El Derecho a la Consulta y al Consentimiento Previo, Libre e Informado
DOI:
https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v3i2.192Resumen
Este trabajo de investigación tiene como objetivo exponer los aspectos fundamentales del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas, desde diversas perspectivas dentro del Ecuador y del derecho internacional, estudiar cómo se ha reconocido este derecho y como incluye a los pueblos indígenas y tribales en la toma de decisiones por parte del Estado. Cualquier situación en la actualidad que se encuentre relacionada con los derechos de los pueblos indígenas en América de manera necesaria pasa por el sistema interamericano de derechos humanos, debido a las transgresiones de derechos individuales que han sufrido y que hoy las consagran en las Constituciones de cada país como en Convención Americana, que debe encargarse con absoluta responsabilidad de la protección de los derechos de los pueblos indígenas. Uno de los deberes primordiales que tiene cada Estado es de proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales, por ende, está institución se encuentra enmarcada dentro de la propuesta de estado constitucional de derechos y justicia, que trata de forma o como eje transversal los derechos de la naturaleza, el medio ambiente, la participación social que tiene un gran interés en lo que respecta al análisis sobre uno de los mecanismos de participación de mayor relevancia, como lo es la consulta previa. Los países deben ser respetuosos de la diversidad, la consulta previa debe ser aplicada antes de realizar actividades que puedan afectar sus intereses y derechos colectivos, ya que los pueblos indígenas deben sentir su identificación como descendientes históricos que mantienen sus costumbres y tradiciones. La consulta previa se realiza a toda la comunidad, la misma que debe ser realizada por el estado, cuando algunas de sus medidas puedan afectar los derechos de las comunidades campesinas.
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