
Revista Killkana Sociales
Vol. 9, No. 2 | agosto 2025 | ISSN: 2528-8008. ISSN Elect.: 2588-087X
https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v9i2.1637
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Juan José Carrasco Loyola
de la República de El Salvador, 1983); Argentina, en el artículo 18 (Constitución
de la Nación Argentina, 1994); Bolivia, en el artículo 15 (Constitución Política del
Estado de Bolivia, 2009) ; Brasil, en el art. 5, inciso LXXIV (Constituição Federal
do Brasil, 1988); Colombia, en el artículo 229 (Constitución Política de Colombia,
1991); Costa Rica, en el artículo 39, (Constitución Política de Costa Rica, 1949);
Perú, en artículo 139, (Constitución Política del Perú, 1993); Venezuela, en el artí-
culo 26, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). En otros
países como Chile, si bien no se determina expresamente el principio, se observan
privilegiadas algunas secciones poblacionales vulnerables de pobreza que, logran
acceder a las esferas judiciales sin incurrir en erogaciones monetarias.
No debemos permanecer anclados en el orden de gratuidad general, sino diversi-
ficar líneas de acción y atención para los requerimientos. Reconocer que algunos
de ellos ameritan y justifican la existencia de una retribución, capaz de optimizar
los servicios de justicia. En tanto que privadamente, a través de los centros es-
pecializados de mediación y arbitraje, constituirse en complemento del sistema
judicial para la descongestión de tribunales y reducción de fondos determinados
presupuestariamente.
Considera Gorjón Gómez (2015) :
La sociedad requiere de opciones, de fórmulas de entendimiento para vivir
en armonía, que sean vinculantes, que generen el respeto a la vida, la dismi-
nución de conductas violentas y antisociales, y la promoción y la práctica de
la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación. La so-
ciedad debe de tomar conciencia que existen otros métodos distintos a la vía
judicial para resolver sus conflictos, lo que requiere desde luego un profundo
cambio de conciencia social (pág. 127).
Refiere Squella (2010) al orden de la justicia, como el más alto de los fines del de-
recho. Deja determinado que se piensa con mayor énfasis en las normas positivas
que en las metodologías formales y funcionales a través de la cual se desarrollará
y ejecutará la resolución del conflicto. En consonancia con lo expuesto, García
(2002) expone sobre la existencia de los arbitrajes derivados de negocios jurídi-
cos, en los que las partes de mutuo acuerdo, excluyen expresamente la resolución
de sus posibles conflictos de la intervención de la justicia ordinaria. Conceptualiza
que, en este mundo globalizado, los conflictos derivados de acuerdos y contratos
ya no se resuelven por los tribunales ordinarios. Dada la falta de operatividad re-
solutiva en Latinoamérica, vamos buscado fórmulas más adecuadas para resolver
sobre intereses y derechos.
Es decir, para alcanzar justicia, no es necesario únicamente aplicar la esfera ju-
risdiccional gratuita; sino que, estamos frente a la posibilidad procedimental de