Revista Killkana Sociales
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Beneficios intangibles del arbitraje,
respetando la gratuidad de la justicia
Intangible benefits of arbitration, respecting the free
nature of justice
Francisco Javier Gorjón Gómez
francisco.gorgongm@uanl.edu.mx
Universidad Autonoma de Nuevo León - México
Juan José Carrasco Loyola
juanjose.carrasco@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca - Ecuador
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v9i2.1637
Resumen
Los métodos alternativos de solución de conflictos, con vigencia constitucional y legal,
hoy en día, están siendo considerados por autoridades, profesionales y ciudadanos para
optimizar acuerdos en diversas áreas de la convivencia ciudadana. La justicia, conside-
rada como el equilibrio exacto entre los derechos y las exigencias del orden jurídico,
busca un nuevo sendero de conceptualización que consagre los principios de igualdad,
legalidad, imparcialidad, proporcionalidad, debido proceso, seguridad jurídica, transpa-
rencia con mayor fuerza normativa y aplicativa. Responde a la realidad actual, implemen-
tar la variable conceptual de alternativos hacia alternos, con el firme convencimiento del
Artículo original. Revista Killkana Sociales. Vol. 9, No. 2, pp. 15-30, mayo-agosto, 2025.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Recepción: 06 de abril de 2025 | Publicación: 30 de mayo de 2025
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derecho ciudadano para contar con diversas líneas de acción frente a sus dificultades. No
podemos seguir dando exclusividad al juez como el único tercero imparcial en el sistema
judicial, debemos considerar opciones válidas, como los MASC. El arbitraje, ponderado
por el orden de sometimiento a una competencia y resolución, criticado por sus implica-
ciones económicas, emerge valorado en el orden de sus intangibles positivos, en aras de
superar disfuncionalidades e ineficacias operativas del sistema procesal. La gratuidad
judicial, entendida como modalidad de lograr el acceso equitativo a la protección judicial
y la consagración de derechos legítimos, debe someter su aplicación a las esferas de ma-
yor incidencia social. El arbitraje no solo socava la responsabilidad del Estado, sino que
además ofrece a los ciudadanos un mecanismo especializado para resolver sus contro-
versias. Es esencial valorar el derecho emocional de las personas a tener una respuesta
motivada, justa y dentro de los ámbitos temporales establecidos; especialmente hoy en
día, es clave el respeto a los mandatos de término y principios legales. No prestarles
atención puede llevar a decisiones sorpresivas, sesgadas y que se alejan del marco que
defienden nuestras leyes sobre imparcialidad.
Palabras clave: intangibles, arbitraje, métodos alternos de solución de conflictos, laudo
arbitral, ejecución.
Abstract
Alternative dispute resolution methods, constitutionally and legally valid, are currently
being considered by authorities, professionals, and citizens to optimize agreements in
various areas of civic coexistence. Justice, considered the exact balance between rights
and the demands of the legal system, seeks a new conceptualization that enshrines the
principles of equality, legality, impartiality, proportionality, due process, legal certainty,
and transparency with greater regulatory and enforceable force. The implementation of
the conceptual variable of alternatives to alternatives responds to current reality, with the
firm conviction that citizens have the right to have diverse lines of action to address their
diiculties. We cannot continue to grant exclusivity to the judge as the only impartial third
party in the judicial system; we must consider valid options, such as ADR. Arbitration,
weighted by the order of submission to jurisdiction and resolution, criticized for its
economic implications, emerges valued in the order of its positive intangibles, in order
to overcome dysfunctions and operational ineiciencies of the procedural system. Free
judicial access, understood as a way of achieving equitable access to judicial protection
and the enshrinement of legitimate rights, must be subject to the spheres of greatest
social impact. Arbitration not only undermines the State’s responsibility but also oers
citizens a specialized mechanism for resolving their disputes. It is essential to value
people’s emotional right to a reasoned, fair, and timely response; especially today, respect
for time mandates and legal principles is key. Failure to heed these principles can lead
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to surprising, biased decisions that deviate from the framework defended by our laws on
impartiality.
Keywords: intangibles, arbitration, alternative methods of conflict resolution, arbitration
award, execution.
Introducción
El progreso integral de la humanidad en el contexto de la globalización ha acelera-
do la necesidad de un sistema legal que considere diversas perspectivas sobre los
conflictos. El Estado no puede ser el único y exclusivo responsable de promover,
socializar y aplicar métodos alternativos de resolución de conflictos para gene-
rar impactos favorables y reducir la atención judicial en los juzgados. En cambio,
debe promover la conciliación voluntaria a través de los MASC, que determinen
la generación de soluciones estragicas. Corresponde a la presente fecha, una
nueva línea de acción que supere las expectativas de eficacia en la justicia, con
el objetivo de unificar un sistema procesal alterno de justicia ordinaria, mediación
judicial y arbitral que se ajuste a las diversas necesidades de la ciudadanía. El
principio de gratuidad para la obtención de derechos legítimos debe analizarse
exhaustivamente y ratificarse en su interés social y público. Sin embargo, si el
interés del derecho privado se vincula a los derechos individuales, estimamos, no
es sostenible. Es hora de superar la idea de que el arbitraje no es funcional debi-
do a los costos de competencia y desarrollo. En su lugar, debemos centrarnos en
fortalecer nuevas esferas de resolución de conflictos que preserven los derechos
humanos y una vía segura hacia una resolución de conflictos eficaz y productiva
con reconocimiento constitucional y legal.
Perspectiva contemporánea sobre el acceso a la justicia
Frente a la realidad social actual y el funcionamiento de la esfera judicial, corres-
ponde interrogarnos: ¿La justicia gratuita en todas las esferas de la conflictividad
no compromete su calidad y sostenibilidad? Es muy importante no hacer genera-
lizaciones sobre el orden de gratuidad y analizar los aspectos de eficiencia y efica-
cia en el funcionamiento de los tribunales y sus decisiones. Además, es importan-
te colocar en primer plano la atención de las necesidades sociales. Mientras esos
problemas no estén relacionados con el interés colectivo, hoy en día es necesario
abrir un espacio de exploración que identifique habilidades independientes que
no estén sujetas a la justicia ordinaria gratuita.
El orden superior de diversos países latinoamericanos mantiene entre sus prin-
cipios la gratuidad de la justicia: Ecuador, en el artículo 168 (Constitución de la
República del Ecuador, 2008). México en el artículo 17 (Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, 2025). El Salvador, en el artículo 182 (Constitución
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de la República de El Salvador, 1983); Argentina, en el artículo 18 (Constitución
de la Nación Argentina, 1994); Bolivia, en el artículo 15 (Constitución Política del
Estado de Bolivia, 2009) ; Brasil, en el art. 5, inciso LXXIV (Constituição Federal
do Brasil, 1988); Colombia, en el artículo 229 (Constitución Política de Colombia,
1991); Costa Rica, en el artículo 39, (Constitución Política de Costa Rica, 1949);
Perú, en artículo 139, (Constitución Política del Perú, 1993); Venezuela, en el artí-
culo 26, (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1999). En otros
países como Chile, si bien no se determina expresamente el principio, se observan
privilegiadas algunas secciones poblacionales vulnerables de pobreza que, logran
acceder a las esferas judiciales sin incurrir en erogaciones monetarias.
No debemos permanecer anclados en el orden de gratuidad general, sino diversi-
ficar líneas de acción y atención para los requerimientos. Reconocer que algunos
de ellos ameritan y justifican la existencia de una retribución, capaz de optimizar
los servicios de justicia. En tanto que privadamente, a través de los centros es-
pecializados de mediación y arbitraje, constituirse en complemento del sistema
judicial para la descongestión de tribunales y reducción de fondos determinados
presupuestariamente.
Considera Gorjón Gómez (2015) :
La sociedad requiere de opciones, de fórmulas de entendimiento para vivir
en armonía, que sean vinculantes, que generen el respeto a la vida, la dismi-
nución de conductas violentas y antisociales, y la promoción y la práctica de
la no violencia por medio de la educación, el diálogo y la cooperación. La so-
ciedad debe de tomar conciencia que existen otros métodos distintos a la vía
judicial para resolver sus conflictos, lo que requiere desde luego un profundo
cambio de conciencia social (pág. 127).
Refiere Squella (2010) al orden de la justicia, como el más alto de los fines del de-
recho. Deja determinado que se piensa con mayor énfasis en las normas positivas
que en las metodologías formales y funcionales a través de la cual se desarrollará
y ejecutará la resolución del conflicto. En consonancia con lo expuesto, García
(2002) expone sobre la existencia de los arbitrajes derivados de negocios jurídi-
cos, en los que las partes de mutuo acuerdo, excluyen expresamente la resolución
de sus posibles conflictos de la intervención de la justicia ordinaria. Conceptualiza
que, en este mundo globalizado, los conflictos derivados de acuerdos y contratos
ya no se resuelven por los tribunales ordinarios. Dada la falta de operatividad re-
solutiva en Latinoamérica, vamos buscado fórmulas más adecuadas para resolver
sobre intereses y derechos.
Es decir, para alcanzar justicia, no es necesario únicamente aplicar la esfera ju-
risdiccional gratuita; sino que, estamos frente a la posibilidad procedimental de
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aplicar medios capaces de satisfacer las prerrogativas ciudadanas, mirando al
conflicto de frente y encarándole de forma positiva, constructiva, con equilibrio
emocional y desafío intelectual, no encasillado exclusivamente en la justicia tradi-
cional sin costo.
El arbitraje, bajo la competencia resolutiva de un tercero imparcial deslindado del
orden jurisdiccional, se constituye en un referente para la solución de controver-
sias que, si bien en una primera visión es criticado por el costo de su aplicación,
no es menos cierto que sus ventajas de desarrollo, alcanzan compensaciones
superiores al ámbito de la crítica.
Conceptualizado por Gorjón Gómez y Sáenz López (2006) ratificamos la
exposición:
El arbitraje es un procedimiento heterocompositivo extraprocesal, fundado
en el principio de la autonomía de la voluntad de las partes, que enaltece el
principio pacta sunt servanda, esto es, que las partes someten sus diferen-
cias a la consideración de un particular, un árbitro, quien actuará según su
potestad, bajo la tutela del principio erga omnes basado en el ius mercatorum
o lex mercatoria y en la lex fori (pág. 111) .
En relación deviene el criterio de análisis social de Luhmann (1980) donde expone
que ya no se trata de conceptualizar a los modelos alternativos por referencia a
un sistema deductivo de conceptos, sino que, cosa distinta, se trata de identificar
las ventajas relativas que diversas instituciones proveen respecto de una misma
función, en este caso, la de resolución de controversias, para, desde allí, formular
una cierta política de justicia.
La mediación no puede ser deslindada del marco de análisis, se antepone y prio-
riza en los procedimientos arbitrales como una metodología pacificadora y con-
ciliadora de alta calidad y efectividad. Sus lineamientos, estipulando la cláusula
med-arb, determinarán una priorización, siendo el arbitraje su esfera de resguar-
do para la no incursión en el ámbito jurisdiccional. Así, sintetizamos el presupues-
to que llamamos “el coraje de arbitrar.
Determinan, con mención a lo expuesto, Cobo Ordóñez y Mesías Vela (2018):
El arb-med es un modelo de Acción Arbitral que permite la mediación in-
traprocesal, después de la primera sesión y hasta la emisión del laudo del
tribunal arbitral. Los integrantes del tribunal arbitral son responsables de la
mediación, y los mediadores indican si las partes optan a mediar. Una modi-
ficación derivada del arb-med es el arb-med-arb, donde en caso de un con-
senso mediador, el arbitraje se incorpora y el tribunal emite un laudo (pág.
45).
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Consideramos de otro lado, previo a cerrar el apartado sobre el principio de gra-
tuidad de la justicia, el criterio de Gorjón Gómez (2017) que puntualiza: En México,
la justicia es gratuita en teoría; sin embargo, hay costos ocultos para el ciudadano.
Estos están relacionados con el tiempo que se tarda la recuperación y la falta de
compensación por la inversión en el proceso judicial, debido a la cantidad de ac-
ciones legales que hay en el procedimiento. En este orden, cuando se discuten las
metodologías paralelas, estas, si bien no dejan de ser eminentemente formales
y legales, reducen y tienden a desaparecer, lo cual repercute directamente en el
costo del procedimiento.
A pesar de lo anteriormente expuesto, la justicia sin costos, siempre ocupará un
espacio importante en los estados de derecho. No se trata, en consecuencia, de
establecer costos a la justicia, sino de coadyuvar hacia el derecho de eficacia de
ésta, esencialmente en su conceptualización integral y el derecho humano a la
justicia, adecuada para cada caso o para cada evento en particular.
Enfoque plural del servicio de justicia
Hoy en día, disputas particulares que podrían ventilarse en la esfera de los MASC,
saturan el sistema judicial y generan zozobra, incertidumbre y angustia de los
ciudadanos y abogados; lo cual, incrementa los costos operativos del estado y
ralentiza la resolución de las divergencias eminentemente prioritarias y sujetas al
conocimiento judicial. La norma consagrada en el papel dista mucho de la reali-
dad material de ejecutorias y mandatos del servicio público de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, planificación, transparencia y evaluación.
Las alternativas al esquema pueden generar una redistribución de competencias,
permitiendo que la justicia gratuita alcance ciertas áreas socialmente prioritarias,
a la vez que permite la retribución de los costos del proceso controvertido. Se
propone un orden progresivo de disyunciones de la justicia gratuita y sustantiva,
con esquemas comerciales y financieros que promueven la descongestión y una
diversificación armoniosa de la justicia.
Expone Carrasco Loyola (2023), en relación:
La Función Judicial se encuentra actualmente debilitada y actúa como un co-
brador supervisado, brindando servicios gratuitos y, en ocasiones, utilizando
medidas preventivas para ejecutar la tarjeta de crédito robada de la Banca
Nacional. Si bien es legítima, esta función agota el ámbito judicial. La Función
Judicial podría utilizar estratégicamente métodos alternativos de resolución
de conflictos para abordar eficazmente casos financieros controvertidos
(pág. 124).
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Diversificar la justicia, entonces, mediante el sometimiento al arbitraje, permite
una conceptualización funcional con altos índices de eficacia, eficiencia y con
competencia espefica, determinada y obligatoria para las partes; es decir, se-
paramos la competencia tradicional; y, avanzamos en una visión particular que
implica resaltar sus elementos intangibles de sometimiento como confianza, le-
gitimidad, sostenibilidad y efectos jurídicos resolutorios, capaces de consolidarlo
como una opción efectiva y equilibrada.
Al observar los lineamientos de la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador, ve-
rificamos la alternativa del arbitraje en particular que, consideramos, el meca-
nismo con mayor tecnificación para encontrar soluciones consensuadas en fir-
me. El apoyo técnico especializado determinará un mejor encuentro resolutivo
que inclusive queda diversificado en las esferas del derecho y la equidad. (Ley de
Arbitraje y Mediación, 2006).
La nueva visión que consideramos, relaciona criterios de un derecho emocional
operativizado en la justicia, proponente de nuevos lineamientos para vislumbrar
el orden normativo. Considerando el pensamiento de Bautista Jaimes (2025), se
establecerá una postura sobre la relación entre el derecho, la razón y la emoción
mediante una investigación hermenéutica. Además, se analizará cómo la justicia y
la equidad pueden prevenir y resolver conflictos de cualquier tipo, proporcionan-
do un método único para regularlos a través de la empatía. Por lo tanto, se llevará
a cabo un análisis cualitativo para ver cómo han cambiado estos conceptos. Se
conceptualiza que la emoción y el derecho están vinculados y se interpretarán
para entender mejor la sociedad, que es principalmente emocional porque está
formada por personas.
Por tal motivo, desde una investigación netamente hermenéutica, se fijará posi-
ción con relación a la conexidad entre el derecho, la razón y la emoción; y cómo
con base en la justicia, equidad, se pueden prevenir y resolver conflictos de cual-
quier naturaleza, aportando una forma particular e inédita de regularlas con base
en la empatía. En tal sentido, se estimará bajo un análisis cualitativo cómo estos
conceptos han evolucionado; se establecerá que la emoción y el derecho están
estrechamente vinculados, y se interpretarán para comprender mejor a la socie-
dad, que es netamente emocional por ser conformada por seres humanos (pág.
64).
La diversificación de la justicia es un desafío fundamental para el Estado y la ciu-
dadanía. Se deben explorar mecanismos fortalecidos para resolver conflictos y
garantizar un sistema judicial equitativo, eficiente, inclusivo y legítimamente mo-
tivado. No es necesario reformar institucionales, propuestas políticas o legislacio-
nes, sino cambiar el paradigma de procedimientos y alternativas.
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El arbitraje, herramienta jurídica de bienestar y optimización judicial
El recorrido por las cortes de justicia, el libre ejercicio profesional y la prestación
de servicios públicos ha determinado observar nostalgia en procedimientos judi-
ciales o administrativos en las personas por diversos factores tales como su con-
dición psicológica, profesional o económica. ¿Bajo la premisa invocada, es legíti-
mo que los ciudadanos deban sufrir desgaste psicológico prolongado por temas
del orden jurídico o administrativo?
Existe una primera respuesta general que determina que, racionalmente, el ser
humano, al no estar habituado a vivir o soportar un estado diferenciado de pre-
ocupaciones, se ve afectado; así, la tutela efectiva y la seguridad jurídica exigen
a las autoridades brindar confianza a la colectividad frente a los resultados del
conflicto, mucho más cuando éste ha incursionado en instancias procesales. La
justicia, en su camino, encarna un ámbito emocional irreductible que las personas
con sus atributos de razón y emoción, no podrán apartar de la litis, siendo muchas
ocasiones lesionados al momento de la resolución.
El factor elegido se adhiere a una salvaguardia emocional de la justicia, que se
mejora mediante el MASC, y que puede sintetizarse garantizando la eficiencia,
la calidad, la jerarquía, la desconcentración, la coordinación, la participación, la
planificación, la transparencia y la evaluación. Así, es crucial abordar la duración
estimada de procedimientos jurisdiccionales, que debilitan la salud humana, con
la salvaguardia emocional de la justicia arbitral que abarca valores, dignidad, se-
creto profesional, restituciones, indemnizaciones y la conciencia social de los re-
sultados sobre ejecutoria.
En este contexto Bautista Jaimes (2025) determina que, dado que los que par-
ticipan y provocan los conflictos son, al final, las personas, aparece la idea del
Derecho Emocional. Este se presenta como una modalidad de regulación de com-
portamiento que se basa en la empatía, en la que se armoniza el hecho con el
derecho, considerando la individualidad de las partes involucradas, sus caracte-
rísticas fundamentales y espeficas como persona, y ofreciendo una alternativa
para la resolución de controversias basada en la justicia y la equidad.
Un estado de derecho establece las libertades fundamentales, la justicia y la equi-
dad, con opciones de resolución judicial y alternativa. El arbitraje promueve el
bienestar integral del ser humano, centrándose en la creación de líneas de justicia
y la protección efectiva de los derechos. Este enfoque diversifica los mecanismos
de justicia, beneficia al Estado, pero también requiere la promoción individual y
ciudadana, con el objetivo de crear un sistema justo y eficiente.
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Socialización del arbitraje, declinando la visión conceptual de costos
Las partes inmersas en una dificultad suelen recurrir a la justicia ordinaria, que
se caracteriza por procedimientos definidos y rígidos con etapas sistemáticas. En
la actualidad, las resoluciones judiciales son materia de crítica, desvalorización
e incertidumbre, que genera expectativas en los involucrados en la jurisdicción
correspondiente. El entorno económico, en general, limita las líneas favorables
expresadas en el arbitraje, centrándose en efectos intangibles de mayor enverga-
dura que una visión puramente monetaria. El bienestar económico no se trata solo
del ahorro, sino también de la satisfacción de objetivos sociales, empresariales o
individuales. Esta limitación ilógica del orden arbitral se debe a la figura jurídica
determinable y a las líneas de análisis globales, sin incursionar en la esfera arbi-
tral, pensamos, por falta de precisión de sus bondades.
El arbitraje adicionalmente ofrece, en adición a un orden de salud emocional, en-
tornos diferenciados de equidad, donde los árbitros actuarán conforme a su leal
saber y entender y atendiendo a los principios de la sana crítica; inclusive éstos no
necesariamente tendrán que ostentar la profesión de abogados, sino que, apare-
jado a una profesión que verifique de mejor manera los hechos litigiosos puestos
en consideración de la metodología. De otro lado, si el laudo debe expedirse fun-
dado en derecho, lógicamente obedece motivación en fundamentos de hecho y
de derecho conforme al orden constitucional y legal; los principios universales del
derecho, a la jurisprudencia y a la doctrina, deberán ser abogados. Esta dualidad
de conocimientos y consideraciones no está establecida en el orden jurisdiccio-
nal puesto que tradicionalmente el juez es un profesional del derecho (Ley de
Arbitraje y Mediación, 2006, art. 3).
La propuesta aboga por un sistema de justicia eficiente que respete el derecho de
los ciudadanos a elegir libremente sus derechos, permitiendo a los jueces espe-
cializarse en casos que la requieran y optimizando y diversificando los mecanis-
mos de resolución del sistema.
Los intangibles del arbitraje, factores relevantes ante la justicia ordinaria
Bajo el concepto social y profesional de que el arbitraje, encierra el sinónimo de
costos, resulta imperativo realizar un análisis progresista y objetivo, sin negación
de lo expuesto, pero encaminado hacia la observación de los factores intangibles
como atributos de valor, beneficio y mejora.
Reducción de riesgos de imparcialidad, en uso del arbitraje
La imparcialidad en el arbitraje se enfoca en la confianza y seguridad de las au-
toridades, ya que es esencial para la transparencia y proporcionalidad del laudo
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arbitral. En el presupuesto, el marco judicial, lamentablemente a la presente fe-
cha es un factor de desconfianza y coloca a las partes en una “ciega espera de
resultados que podrían ser inesperados e indeseados”. Los árbitros tienen mayor
libertad de acción y se orientan hacia un desarrollo técnico profesional, especia-
lizado e independiente con el único objetivo de resolver conflictos. El principio de
inmediación, permitirá una interacción y mejora de las acciones de las partes y la
interacción con las autoridades arbitrales, generando confianza y tratamiento de
los hechos en conjunto, muy superior a lo que aspiramos de la función judicial.
Herramienta de construcción de soluciones con desarrollo intelectual
Analizados avances sociales, evidenciamos los ámbitos intelectual y emocional,
como un factor determinante para generar competencia en resolución de con-
flictos. Se presenta una profunda reflexión situada en la necesidad de considerar
más allá del ámbito jurídico las capacidades del cerebro para entregar aportes
de solución resolutoria hacia situaciones; pero no es menos cierto, apreciar el or-
den de su resguardo frente a litigios. No cabe duda, conforme menciona Bautista
Jaimes (2025).
La dualidad flexible de los métodos alternos de solución de conflictos, admite la
fijación de una cláusula med-arb consolidando una competencia alterna, la se-
guridad jurídica y efectividad para encontrar soluciones extrajudiciales que ro-
bustecen la paz transaccional, considerando que la mediación operará en cual-
quier fase o etapa mientras no se encuentre consolidado el laudo arbitral. Así,
diferenciamos considerablemente procedimientos del ámbito jurisdiccional que
puntualizan etapas que van precluyendo, sin encontrar retorno hacia las vencidas;
lo cual, enriquece las bondades del arbitraje en relación al ámbito jurisdiccional.
Relaciona Cuéllar Tijerina (2015), sobre la ventaja de estipular una clausula
med-arb:
Por ello, una cláusula simple de mediación en los tiempos actuales apareja-
dos a la realidad cambiante en que vivimos, no asegura cabalmente un pro-
ceso de mediación sano y alejado de vicios de la voluntad, por lo que aún y
que el contrato se encuentre dotado de una cláusula de sometimiento previo
a la vía de la mediación, con las anteriores deficiencias que mencionamos,
las partes acabarían recurriendo a los tribunales del Estado, para resolver el
problema, recayendo de nueva cuenta en tribunales colapsados y frustrados
por el exceso de trabajo, fastidiando el progreso de la sociedad dentro de la
justicia rápida y expedita (pág. 147).
Entonces, es viable someter los conflictos hacia una esfera conciliatoria con “so-
metimiento expreso de competencia” bajo la fórmula resolutoria final del laudo
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arbitral; sin embargo vemos la vialidad amigable, conciliadora y que permite cons-
truir la decisión por composición de la voluntad a los intervinientes en cualquier
momento bajo el entorno de la mediación, lo cual conocemos como la determina-
ción de las cláusulas med-arb o conceptualizadas en nuestro análisis como aval
de seguridad transaccional.
El tiempo, como factor racional en el arbitraje
Establece en inicio, el entorno del arbitraje, la dimensionalidad inherente de ce-
leridad, autonomía e independencia que se ven acompañados por la especializa-
ción y universidad de aplicación. En adición su régimen de impugnación, frente
al carácter de ejecutoría en última instancia y carácter de cosa juzgada, permite
exclusivamente causales expresas de nulidad para su procedencia, con funda-
mento en el artículo 31 de la ley de la Ley de Arbitraje y Mediación (2006). En
contrapartida, es crucial analizar la cantidad limita de juzgados acompañada de
la carga judicial, lo cual determina que los ciudadanos con necesidad de servicios
de justicia emergentes tienen que guardar largos tiempos de espera.
El texto normativo de la jurisdicción ordinaria aborda la posibilidad de interponer
recursos de alzada ante autoridades en ciudades distintas a la sede procesal ini-
cial, perfeccionando el uso indiscriminado del principio del doble conforme. Esto
no garantiza los derechos de las partes, sino que facilitan las dilaciones al amparo
de la falta de buena fe y lealtad procesal. El cabal conocimiento del juez no llega
a ser integral y el arbitraje será el procedimiento más próximo, directo, de someti-
miento voluntario y alcanzar fuerza jurídica de cosa juzgada y resolutiva en última
instancia.
Decisión vinculante y susceptible de ejecución
El arbitraje, no es susceptible de apelación ni ejecución en el mismo centro de
resolución de disputas. Tiene efectos definitivos y se rige por la orden judicial de
cumplimiento. Las innovaciones legales, como los fideicomisos de garantía, los
certificados financieros, las acciones de bolsa de valores y otras formas, permi-
ten evaluar los resultados del arbitraje o las obligaciones preestablecidas. Estas
innovaciones formalizan la asunción, garantizan la ejecución y protegen contra
incumplimientos sin interferencia de la función judicial; particulares que depen-
derán del pensamiento crítico y analítico de los intervinientes para posicionar sus
pretensiones.
El arbitraje se basa en la buena fe de la estimación y el desarrollo de la lealtad
procesal, lo que puede determinar el orden de cumplimiento de las obligacio-
nes y el aval responsable para fiel cumplimiento. El profesional del derecho debe
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optimizar la vía procedimental, establecer salvaguardias adecuadas y ejecutorias
en caso de incumplimiento.
5.5 Derecho al bienestar holístico y al arbitraje, una alternativa universal
Partimos de los criterios determinados por Ruiz-Gallardón (2017), con referencia
al arbitraje: La equidad representa un método para superar la impersonalidad de
la justicia sin abandonar el ámbito formal de la misma. También representa un
impacto o reflejo de la amistad en el ámbito de la justicia, independientemente de
la motivación amistosa que en cada situación pueda determinar su uso o ejercicio
(pág. 174). De otro lado Bautista Jaimes (2025), expone en relación: Desde el ám-
bito del derecho emocional, la finalidad es formar profesionales del derecho que
comprendan y reconozcan su análisis crítico, aplicando el derecho como norma
fundamentada en la inteligencia emocional y asegurando la justicia y la equidad.
Los expertos deben entender las emociones que afectan a las partes involucradas
en un proceso, ya sea como mediadores, negociadores o árbitros, con el fin de
alcanzar un equilibrio en el que ambas partes se sientan satisfechas y se perciban
como vencedoras (pág. 74).
Diversificación de la justicia
El arbitraje, como un complemento hacia la celeridad del servicio de justicia, se
centra en fortalecer una nueva opción sensata y critica que ofrece los mismos
resultados; sin embargo, optimiza su desarrollo. Así, consideramos, proporciona
soluciones especializadas, rápidas y adaptadas a las necesidades de los involu-
crados. Su incorporación fortalece un modelo de justicia más eficiente y accesi-
ble, enfocándose en asuntos principalmente que no ameritan la intervención del
Estado. La controversia puede ser resultante mediante el uso de diversos idiomas
y el único requisito del árbitro es ser independiente respecto a cualquiera de las
partes. La confidencialidad y la ejecutoriedad de los laudos arbitrales son claves
para el cumplimiento de las decisiones.
Innovaciones profesionales en la práctica jurídica
Los métodos alternativos de resolución de conflictos, requieren un enfoque peda-
gógico integrado con componentes teóricos, analíticos y de pensamiento crítico.
Se centran en la justicia ordinaria y los métodos de recomposición voluntaria. El
futuro profesional debe reconocer la competencia, las conexiones y la compleji-
dad de cada línea de acción para la defensa técnica de los derechos. El enfoque
debe orientarse hacia el dinámico mundo del sistema judicial actual, que a menu-
do intensifica la confrontación, promueve la agresión y deja secuelas emocionales
negativas.
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La UNESCO (2021) expone: En conclusión, un enfoque integral de la educación
y el aprendizaje puede permitir a los maestros convertirse en agentes del cam-
bio, colaborando en un espíritu de confianza con todas las partes interesadas
para construir un mundo basado en la justicia social y la sostenibilidad. Por eso,
la inversión en la docencia es esencial para mejorar la calidad de la educación y
garantizar que todos los niños, niñas y jóvenes adquieran las competencias nece-
sarias para su desarrollo.
Conclusiones
El derecho emocional representa una evolución en la concepción de la justicia, re-
conocida por las emociones que influyen en la toma de decisiones, la percepción
de equidad y la legitimidad de los procesos jurídicos. La integración del arbitraje
permite abordar conflictos de manera más humana, equitativa y restaurativa, ga-
rantizando el bienestar psicoemocional de las partes.
La confidencialidad es un pilar diferenciador del arbitraje, permitiendo a las partes
resolver disputas sin exponer información sensible, proteger la reputación y esta-
bilidad comercial, factor clave en sectores financieros y empresariales.
La flexibilidad procesal del arbitraje, permitiendo a las partes diseñar procedi-
mientos ajustados a sus necesidades específicas, lo que otorga una ventaja com-
petitiva sobre la rigidez del sistema judicial. Este intangible facilita la adopción de
soluciones eficientes, rápidas y especializadas según la materia del conflicto.
La legitimidad del arbitraje se fortalece por la percepción de justicia, imparciali-
dad y eficacia por parte de los usuarios y del respaldo institucional. El laudo arbi-
tral posee la misma eficacia jurídica como una sentencia definitiva de la justicia
ordinaria
Alcanzar justicia no está limitado a un orden jurisdiccional de cero costos, sino
en una dimensión procedimental diversificada que considera valor social, servicio
costo e intangibles resultados positivos, generando idénticos logros, resultados y
desenlace emparejados a la ejecutoriedad y la cosa juzgada.
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