
Revista Killkana Sociales
Vol. 9, No. 2 | agosto 2025 | ISSN: 2528-8008. ISSN Elect.: 2588-087X
https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v9i2.1610
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Fabián Alejandro Romero Jarrín , Andres Sebastian Vásquez
un impacto significativo en el sector empresarial, lo que obliga a adoptar medidas
para recuperar bienes ilícitos tanto en el país como en el exterior.
En este marco, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) actúa como
organismo encargado de recibir y analizar los reportes de operaciones finan-
cieras inusuales o sospechosas, a través del Sistema de Antilavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Este sistema permite a las institucio-
nes obligadas —financieras y no financieras— registrar y reportar sus operacio-
nes. Además, la UAFE tiene la facultad de incorporar nuevos sujetos obligados,
solicitar información adicional y, en caso de incumplimiento, aplicar sanciones
administrativas.
Hasta aquí, se ha mencionado la normativa vigente en cuanto al derecho positivo
que puede influir en la aplicación de un sistema de compliance. Sin embargo, al
realizar una búsqueda en otros cuerpos normativos que traten o regulen el entor-
no empresarial, no se ha encontrado normativa que se enfoque específicamente
en términos de compliance.
TABLA 1
Leyes que atienden actuaciones de empresas, y lo que manifiestan respecto al
compliance
Fuente: (Núñez et al., 2023)
Como se ha evidenciado en lo expuesto anteriormente, más allá de las buenas
prácticas de manejo organizacional que las empresas pueden implementar de
manera voluntaria, en Ecuador no existe una regulación específica sobre buenas
prácticas en los ámbitos social, empresarial y ambiental, menos aún se dispo-
ne de una regulación explícita que aborde temas de compliance, excepto por la
LORCIPMA. Aunque esta ley menciona los sistemas de compliance únicamente
significativo en el sector empresarial, lo que obliga a adoptar medidas para recuperar bienes ilícitos tanto
en el país como en el exterior.
En este marco, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) actúa como organismo
encargado de recibir y analizar los reportes de operaciones financieras inusuales o sospechosas, a través
del Sistema de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Este sistema permite
a las instituciones obligadas —financieras y no financieras— registrar y reportar sus operaciones.
Además, la UAFE tiene la facultad de incorporar nuevos sujetos obligados, solicitar información
adicional y, en caso de incumplimiento, aplicar sanciones administrativas.
Hasta aquí, se ha mencionado la normativa vigente en cuanto al derecho positivo que puede influir en la
aplicación de un sistema de compliance. Sin embargo, al realizar una búsqueda en otros cuerpos
normativos que traten o regulen el entorno empresarial, no se ha encontrado normativa que se enfoque
específicamente en términos de compliance.
TABLA 1
Leyes que atienden actuaciones de empresas, y lo que manifiestan respecto al compliance
Fuente: (Núñez et al., 2023)
Como se ha evidenciado en lo expuesto anteriormente, más allá de las buenas prácticas de
manejo organizacional que las empresas pueden implementar de manera voluntaria, en Ecuador no existe
una regulación específica sobre buenas prácticas en los ámbitos social, empresarial y ambiental, menos
aún se dispone de una regulación explícita que aborde temas de compliance, excepto por la LORCIPMA.
Aunque esta ley menciona los sistemas de compliance únicamente como un atenuante y permite la
imputación de delitos a personas jurídicas, representa un avance significativo al integrar en el marco
normativo nacional un sistema que facilita el seguimiento normativo y legal de las operaciones
empresariales (Núñez et al., 2023).
3.4. Desafíos culturales y su impacto en la implementación de sistemas de Compliance.
La implementación de un sistema de compliance en Ecuador es un tema relativamente novedoso
para el sector empresarial. A pesar de su creciente importancia, aún persisten muchos desafíos que deben
superarse para lograr una efectiva expansión e implementación del compliance en el ámbito empresarial.
La implementación de sistemas de compliance enfrenta desafíos similares a los observados en otras áreas
del derecho, donde factores como el crecimiento demográfico, la innovación tecnológica y la
globalización complican la aplicación efectiva de nuevos sistemas y regulaciones (Romero et al., 2024).
La Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de
Mercado 2011
Este código materia de
libertades de competencia,
hasta el momento no ha
regulado o ha referenciado
ningun tipo de reglamentacion
en términos de compliance.
Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor 2000
Esta ley enfocada a las
practicas abusivas de los
establecimientos comerciales
en menoscavo al consumidor,
no mencionan nada en términos
de compliance o su aplicacion
Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales 2021
Esta ley enfocada a la
incorporación no aborda
concretamente un sistema de
compliance, únicamente
menciona la obligatoriedad de
las empresas de signar un
delegado para el tratamiento de
datos, lo cual se traduce como
un oficial de cumplimiento en
materia de compliance.