Revista Killkana Sociales
Vol. 9, No. 2 | agosto 2025 | ISSN: 2528-8008. ISSN Elect.: 2588-087X
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Interculturalidad, pluralismo y
derechos humanos en el contexto de
la colonialidad
Interculturality, pluralism and human rights in the context
of coloniality
Dayton Francisco Farfán Pinoargote
darfan@sangregorio.edu.ec
Universidad San Gregorio de Portoviejo. Manabí-Ecuador
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v9i2.1627
Resumen
Este artículo analiza cómo la interculturalidad y el pluralismo son fundamentales para
construir un Estado ecuatoriano justo e igualitario, especialmente en la lucha contra la
persistencia de la colonialidad. La problemática se centra en la necesidad de asegurar el
respeto total de los derechos humanos dentro de un marco inclusivo, equitativo, diverso
y no discriminatorio, ante las estructuras coloniales que aún perduran. El objetivo princi-
pal es examinar la relación entre interculturalidad, pluralismo y derechos humanos como
estrategias para transformar el Estado ecuatoriano. La metodología utilizada consiste en
un análisis crítico y reflexivo de la literatura existente y de la Constitución ecuatoriana, con
el fin de identificar cómo estos conceptos pueden ayudar a desmantelar las estructuras
coloniales en la sociedad. Los resultados más destacados indican que la interculturalidad
Artículo original. Revista Killkana Sociales. Vol. 9, No. 2, pp. 31-48, mayo-agosto, 2025.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Recepción: 03 de marzo de 2025 | Publicación: 30 de mayo de 2025
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y el pluralismo funcionan como un contrapeso a la influencia colonial. Se espera que
este análisis genere propuestas concretas para superar la colonialidad y promover una
sociedad más equitativa y justa. En conclusión, la interculturalidad, el pluralismo y los de-
rechos humanos son pilares esenciales en la construcción de un Estado ecuatoriano que
reconozca y proteja la diversidad cultural. Es clave que las comunidades participen en las
decisiones, toda vez que esto contribuye a lograr una mayor justicia y equidad para todos.
Además, la intersección entre interculturalidad, pluralismo y derechos humanos resalta
la importancia de entrelazar estos elementos para asegurar el respeto a la dignidad hu-
mana, la igualdad y la justicia. Sin embargo, aún existen desafíos en la implementación
efectiva de los derechos humanos, especialmente para la comunidad indígena, que sigue
enfrentando discriminación.
Palabras claves: Interculturalidad, pluralismo, derechos humanos, colonialidad, justicia
Abstract
This article analyzes how interculturality and pluralism are fundamental to building a just
and egalitarian Ecuadorian state, especially in the fight against the persistence of colo-
nialism. The issue centers on the need to ensure full respect for human rights within an
inclusive, equitable, diverse, and non-discriminatory framework, in the face of the colonial
structures that still persist. The main objective is to examine the relationship between
interculturality, pluralism, and human rights as strategies for transforming the Ecuadorian
state. The methodology used consists of a critical and reflective analysis of existing lite-
rature and the Ecuadorian Constitution, in order to identify how these concepts can help
dismantle colonial structures in society. The most notable results indicate that intercul-
turality and pluralism function as a counterweight to colonial influence. This analysis is
expected to generate concrete proposals to overcome colonialism and promote a more
equitable and just society. In conclusion, interculturality, pluralism, and human rights are
essential pillars in building an Ecuadorian state that recognizes and protects cultural di-
versity. It is key for communities to participate in decision-making, as this contributes to
achieving greater justice and equity for all. Furthermore, the intersection of interculturali-
ty, pluralism, and human rights highlights the importance of interweaving these elements
to ensure respect for human dignity, equality, and justice. However, challenges remain in
the eective implementation of human rights, especially for the Indigenous community,
which continues to face discrimination.
Keywords: Interculturality, pluralism, human rights, coloniality, justice
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Interculturalidad, pluralismo y derechos humanos en el contexto de la colonialidad
Introducción
En el contexto contemporáneo de construcción y consolidación de los Estados, la
interculturalidad y el pluralismo surgen como elementos esenciales para la crea-
ción de sociedades justas, y principalmente en aquellos países donde existe unas
historias marcadas por la colonialidad. El Ecuador ha sufrido diversas formas de
opresión y dominación a lo largo de su historia, la reflexión sobre interculturalidad,
el pluralismo y los derechos humanos se convierte en un imperativo para la cons-
trucción de un Estado que garantiza la equidad y la justicia.
Este estudio ayuda a identificar y proponer medidas concretas para lograr un
Estado que respete y promueva la diversidad cultural, tomando en consideración
que la Constitución del 2008 “no definió de manera explícita lo que debe enten-
derse por plurinacionalidad e interculturalidad, sin embargo, a lo largo del texto
constitucional, los dos conceptos se los entendió de dos maneras: como un reco-
nocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, afroecuatorianos
y montuvios; y como una propuesta de fomento de la interculturalidad en la socie-
dad y el Estado ecuatoriano” (Valarezo, 2019: p 17).
La interculturalidad, el pluralismo y los derechos humanos se erige como pilares
esenciales en la construcción de un Estado ecuatoriano justo, enfrentando de ma-
nera decidida la persistente sombra de la colonialidad. Este articulo académico se
sumerge en un análisis profundo y reflexivo sobre la compleja interrelación entre
conceptos fundamentales, como la integración efectiva puede propiciar una trans-
formación sustancial en la estructura y el funcionamiento del estado ecuatoriano.
Es importante indicar que esta investigación se propuso indagar la intersección
entre la interculturalidad, el pluralismo y los derechos humanos en el marco de
instaurar un Estado ecuatoriano justo y equitativo, teniendo en cuenta las profun-
das implicaciones que la colonialidad ha dejado en la estructura social y política
del país.
Esto se manifiesta en la persistencia de estereotipos, prejuicios y prácticas dis-
criminatorias que limitan el ejercicio pleno de los derechos humanos de las co-
munidades indígenas y otras minorías; Murillo y otro (2022: p. 612) indica “que
aún persiste un alto número de individuos sometidos a varias exclusiones, que se
tornan más notables a personajes en la vida pública, cuando son objetos de agra-
vios racista y de algún tipo de acciones discriminatorias”. De ahí lo complicado de
buscar una explicación para entender estas acciones resultantes en negación de
derechos hacia minorías étnicas, traducidas en exclusión sistemática.
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Investigar la relación entre la interculturalidad, colonialidad y los derechos huma-
nos permitirá entender cómo estas estructuras históricas siguen influyendo en la
forma en que se afirman y respetan los derechos de las comunidades indígenas y
afrodescendientes en Ecuador. Esto ayudaría a generar propuestas para superar
la colonialidad y promover una sociedad más equitativa y justa.
La riqueza cultural y étnica del Ecuador reflejada en la diversidad de sus pueblos
indígenas, afrodescendientes, montuvios y mestizos, constituye un componente
clave de su identidad nacional. Sin embargo, la presencia histórica de la coloniali-
dad ha generado desafíos persistentes en la búsqueda del reconocimiento de los
plenos derechos humanos para todos los ciudadanos.
Los derechos humanos emergen como un marco normativo esencial, proporcio-
nando la base para la construcción de políticas y prácticas que respeten la digni-
dad propia de cada individuo, independientemente de su origen étnico o cultural.
“Los derechos humanos emergen como un marco normativo esencial, proporcio-
nando la base para la construcción de políticas y prácticas que respeten la digni-
dad propia de cada individuo, independientemente de su origen étnico o cultural”
(Paoli, 2018: p. 111)
La Constitución de la Republica del Ecuador (2008) refleja un compromiso cla-
ro con la interculturalidad y la plurinacionalidad, reconociendo y protegiendo los
derechos de los diversos grupos étnicos y fomentando la participación activa de
las comunidades en la toma de decisiones. Estos principios buscan construir una
sociedad más inclusiva y respetuosa de la diversidad cultural del país
A través de esta exploración, se pretende arrojar luz sobre como la interculturali-
dad y el pluralismo pueden convertirse en herramientas para desmantelar las es-
tructuras coloniales que persisten en el tejido social ecuatoriano, y al mismo tiem-
po, se busca explorar cómo estos elementos pueden ser la “llave” de un Estado
que no solo garantiza la diversidad cultural, sino también que promueva activa-
mente los derechos humanos como fundamentos esenciales de su estructura.
Metodología
Este artículo utiliza una investigación cualitativa de tipo documental y analítica,
con un enfoque crítico-reflexivo para entender la relación entre interculturalidad,
pluralismo y derechos humanos en el contexto ecuatoriano, así como su potencial
para superar la colonialidad. El estudio se sitúa en el Estado ecuatoriano contem-
poráneo, marcado por su historia colonial y la aspiración hacia una sociedad justa
e igualitaria. En lugar de centrarse en casos específicos, se examina el marco legal
y conceptual general, considerando la legislación ecuatoriana (especialmente la
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Interculturalidad, pluralismo y derechos humanos en el contexto de la colonialidad
Constitución de 2008), la literatura académica pertinente y los discursos de los
movimientos sociales indígenas. Se empleó un diseño de investigación no ex-
perimental, enfocado en el análisis e interpretación de fuentes secundarias. El
procedimiento incluyó una revisión exhaustiva de la literatura académica y legal,
seguida de un análisis crítico de los conceptos clave y su aplicación en el contexto
ecuatoriano, identificando tanto desafíos como oportunidades para construir un
Estado intercultural y plurinacional que garantice los derechos humanos. La reco-
lección de datos se llevó a cabo mediante la búsqueda y selección de documentos
relevantes en bases de datos especializadas, bibliotecas y archivos. Este enfoque
metodológico permite analizar la interrelación entre los conceptos clave desde
una perspectiva crítica, identificando el reconocimiento tanto en los retos como
las oportunidades que emergen en el proceso de formación de un Estado
Discusión–resultados
Interculturalidad en el contexto ecuatoriano
La constitución de la República (2008), establece en su artículo 1 que “El Ecuador
es un Estado intercultural” sin embargo hay que establecer bien la definición so-
bre multi, pluri e interculturalidad. “estos términos tienen genealogías diferentes,
pluricultural y multicultural son términos que describe las múltiples culturas exis-
tentes en un determinado lugar planteando su respeto, tolerancia y reconocimien-
to, mientras que interculturalidad tiene sus orígenes en los países occidentales, en
un relativismo cultural que oculta la realidad existente esto es las desigualdades y
las inequidades sociales.” (Walsh, 2008: p. 6).
Las relaciones entre diferentes culturas han mantenido desigualdades que vienen
de lejos, reproduciendo exclusiones que se basan en la raza, el género y la edad, lo
que dificulta alcanzar una verdadera equidad. “Muchas de estas relaciones inter-
culturales se han fundado en el racismo, el colonialismo y otro tipo de exclusiones
como las de género o de edad” (Guendel, 2008: p. 9). Para García (2004) señala:
Confirmamos que los objetos de estudios de las ciencias sociales no pueden ser
identidades separadas, ni culturas relativistamente desconectadas, ni campos ab-
solutamente autónomos. Las evidentes interacciones entre ellos no se entienden
si las concebimos como simple yuxtaposición. En un tiempo de globalización, el
objeto de estudio más revelador, más cuestionador de las pseudo certezas et-
nocéntricas o disciplinarias es la interculturalidad (p. 101).
La interculturalidad, entendida como un fenómeno en constante evolución, mues-
tra la importancia de establecer relaciones justas entre diferentes culturas, dejan-
do atrás las jerarquías que han existido a lo largo de la historia. La interculturalidad,
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compleja y contextual, adquiere diversos significados según la región, vinculada
a migración en Europa, pueblos indígenas y educación bilingüe en Latinoamérica.
(Sánchez, 2022: p. 35 – 46). “la interculturalidad surge al profundizar en el pro-
blema de la cultura. La noción matriz de cultura genera términos como culturas,
aculturación, inculturación, pluriculturalidad, multiculturalidad e interculturalidad,
evidenciando su interdependencia” (Higuera & Castillo, 2015, p. 4)
La interculturalidad en Ecuador resalta cómo la educación indígena y bilingüe
ha promovido un cambio hacia un Estado más inclusivo y diverso. “La intercul-
turalidad en Ecuador, antes de su incorporación como política de Estado en la
Constitución de 1998, y de su establecimiento como un Estado plurinacional e
intercultural, en la Constitución de 2008, tiene sus antecedentes históricos en dos
momentos, el primero con la educación indígena; y el segundo, con la educación
intercultural bilingüe” (Quichimbo, 2022: p.37).
Promoción de la interculturalidad por parte del estado
El movimiento indígena transformó la visión homogénea de la nación, impulsan-
do diversidad, inclusión y reivindicación de derechos colectivos. “La irrupción del
movimiento indígena representó un descentramiento de la visión homogénea y
unidireccional de la nación, lo que determinó significativas repercusiones en el
ámbito político, social y cultural” (Puente, 2005: p.11). Cuando aparece en la es-
cena nacional un movimiento indígena más organizado en la década de 1990 sus
acciones a través de exigencias en movilizaciones produjeron una reacción desde
la esfera del poder y de una sociedad mestiza, trajo consigo cambios estructurales
en el Ecuador que se vio reflejada en la Constituciones de 1998 y 2008.
Para Rodríguez (2018: p. 218 ) indica que: “En el caso concreto de Ecuador, si
bien el centro histórico de las reivindicaciones indígenas había sido el derecho
a la tierra y al territorio, a partir de la década de 1960 y especialmente durante la
de 1970, éstas pasaron a ser replanteadas en términos de la especificidad étnica
(Chiodi 1990; Bretón 2009). Dicho replanteamiento llevó a la Confederación de
Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) a incorporar la interculturalidad
en sus discursos y reivindicaciones, pero de manera íntimamente vinculada con
la educación y el bilingüismo, buscando la conservación de las lenguas y culturas
propias y el fin de las relaciones de dominación colonial.
El tratamiento constitucional de la “cultura” destaca la responsabilidad estatal en
la defensa el patrimonio cultural, declarándolo deber primordial según el artículo
3. Se enfoca en fortalecer una “identidad nacional” vinculada a interese de grupos
de poder, especialmente a través de bienes y obras relevantes para la concepción
hegemónica. El estado, con instituciones y colaboración simbólica de la iglesia,
cumple estas tareas mediante el Directorio del Instituto Nacional de Patrimonio
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Interculturalidad, pluralismo y derechos humanos en el contexto de la colonialidad
Cultural, que incluye representantes de Educación, Gobierno, Defensa, La
Conferencia Episcopal, La Casa de la Cultura y el Consejo de Educación Superior
(Puente, 2005: p.17)
La Constitución de 2008 en Ecuador incorporó cinco nuevos derechos colectivos,
incluyendo protección contra racismo y discriminación, reconocimiento a comu-
nidades afectadas, autonomía legal indígena y consulta previa en legislación y
limitación militar. También destaca el reconocimiento de la justicia indígena, pro-
moviendo coordinación intercultural e igualitaria.
Pluralismo como contrapeso a la influencia colonial
El pluralismo jurídico celebra la existencia de sistemas legales indígenas y colo-
niales, destacando la riqueza de nuestra diversidad cultural y jurídica. “El surgi-
miento de concepto del pluralismo jurídico inicia a principios del siglo XX cuando
los primeros antropólogos empezaron a examinar sociedades colonizadas que
seguían manteniendo un derecho indígena a pesar de la influencia coloniales
(Gutiérrez, 2014: p. 2), “En estos movimientos anti sistémicos encuentra la fuerza
social capaz de eliminar todas las jerarquías y los privilegios” (Quijano, 2020: p.
19). En un contexto ecuatoriano poscolonial, el pluralismo se presenta como una
herramienta necesaria para reconocer las diversas formas de pensar, actuar y vivir
de las comunidades y pueblos indígenas.
Cantillo (2021) afirma que:
El derecho positivo vigente en sentido amplio, porque incluye el sistema norma-
tivo de los pueblos indígenas que también es Derecho en sentido estricto y, por
tanto, obligatorio y vinculante para todos los operadores jurídicos. No es ni será
tarea fácil, pero significará el camino a la concientización de la plurinacionalidad
para la efectivización del pluralismo jurídico. En efecto, los movimientos sociales
indígenas a través de “estrategias para el reconocimiento internacional” y consti-
tucional han afirmado las concepciones de autodeterminación, identidad cultural
y autonomía (p. 208).
La justicia indígena representa un sistema normativo completo que está en cons-
tante comunicación y diálogo con el Estado. “Hablar de justicia indígena impli-
ca referir a un todo mayor, más omnicomprensivo, como es el de los Sistemas
Normativos Indígenas que se conforman y despliegan en dialéctica conflictiva con
los Sistemas Normativos del Estado” (Martínez de Bringas, 2014: p. 58).
De Sousa Santos (2009: p 17- 185). En su obra “Una Epistemología del Sur, pro-
pone una visión crítica de la epistemología occidental desde la perspectiva del
Sur Global. Destaca la diversidad de conocimientos y culturas, cuestionando las
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jerarquías epistémicas y abogando por una inclusiva que reconozca la pluralidad
de voces y saberes”. Mandujano (2014: p. 105) explica que, De Sousa Santos, en su
escrito entiende que las “diversas prácticas y culturas poseen distintos tiempos y
códigos temporales, influyendo en la comprensión del poder. La ecología tempo-
ral impacta en las relaciones sociales y jerarquías”
Intersección: interculturalidad, pluralismo y derechos humanos
La interculturalidad y el pluralismo en el marco de los derechos humanos, son
conceptos importantes que buscan promover la diversidad cultural y el respeto
a los derechos fundamentales de todas las personas, independientemente de su
origen étnico, cultural o religiosos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas en 1948, establece los principios fundamentales
de los derechos humanos. Aunque no aborda específicamente la interculturali-
dad, sin embargo, su enfoque en la igualdad y la dignidad inherente a todos los
seres humanos proporciona un marco general para la promoción de la diversidad
cultural.
Luego de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se realizaron varios
Instrumentos Internacionales en donde particularizan los derechos de los pueblos
indígenas,
la participación en la vida cultural, y la tolerancia a un mundo diverso, entre
los Convenios y Declaraciones que podemos citar se encuentran: Convenio
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
(CERD) de 1965; La Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo
de 1989,; Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992; Declaración de
Principios sobre la Tolerancia de la UNESCO de 1995; Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007.
El trabajo también se enfoca en la colonialidad, “es un concepto que da cuenta de
uno de los elementos fundamentales del actual patrón de poder, la clasificación
social básica y universal de la población del planeta en torno de la idea de “raza”
y “etnia”. Esta idea y la clasificación social en ella fundada, fueron originadas hace
500 años junto con el “descubrimiento” de América, la modernidad y capitalismo
(Hyun Jo, 2013: p. 40).
Y es precisamente que el Estado debe apuntar a fortalecer la educación intercul-
tural, “romper” la colonialidad del poder en las mentes de los comuneros, borrar
esas prácticas sociales que se siguen practicando desde la época colonial.
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Interculturalidad, pluralismo y derechos humanos en el contexto de la colonialidad
La persistencia de estructuras coloniales en la sociedad ecuatoriana presenta de-
safíos significativos para la realización de sus plenos derechos. Enrique Dussel
(1998), proporciona la base filosófica para abordar los desafíos de la colonialidad
y la necesidad de una transformación y la necesidad de una transformación pro-
funda en la estructura social
El Estado ecuatoriano dentro de la promoción de la interculturalidad ha adoptado
medidas para promover la interculturalidad como principio rector de su política
nacional, entre leyes y programas podemos mencionar:
a. El Reconocimiento de la plurinacional e interculturalidad, manifestada en la
Constitución de la República (artículo 1), dando un valor y respeto a la di-
versidad étnica y cultural de las comunidades indígenas, afrodescendientes,
montuvias y mestizas (CRE, 2008)
b. Inclusión de contenidos interculturales en los planes de estudios para pro-
mover el respeto y la comprensión de las diversas culturas, así como el fo-
mento de la educación bilingüe, principalmente en áreas del sector indígena,
a través de la Ley Orgánica de Educación intercultural. (LOEI, 2011)
c. La Constitución de la Republica en su Capitulo IV artículos 57, reconoce los
derechos de los pueblos ancestrales y afrodescendientes, promoviendo su
integración en la esfera pública de la nación. (CRE, 2008)
d. Implementación de programas y proyectos destinados a fortalecer las comu-
nidades indígenas y afrodescendientes y montuvios abordando sus necesida-
des específicas, como es el caso de la Agenda para La Igualdad de Derechos
de las Nacionalidades y Pueblos Indígenas, Pueblo Afroecuatoriano y Pueblo
Montubio 2019 – 2021.
e. Apoyo a eventos y festivales que promuevan y celebran la diversidad cultural
del país.
f. Implementación de procesos de consulta previa, libre e informada con las
comunidades indígenas antes de emprender proyectos que afectan direc-
tamente a sus territorios o formas de vida, éste derechos está consagrado
en la Constitución de la República, (2008) en su Capitulo IV artículos 57 y el
Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989), ratifica-
do por el Ecuador
g. Fomento de medios de comunicación comunitarios que reflejan la diversi-
dad cultural y den voz a las comunidades indígenas y afrodescendientes,
Artículo 79 de la Ley de comunicación (2013).
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El pluralismo juega un papel crucial en contrarrestar la influencia colonia en la
construcción del Estado ecuatoriano. La diversidad cultural, política y social se
convierte en un elemento central para superar las estructuras coloniales arraiga-
das. Se abordan cuestiones relacionadas con la participación ciudadana, la re-
presentación política y la descentralización como estrategias para fortalecer el
pluralismo en el país.
Participación ciudadana, democracia y pluralismo
La descentralización del poder resulta algo fluido y situacional. Un sistema mul-
ticéntrico con múltiples actores en constante conflicto, se subraya la idea de que
no hay una única elite domínate, sino más bien un equilibrio de poder distribuido.
Desde esta mirada la diversidad de opiniones y la interacción constante entre los
diversos centros de poder pueden generar un proceso más dinámico y equitativo
en la toma de decisiones.
Además, Canto enfatiza la “importancia de la independencia, permeabilidad y
heterogeneidad de los segmentos del estrato político”. Esta caracterización ga-
rantizará que cualquier grupo insatisfecho tenga la posibilidad de encontrar un
vocero”. Esta noción refuerza la idea de que el pluralismo no solo se trata de tener
múltiples centros de poder, sino también de asegurar que la representación sea
accesible y receptiva a una variedad de voces y perspectivas de la sociedad.
Pluralismo y diversidad cultural
El pluralismo jurídico asegura una justicia justa y el reconocimiento cultural de las
minorías, “No existe protección adecuada de las minorías étnicas, sino a través
de la existencia de pluralismo jurídico” (Ramírez, 2022: p. 2). La protección de las
minorías étnicas no se logra simplemente a través de mecanismo estatales con-
vencionales, sino mediante la existencia de lo que se denomina pluralismo jurídico
El pluralismo jurídico transforma nuestra comprensión del derecho al incorporar
una variedad de perspectivas y realidades sociales “Tal como se plantea dossier,
al pluralismo jurídico no se lo considera como uso “alternativo” del derecho sino
como un proceso de construcción de otras formas jurídicas que identifiquen al de-
recho con los sectores mayoritarios de la sociedad”. (García, 2008: p. 11-13). la refe-
rencia a modos de resolución diferenciados sugiere que cada grupo étnico puede
tener sus propios métodos y normas para resolver disputas internas, (Ramírez,
2022: p.2). La aceptación de estos métodos diferenciados es fundamental para
garantizar el respeto a los derechos de las minorías étnicas.
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Interculturalidad, pluralismo y derechos humanos en el contexto de la colonialidad
Para Milani (2020):
La diversidad cultural puede dar vida a diferentes modelos sociales, tales como la
multiculturalidad, la pluriculturalidad y, precisamente, la interculturalidad. Todos
estos modelos sociales tienen una perspectiva común: la heterogeneidad cultural,
debida a la presencia, en un determinado contexto geopolítico, de diversas cultu-
ras; contraponiéndose de este modo a la homogeneidad cultural, entendida como
la presencia de un único sistema cultural en un espacio determinado. (p. 9)
Pluralismo cultural y derechos humanos:
“El ideal del multiculturalismo es la tolerancia y la coexistencia entre culturas. En
cambio, la interculturalidad apuesta por ir más allá, para construir el respeto, la
convivencia, el diálogo y el aprendizaje mutuo”. (Rodríguez, 2012). Este enfoque
promueve una integración más profunda, animando una comprensión más legíti-
ma y colaborativa entre las diferentes identidades culturales en lugar de simple-
mente coexistir.
La Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural, adoptada el
2 de noviembre del 2001 en su artículo 2, “De la Diversidad cultural al pluralismo
cultural nos indica:
En nuestras sociedades cada vez más diversificadas, resulta indispensable ga-
rantizar una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de personas y gru-
pos con identidades culturales a un tiempo plurales, variadas y dinámicas. Las
políticas que favorecen la inclusión y la participación de todos los ciudadanos
garantizan la cohesión social, la vitalidad de la sociedad civil y la paz. Definido de
esta manera, el pluralismo cultural constituye la respuesta política al hecho de la
diversidad cultural. Inseparable de un contexto democrático, el pluralismo cultural
es propicio a los intercambios culturales y al desarrollo de las capacidades crea-
doras que alimentan la vida pública.
El pluralismo en sociedades multiculturales necesita un balance entre valores
que a veces confrontan “Las sociedades multiculturales ofrecen escenarios en
los que tiene lugar un acentuado pluralismo caracterizado por una superposición
de valores que exige una cuidadosa ponderación de los principios en conflicto.
Educación, neutralidad, igualdad, libertad religiosa o tolerancia” (Álvarez, 2012:
p. 50). El planteamiento de Giménez (2003: p. 9-26), sobre la relación entre multi-
culturalidad e interculturalidad como modalidad dentro del pluralismo cultural es
interesante y refleja una evolución en el pensamiento sociocultural a lo largo del
tiempo. Su enfoque destaca la transición de políticas multiculturales en la década
de los sesenta hacia propuestas interculturales a partir de los años ochenta, abar-
cando diversos sectores como la educación, la filosofía y la comunicación.
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Esta evolución probablemente se haya manifestado por cambios en la perspecti-
va académica, social y política. La creciente globalización, la migración y la comu-
nicación instantánea han creado un contexto en el cual las culturas interactúan
más estrechamente, lo que ha llevado a la necesidad de enfoques más dinámicos
y participativos.
En el ámbito educativo, la interculturalidad podría traducirse en programas que
promuevan la comprensión intercultural, el respeto mutuo y la colaboración entre
estudiantes de diferentes culturas.
Para (Pedrero & otras, 2017)
Educar para la diversidad cultural y en la interculturalidad supone una actitud de
valoración positiva hacia la comunicación e interacción entre culturas y hacia la
comprensión de lo diverso como un factor de aprendizaje positivo y necesario en
las actuales organizaciones escolares (p. 11-26)
En filosofía, podría implicar la integración de perspectivas culturales diversas en
la reflexión y construcción de conocimiento. En el estudio de la filosofía de Raúl
Fornet-Betancourt: diálogo y filosofía intercultural, Gutiérrez & otro (2004) indica:
la filosofía intercultural intentará cambiar la conflictividad actual del mundo glo-
balizado, brindándole mayor capacidad discursiva a las culturas para integrarse
en una diversidad histórica que afiance mejores relaciones para la convivencia a
través de una interpretación hermenéutica, epistemológica y antropológica de las
realidades compartidas. Para cumplir con tal propósito, se hace necesario recu-
perar la categoría de peregrino en los pueblos de Latinoamérica, como lo propone
la filosofía de la liberación
Intersección: interculturalidad, pluralismo y derechos humanos
El análisis de estos elementos es la necesidad de entrelazar para poder garanti-
zar el respeto a la dignidad humana, la igualdad y la justicia. Para (Stavenhagen,
2006: p. 24.) señala: “El régimen internacional de los derechos humanos permite
que los pueblos indígenas se inserten en sus tres vertientes principales. En primer
lugar, los indígenas reclaman para sí todos los derechos individuales garantizados
en la Declaración Universal (1948), los dos Pactos Internacionales de Derechos
Humanos (1966) y numerosos otros instrumentos jurídicos internacionales de de-
rechos humanos. Si bien esto puede parecer lógico y evidente, el hecho es que
en numerosos países los indígenas siguen sufriendo discriminación étnica, racial
y de género, y en algunos hasta hace poco eran sujetos de regímenes tutelares
especiales sin disfrutar plenamente de todos los derechos humanos reconocidos”
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Interculturalidad, pluralismo y derechos humanos en el contexto de la colonialidad
En cuanto a los regímenes tutelares especiales señala que un pasado en el cual
algunas comunidades indígenas estaban bajo la tutela del Estado, limitando su
autonomía y capacidad para ejercer plenamente sus derechos.
Aunque estos regímenes pueden haber cambiado en algunos lugares, sus secue-
las a menudo persisten, y las comunidades indígenas pueden seguir enfrentando
desafíos para lograr una participación equitativa y gozar de todos sus derechos.
La discrepancia entre la teoría legal y la realidad coexistida subraya los desafíos
en la implementación efectiva de los derechos humanos para los pueblos indíge-
nas. Esto pueden atribuirse a factores como la falta de aplicación y ejecución a
nivel nacional, así como la resistencia cultural y estructural a los cambios.
Interculturalidad, pluralismo y derechos humanos frente a la colonialidad
Arturo Escobar realiza una exploración en donde analiza la relación entre el desa-
rrollo, la modernidad y las formas de conocimiento. Cuestiona la idea tradicional
de desarrollo, argumentando que ha llevado a la explotación de comunidades lo-
cales y a la degradación del medio ambiente. Propone la necesidad de considerar
otras formas de conocimiento, epistemologías situadas en contextos culturales
específicos, que pueden ofrecer alternativas más sostenibles y justas, Escobar
(2003: p. 1–36).
La colonialidad impacta de manera profunda nuestra existencia, no solo la forma
en que percibimos lo subalterno. “El surgimiento del concepto “colonialidad del
ser” responde, pues, a la necesidad de aclarar la pregunta sobre los efectos de la
colonialidad en la experiencia vivida, y no sólo en la mente de sujetos subalternos”
(Maldonado, 2007: 130.)
Las intersecciones entre estos conceptos se manifiestan en como las estructuras
coloniales han influido en la discriminación cultural, limitando el ejercicio pleno de
los derechos humanos para algunas comunidades. Mignolo (2000: p. 34), arguye
que la interculturalidad y el pluralismo deben ser abordada desde una perspectiva
descolonial para lograr una transformación social
Conclusiones
La llegada de los colonizadores europeos marcó profundamente la identidad
ecuatoriana, generando desigualdades sociales y discriminación hacia las comu-
nidades indígenas. La lucha de este este sector ha sido significativa para lograr
reconocimiento y respeto por sus costumbres ancestrales.
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La persistencia de estructuras coloniales en la sociedad ecuatoriana presenta de-
safíos reveladores para la realización de los plenos derechos. La necesidad de
una transformación en la estructura social se vuelve imperativa para abordar esos
retos de la colonialidad.
El Estado ecuatoriano ha adoptado medidas para promover la interculturalidad
en su Constitución. Además, se destaca La incorporación de contenidos intercul-
turales en los planes de estudio y la promoción de la participación activa de las
comunidades indígenas en la vida política y social del país.
El pluralismo se presenta como un elemento crucial para contrarrestar la influen-
cia colonial en la construcción del Estado ecuatoriano. La descentralización del
poder, la participación ciudadana y la representación política se presentan como
estrategias para fortalecer el pluralismo en el país.
La protección de las minorías étnicas se formula a través del pluralismo jurídico,
que implica la coexistencia de diferentes sistemas legales para la resolución de
conflictos dentro de un mismo territorio. Esto garantiza el respeto a los derechos
específicos de cada grupo étnico.
El pluralismo cultural se asocia con la coexistencia y reconocimiento de diversas
culturas dentro de una sociedad, buscando garantizar los derechos fundamenta-
les de todas las personas. La interacción entre el pluralismo y los derechos huma-
nos se concentra en lograr un acuerdo armonioso y justo, donde la diversidad sea
valorada y protegida.
La intersección entre interculturalidad, pluralismo y derechos humanos se mani-
fiesta en la necesidad de entrelazar estos elementos para garantizar el respeto a
la dignidad humana, la igualdad y la justicia. Sin embargo, persisten desafíos en la
implementación efectiva de los derechos humanos, principalmente para la comu-
nidad indígena que aún se enfrentan a la discriminación.
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