Revista Killkana Sociales
Vol. 9, No. 2 | agosto 2025 | ISSN: 2528-8008. ISSN Elect.: 2588-087X
https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v9i2.1610
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Compliance y gestión de riesgos
judiciales en el Ecuador
Compliance and judicial risk management in Ecuador
Fabián Alejandro Romero Jarrín
fabian.romero@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca-Ecuador
Andres Sebastian Vásquez
sebascv1313@gmail.com
Universidad Católica de Cuenca. Cuenca-Ecuador
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v9i2.1610
Resumen
El presente artículo analiza las diversas ventajas de la implementación de las estrate-
gias de compliance en la gestión de riesgos judiciales dentro del entorno empresarial
ecuatoriano, abordando principalmente los retos normativos y culturales que afectan la
efectividad en su aplicación. Con el desarrollo de la normativa local, particularmente la
Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción
(LORCIPMA), Ecuador ha dado pasos significativos para integrar el compliance en su
marco legal, identificándolo inicialmente como un atenuante a la responsabilidad penal
de la persona jurídica, a aquellas empresas que implementen este sistema dentro de sus
operaciones, cumpliendo con los requisitos que la misma ley dispone para una correcta
Artículo original. Revista Killkana Sociales. Vol. 9, No. 2, pp. 87-109, mayo-agosto, 2025.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Recepción: 27 de enero de 2025 | Publicación: 30 de mayo de 2025
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aplicación de dicho sistema. Sin embargo, la aplicación de estas estrategias enfrenta
desafíos considerables debido a la limitada familiaridad con el concepto en muchas em-
presas, la escasez de profesionales especializados y una cultura empresarial que aún no
valora plenamente la importancia del cumplimiento normativo.
El estudio presenta un análisis comparativo con otros países de América Latina, reve-
lando que Ecuador está rezagado en la adopción de sistemas de compliance robustos,
lo que subraya la necesidad de fortalecer tanto el marco normativo como la formación
de talento especializado. A través de la revisión de casos y la identificación de mejores
prácticas, se propone que las empresas ecuatorianas adopten un enfoque más proactivo
en la gestión de riesgos, adaptando el compliance a sus necesidades específicas y fo-
mentando una cultura organizacional ética. Este enfoque no solo contribuirá a minimizar
riesgos legales dentro y fuera de la empresa, sino también a mejorar la reputación y la
competitividad en el mercado global.
Palabras clave: Compliance, gestión de riesgos, cultura empresarial, responsabilidad
penal, entorno empresarial.
Abstract:
This article examines the implementation of compliance strategies in the management of
legal risks within the Ecuadorian business environment, addressing the regulatory and
cultural challenges that impact their eectiveness. With the development of local regu-
lations, particularly the 2021 Organic Law Reforming the Comprehensive Organic Penal
Code in Anti-Corruption Matters (LORCIPMA), Ecuador has taken significant steps to
integrate compliance into its legal framework. However, the application of these strate-
gies faces considerable challenges due to the limited familiarity with the concept in many
companies, the scarcity of specialized professionals, and a business culture that does not
yet fully appreciate the importance of regulatory compliance.
The study presents a comparative analysis with other Latin American countries, revea-
ling that Ecuador lags in the adoption of robust compliance systems, highlighting the
need to strengthen both the regulatory framework and the development of specialized
talent. Through case reviews and the identification of best practices, it is proposed that
Ecuadorian companies adopt a more proactive approach to risk management by tailoring
compliance to their specific needs and fostering an ethical organizational culture. This
approach will not only help minimize legal risks but also enhance reputation and compe-
titiveness in the global market.
Keywords: Compliance, risk management, business culture, criminal liability, business
environment.
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Compliance y gestión de riesgos judiciales en el Ecuador
Introducción:
En el entorno empresarial moderno, el compliance ha emergido como una herra-
mienta esencial para garantizar el cumplimiento normativo y la gestión efectiva de
riesgos dentro de las organizaciones. Este concepto, que originalmente se desa-
rrolló en el contexto anglosajón, ha ido ganando relevancia a nivel global debido
a su capacidad para estandarizar procesos y promover una cultura organizacional
basada en la legalidad y la ética. En un mundo donde las empresas enfrentan un
creciente número de regulaciones y expectativas de transparencia, el compliance
se presenta no solo como un mecanismo de prevención de delitos y sanciones,
sino también como una estrategia integral para fortalecer la reputación y la com-
petitividad empresarial.
El contexto ecuatoriano no es la excepción en esta tendencia global. Con el de-
sarrollo de la normativa local, especialmente la promulgación de la Ley Orgánica
Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción (en
adelante LORCIPMA), Ecuador ha comenzado a incorporar formalmente el com-
pliance en su marco legal. Esta ley introduce el compliance como un factor ate-
nuante de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, estableciendo un
precedente importante en la forma en que las empresas deben gestionar sus ries-
gos legales. Sin embargo, a pesar de este avance normativo, el país aún enfrenta
desafíos significativos en la implementación efectiva de sistemas de compliance,
tanto a nivel normativo como cultural.
Uno de los principales beneficios del compliance radica en su capacidad para
adaptar y personalizar las estrategias de cumplimiento a las necesidades espe-
cíficas de cada empresa. Esto implica que, aunque existan estándares y mejores
prácticas globales, cada organización debe desarrollar un sistema de compliance
que se ajuste a su contexto operativo, sus riesgos específicos y su cultura orga-
nizacional. En este sentido, el compliance no solo se limita a cumplir con las nor-
mativas vigentes, sino que también busca crear un entorno empresarial donde la
ética y la legalidad sean pilares fundamentales.
El sistema de compliance en Ecuador, aunque incipiente, presenta una gran opor-
tunidad para las empresas que buscan no solo evitar sanciones legales, sino
también mejorar su eficiencia operativa y su posición en el mercado. La correcta
implementación de un sistema de compliance puede resultar en una mayor pro-
ductividad, una mejor gestión de los riesgos y una reputación más sólida, ele-
mentos clave en un entorno empresarial cada vez más competitivo. Sin embargo,
para lograr estos beneficios, es crucial que las empresas ecuatorianas superen los
desafíos normativos y culturales que actualmente limitan la adopción efectiva del
compliance.
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En este contexto, la presente investigación se centra en analizar las estrategias
de compliance más efectivas para la gestión de riesgos judiciales en el entorno
empresarial ecuatoriano. El estudio aborda tanto los aspectos normativos como
culturales del compliance en Ecuador, destacando la importancia de adaptar es-
tas estrategias a las características específicas del mercado local. Además, se
exploran las mejores prácticas internacionales que podrían ser aplicables en el
contexto ecuatoriano, con el objetivo de proponer recomendaciones que ayuden
a las empresas a implementar sistemas de compliance que no solo cumplan con
la normativa vigente, sino que también contribuyan a su sostenibilidad y éxito a
largo plazo.
La investigación también examina cómo el compliance puede integrarse con otras
herramientas y prácticas empresariales, como la gestión de riesgos y la auditoría
interna, para crear un marco más completo y eficaz de cumplimiento normativo.
Este enfoque integral no solo ayudará a las empresas a evitar sanciones legales,
sino que también les permitirá anticipar y mitigar riesgos potenciales antes de
que se conviertan en problemas graves. Con esto, se espera que las empresas
ecuatorianas puedan mejorar su competitividad en el mercado global y estable-
cerse como líderes en buenas prácticas corporativas.
Metodología
La investigación sigue un enfoque cualitativo de diseño no experimental, en el
cual se evita la manipulación de variables y se trabaja bajo condiciones controla-
das para describir y analizar la implementación del compliance en el ámbito em-
presarial ecuatoriano. Al no tratarse de un experimento, no se inducen situaciones
ni se alteran las condiciones investigadas.
El desarrollo del trabajo se organiza en dos etapas principales: una etapa diag-
nóstica-situacional y una etapa propositiva.
En la primera etapa, se implementa el método inductivo, enfocado en la explora-
ción y descripción de elementos doctrinarios, normativos y documentales relacio-
nados con el compliance. Esta fase tiene como objetivo comprender la situación
actual del compliance en Ecuador, revisando la evolución normativa, en particular,
la LORCIPMA de 2021, así como otras normativas relevantes. Se identifican los
factores formales e informales que han influido en la adopción y aplicación del
compliance en el entorno empresarial ecuatoriano.
En la segunda etapa propositiva, se emplea el método analítico para examinar
aspectos clave que determinarían la viabilidad y efectividad del compliance en
Ecuador. Este análisis se sustenta en la comparación internacional, donde se
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identifican casos de éxito, lecciones aprendidas y mejores prácticas de países que
han implementado sistemas de compliance robustos. Estas experiencias interna-
cionales se contrastan con el contexto ecuatoriano, proponiendo adaptaciones y
recomendaciones prácticas que pueden mejorar la implementación del complian-
ce en el país.
Resultados
El análisis normativo evidenció que la LORCIPMA de 2021 introdujo el compliance
como atenuante en la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Sin embar-
go, la regulación presenta limitaciones en su alcance, predominando un enfoque
reactivo más que preventivo, y falencias en su reglamentación, lo que genera am-
bigüedades para su implementación.
Se identificó que la cultura empresarial ecuatoriana tiende a priorizar enfoques
reactivos frente a riesgos legales, lo que refleja una limitada familiaridad con el
compliance como herramienta estratégica. Además, el estudio señala la escasez
de talento humano especializado en este campo, atribuida a la poca oferta de for-
mación académica y profesional en temas relacionados con el compliance.
El análisis comparativo con países como Chile, Argentina y México mostró que es-
tos han avanzado significativamente en la adopción de sistemas de compliance,
gracias a marcos normativos más claros y una mayor conciencia empresarial. En
comparación, Ecuador se encuentra rezagado en este aspecto.
Se observó, a partir de la revisión documental y de casos relevantes, que la imple-
mentación de sistemas de compliance efectivos en otros contextos ha resultado
en beneficios tangibles como la mejora de la productividad, la estandarización de
procesos y el fortalecimiento de la reputación empresarial.
Contexto y relevancia del compliance
Es indudable que el concepto de compliance se ha establecido como un tema de
estudio y aplicación de gran relevancia, principalmente en el ámbito del derecho
empresarial. Esto se debe, en gran medida, a la globalización, que ha obligado al
sector empresarial a mantenerse competitivo dentro de la sociedad y el mercado
productivo en constante evolución, haciendo esencial el uso de herramientas que
faciliten la interacción de la empresa con estos avances. Aunque el concepto de
compliance, o “cumplimiento” en español, se originó hace casi cincuenta años,
en la década de los 70, cuando el famoso caso Watergate reveló prácticas de
encubrimiento, espionaje y corrupción en multinacionales estadounidenses, en
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nuestro país y en América Latina en general, sigue siendo un concepto relativa-
mente nuevo.
Para contextualizar el tema, es importante responder primero: ¿Qué es el com-
pliance? El término compliance, que proviene del derecho anglosajón, se refiere
al sistema integrado de cumplimiento normativo dentro de una empresa, adop-
tado por el sector empresarial con el objetivo de garantizar el cumplimiento de
las normas legales inherentes a cada compañía, según la actividad que esta de-
sarrolle, estableciendo procedimientos adecuados para la prevención, control y
reacción ante posibles irregularidades de cumplimiento normativo. Sin embargo,
en la actualidad, el compliance va más allá del simple cumplimiento normativo;
también abarca el cumplimiento de políticas internas y de buenas prácticas los
ámbitos ambiental, tributario, laboral, entre otros, enfocándose en alcanzar un
camino de autorregulación que permita prever inconvenientes de manera interna
(Bacigalupo, 2021).
Según el Art. 14 del Código de Comercio, la empresa se define como “la unidad
económica a través de la cual se organizan elementos personales, materiales e
inmateriales para desarrollar una actividad mercantil determinada” (Ecuador, co-
municación personal, 29 de mayo de 2019). Por tanto, es válido afirmar que una
empresa es un ente que desarrolla sus actividades ordenadas y organizadas, en-
focando sus esfuerzos y recursos para desarrollar una actividad económica, ya
sea para un beneficio público o privado. Este orden está estrechamente ligado al
cumplimiento de la ley, y es aquí donde el compliance juega un papel fundamental
como facilitador de dicho cumplimiento (Koontz et al., 2012).
Actualmente, el ámbito empresarial ecuatoriano ha experimentado un desarrollo
significativo a nivel mundial, con un creciente número de empresas ecuatorianas
que han ganado reconocimiento internacional. Esto se debe, en gran medida, a
la capacidad de adaptabilidad de las empresas nacionales ante el avance y desa-
rrollo del mercado internacional. Por lo tanto, resulta imposible que el compliance
quede ajeno a las actuales exigencias del entorno empresarial, ya que es funda-
mental mantener y gestionar adecuadamente los riesgos judiciales que se puedan
presentar en una organización. Desde un punto de vista jurídico, el compliance es
el sistema de cumplimiento de los elementos y requisitos emanados de la norma,
con la única finalidad de evitar los riesgos judiciales y acciones ilegitimas en las
que la empresa puede recaer (Leo Catela, 2021). Actualmente, el cumplimiento
regulatorio es una de las principales preocupaciones de los gerentes y represen-
tantes de las organizaciones empresariales, pues fallar en el cumplimiento de al-
guna norma conlleva un impacto económico y genera un impacto reputacional
respecto a la marca.
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Compliance y gestión de riesgos judiciales en el Ecuador
En la actualidad, el compliance cumple un papel importante en el escenario em-
presarial, ya que no solo se enfoca únicamente en el cumplimiento de obligacio-
nes y en la protección de los intereses y la ética de la empresa, sino que también
desempeña funciones importantes como la integridad corporativa, la protección
de datos, la seguridad de la información, el debido seguimiento a trámites de pro-
veedores y consumidores, la conducta competitiva y de mercado, así como su
conexión directa con la gestión de riesgos (Olivera, 2023).
Según Casanovas (Casanovas, 2016), el compliance se centra en un enfoque pre-
ventivo que involucra a todos los trabajadores y operadores de la empresa. Este
enfoque busca que los empleados estén familiarizados y capacitados para detec-
tar y mitigar delitos en los que la empresa podría incurrir. Entre los delitos más
comunes que pueden afectar a una empresa se incluyen el cohecho, fraude, colu-
sión, malversación de fondos, lavado de capitales o activos, y evasión de impues-
tos, así como el mal uso de datos personales y las afectaciones al medio ambiente
que puedan ser causadas por la organización o sus colaboradores.
La importancia de esta herramienta radica en que transforma el modelo tradicio-
nal de ejercicio de la abogacía. Actualmente, los profesionales del derecho ope-
ramos bajo un modelo reactivo, en el que actuamos únicamente cuando nuestro
cliente ya está enfrentando un problema o ha cometido un ilícito. En este contexto,
nos vemos obligados a patrocinar el caso judicial cuando este ya ha surgido, con
el único objetivo de contenerlo o absolver de responsabilidad a nuestro cliente,
sin realizar un exhaustivo análisis del origen del problema. Sin embargo, el modelo
de compliance propone la implementación de una estructura sólida de gestión de
riesgos, que, aplicada internamente en la empresa, prevé y anticipa la aparición de
conflictos judiciales que puedan poner en riesgo el patrimonio o la reputación de
la empresa. En otras palabras, se trata de actuar antes de que surja el problema.
La Gestión de Riesgos
Cuando hablamos de gestión de riesgos, nos referimos a todas las acciones y
procesos diseñados para identificar y mitigar cualquier tipo de riesgo que pueda
afectar la productividad de una empresa. Esta gestión se enfoca en anticipar esos
riesgos mediante un proceso sistemático de identificación, evaluación y revisión
de posibles contratiempos. Al anticipar estos riesgos, la empresa puede ajustar
sus procesos y estrategias, protegiendo tanto sus activos como sus ganancias
frente a posibles impactos negativos.
El objetivo de la gestión de riesgos se enfoca en reducir pérdidas mediante el
aprovechamiento de las oportunidades y capacidades de la organización, valién-
dose de la integración de procesos y recursos para identificar y manejar ries-
gos potenciales, tanto internos como externos de la organización. Estos riesgos
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pueden influir en la productividad, independientemente de que la organización
sea de carácter comercial, industrial o de prestación pública.
Las formas tradicionales de ejecutar la gestión de riesgos incluyen, por un lado,
la creación de un área específica dentro del organigrama de la empresa, es decir,
un departamento interno dedicado exclusivamente a la gestión de riesgos; y por
otro lado, la contratación de terceros que ofrezcan servicios de consultoría para
identificar y evaluar los riesgos que pueden afectar a la empresa (Tamayo Saborit
et al., 2020).
El compliance es sin duda una herramienta que puede potenciar significativamen-
te la gestión de riesgos, además de mejorar la eficiencia operativa de las empre-
sas. La adopción de sistemas de compliance permite establecer procesos claros
y definidos que faciliten el seguimiento de normativas, regulaciones y la realiza-
ción de auditorías internas. Estos sistemas definen los puntos críticos donde la
empresa es susceptible de cometer errores, minimizando de manera importante
el riesgo de errores humanos y asegurando el cumplimiento de reglamentos y
normativas.
La gestión de riesgos es esencial para las organizaciones, al enfocarse en identifi-
car, evaluar y gestionar riesgos a nivel empresarial mediante un enfoque sistemá-
tico. Este enfoque puede facilitarse con un sistema de compliance bien aplicado
a las acciones de la empresa, ya que una ventaja del compliance es que también
facilita la recolección y gestión de datos, permitiendo a las empresas identificar
actividades y patrones organizacionales que podrían generar riesgos potenciales
y posibles incumplimientos. Es fundamental que, además de implementar herra-
mientas de compliance, la empresa promueva la capacitación continua de sus
empleados, a través de sesiones periódicas que aseguren que todos estén actua-
lizados respecto a las políticas y normativas vigentes (Anton & Nucu, 2020).
Es importante aclarar que la implementación de un programa de compliance no
elimina completamente el riesgo de delito. Por la naturaleza del sistema, su fun-
ción principal es la de ofrecer reconocimiento temprano y prevención, pero no
incluye objetivos específicos como sancionar el incumplimiento o determinar res-
ponsabilidades dentro de la organización; en otras palabras, identificar a los cola-
boradores que infringieron la norma y luego sancionarlos es una tarea que queda
en manos de la administración de justicia y de quien desempeñe ese rol dentro de
la empresa. Sin embargo, el compliance puede facilitar este proceso al establecer
una trazabilidad de procesos bien regulada, lo que justifica que sea visto como un
eximente o atenuante de sanciones o penas (Artaza Varela, 2013).
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Compliance y gestión de riesgos judiciales en el Ecuador
Desafíos normativos
El Código Orgánico Integral Penal (COIP, 2014) regula la responsabilidad penal
de las personas jurídicas en su artículo 49, señalando que estas pueden ser res-
ponsables por delitos cometidos en su beneficio o en el de sus asociados. Esta
responsabilidad recae sobre actos u omisiones de quienes ejercen control, admi-
nistración, dirección o representación dentro de la organización, incluidos man-
datarios, agentes u otros actores que actúen bajo sus órdenes. Además, se aclara
que esta responsabilidad es independiente de la de las personas naturales invo-
lucradas y persiste incluso si estas no son identificadas, salvo cuando el delito
beneficie a un tercero ajeno a la persona jurídica.
El artículo 50 del COIP establece que la responsabilidad penal de las personas
jurídicas no desaparece si se presentan situaciones como la concurrencia de res-
ponsabilidades con personas naturales, el fallecimiento de estas, su elusión de
la justicia o la extinción de su propia responsabilidad. También se especifica que
esta responsabilidad se mantiene aun en casos de fusión, transformación, esci-
sión o disolución de la persona jurídica.
Por otro lado, la LORCIPMA introdujo el numeral 7 y sus literales al artículo 45 del
COIP como circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las perso-
nas jurídicas. En particular, el literal d dispone que será considerada atenuante la
implementación, antes de la comisión del delito, de sistemas de integridad, nor-
mas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y supervi-
sión. Estos sistemas deben estar a cargo de un departamento u órgano autónomo
en el caso de personas jurídicas de mayor dimensión, o de una persona respon-
sable en pequeñas y medianas empresas, integrando su funcionamiento en todos
los niveles directivos, gerenciales, asesores, administrativos, representativos y
operativos de la organización (COIP, art. 45.7.d, reformado por LORCIPMA, 2021).
Asimismo, el artículo 49 del COIP, reformado por la LORCIPMA (Art. 3), introduce
once requisitos mínimos para que las empresas puedan implementar sistemas
de cumplimiento que sean reconocidos como atenuantes de la responsabilidad
penal. Entre estos requisitos se incluyen medidas como la gestión de riesgos, la
supervisión continua, la capacitación del personal, la existencia de códigos de
ética y el establecimiento de mecanismos de denuncia.
Por otra parte, la “Ley Orgánica de prevención, detección y combate del delito de
lavado de activos y de la financiación de otros delitos” (LOPDCDLA, 2024) define,
en su artículo 1, como objetivo principal la prevención, detección y combate del
lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de
destrucción masiva. Esta norma resulta particularmente relevante en el contexto
ecuatoriano, donde las actividades relacionadas con el lavado de activos tienen
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un impacto significativo en el sector empresarial, lo que obliga a adoptar medidas
para recuperar bienes ilícitos tanto en el país como en el exterior.
En este marco, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) actúa como
organismo encargado de recibir y analizar los reportes de operaciones finan-
cieras inusuales o sospechosas, a través del Sistema de Antilavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Este sistema permite a las institucio-
nes obligadas —financieras y no financieras— registrar y reportar sus operacio-
nes. Además, la UAFE tiene la facultad de incorporar nuevos sujetos obligados,
solicitar información adicional y, en caso de incumplimiento, aplicar sanciones
administrativas.
Hasta aquí, se ha mencionado la normativa vigente en cuanto al derecho positivo
que puede influir en la aplicación de un sistema de compliance. Sin embargo, al
realizar una búsqueda en otros cuerpos normativos que traten o regulen el entor-
no empresarial, no se ha encontrado normativa que se enfoque específicamente
en términos de compliance.
TABLA 1
Leyes que atienden actuaciones de empresas, y lo que manifiestan respecto al
compliance
Fuente: (Núñez et al., 2023)
Como se ha evidenciado en lo expuesto anteriormente, más allá de las buenas
prácticas de manejo organizacional que las empresas pueden implementar de
manera voluntaria, en Ecuador no existe una regulación específica sobre buenas
prácticas en los ámbitos social, empresarial y ambiental, menos aún se dispo-
ne de una regulación explícita que aborde temas de compliance, excepto por la
LORCIPMA. Aunque esta ley menciona los sistemas de compliance únicamente
significativo en el sector empresarial, lo que obliga a adoptar medidas para recuperar bienes ilícitos tanto
en el país como en el exterior.
En este marco, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) actúa como organismo
encargado de recibir y analizar los reportes de operaciones financieras inusuales o sospechosas, a través
del Sistema de Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SISLAFT). Este sistema permite
a las instituciones obligadas financieras y no financieras registrar y reportar sus operaciones.
Además, la UAFE tiene la facultad de incorporar nuevos sujetos obligados, solicitar información
adicional y, en caso de incumplimiento, aplicar sanciones administrativas.
Hasta aquí, se ha mencionado la normativa vigente en cuanto al derecho positivo que puede influir en la
aplicación de un sistema de compliance. Sin embargo, al realizar una búsqueda en otros cuerpos
normativos que traten o regulen el entorno empresarial, no se ha encontrado normativa que se enfoque
específicamente en términos de compliance.
TABLA 1
Leyes que atienden actuaciones de empresas, y lo que manifiestan respecto al compliance
Fuente: (Núñez et al., 2023)
Como se ha evidenciado en lo expuesto anteriormente, s allá de las buenas prácticas de
manejo organizacional que las empresas pueden implementar de manera voluntaria, en Ecuador no existe
una regulación específica sobre buenas prácticas en los ámbitos social, empresarial y ambiental, menos
aún se dispone de una regulación explícita que aborde temas de compliance, excepto por la LORCIPMA.
Aunque esta ley menciona los sistemas de compliance únicamente como un atenuante y permite la
imputación de delitos a personas jurídicas, representa un avance significativo al integrar en el marco
normativo nacional un sistema que facilita el seguimiento normativo y legal de las operaciones
empresariales (Núñez et al., 2023).
3.4. Desafíos culturales y su impacto en la implementación de sistemas de Compliance.
La implementación de un sistema de compliance en Ecuador es un tema relativamente novedoso
para el sector empresarial. A pesar de su creciente importancia, aún persisten muchos desafíos que deben
superarse para lograr una efectiva expansión e implementación del compliance en el ámbito empresarial.
La implementación de sistemas de compliance enfrenta desafíos similares a los observados en otras áreas
del derecho, donde factores como el crecimiento demográfico, la innovación tecnológica y la
globalización complican la aplicación efectiva de nuevos sistemas y regulaciones (Romero et al., 2024).
La Ley Orgánica de Regulación
y Control del Poder de
Mercado 2011
Este código materia de
libertades de competencia,
hasta el momento no ha
regulado o ha referenciado
ningun tipo de reglamentacion
en términos de compliance.
Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor 2000
Esta ley enfocada a las
practicas abusivas de los
establecimientos comerciales
en menoscavo al consumidor,
no mencionan nada enrminos
de compliance o su aplicacion
Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales 2021
Esta ley enfocada a la
incorporación no aborda
concretamente un sistema de
compliance, únicamente
menciona la obligatoriedad de
las empresas de signar un
delegado para el tratamiento de
datos, lo cual se traduce como
un oficial de cumplimiento en
materia de compliance.
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como un atenuante y permite la imputación de delitos a personas jurídicas, repre-
senta un avance significativo al integrar en el marco normativo nacional un siste-
ma que facilita el seguimiento normativo y legal de las operaciones empresariales
(Núñez et al., 2023).
Desafíos culturales y su impacto en la implementación de sistemas de
Compliance
La implementación de un sistema de compliance en Ecuador es un tema relati-
vamente novedoso para el sector empresarial. A pesar de su creciente importan-
cia, aún persisten muchos desafíos que deben superarse para lograr una efectiva
expansión e implementación del compliance en el ámbito empresarial. La imple-
mentación de sistemas de compliance enfrenta desafíos similares a los observa-
dos en otras áreas del derecho, donde factores como el crecimiento demográfico,
la innovación tecnológica y la globalización complican la aplicación efectiva de
nuevos sistemas y regulaciones (Romero et al., 2024). Esto refleja la necesidad
de un enfoque flexible y adaptable para asegurar la efectividad de las políticas de
cumplimiento en un entorno en constante cambio.
Según datos de KPMG (Klynveld Peat Marwick Goerdeler), organización que con-
centra una red de firmas de auditoría y consultoría a nivel global, solo el 9% de las
empresas en América Latina, excluyendo a las multinacionales, cuentan con un
sistema de compliance sólido y bien estructurado, es decir, con un alto estándar
en controles normativos en todas sus actividades. Estas cifras refuerzan la impor-
tancia de implementar estrategias de compliance en las empresas de Ecuador y
América Latina en general, dado que un sistema bien aplicado ofrece numerosas
ventajas que van más allá del mero cumplimiento legal y normativo, trayendo con-
sigo beneficios significativos para las organizaciones empresariales (Una triple
amenaza en las Américas–KPMG México, 2024).
Varios autores coinciden en que este bajo índice de aplicación del compliance
en América Latina se debe, en gran medida, a un desconocimiento generalizado
sobre el sistema. Este es el primer y más importante desafío cultural que enfrenta
el compliance: las empresas y la sociedad en general no están familiarizadas con
este término. Desde su aparición, su aplicación quedó restringida a las regiones
donde se originó, es decir, las regiones anglosajonas, mientras que en Ecuador
y el resto de América Latina, el concepto de compliance es relativamente nuevo.
Esto ha llevado a una subvaloración generalizada de su importancia, resultando
en un cumplimiento normativo superficial y poco efectivo, lleno de contratiem-
pos, ilegalidades e inestabilidades administrativas. No obstante, su aplicación en
muchas empresas todavía está en una etapa de desarrollo, lo cual, aunque es un
desafío, también es un punto de partida alentador.
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Otro desafío práctico para las empresas que desean implementar un siste-
ma de compliance es la falta de talento humano especializado en esta área. El
“Compliance Oicer” es el profesional encargado de revisar el cumplimiento nor-
mativo en una empresa, desempeñando un rol crucial que va más allá de una
simple función consultiva, siendo un participante clave en la toma de decisiones.
La escasez de profesionales especializados en cumplimiento normativo se debe
en gran parte a la novedad del concepto. La mayoría de los profesionales del
derecho, o abogados que ingresan al campo laboral, ni siquiera están familiariza-
dos con esta rama del cumplimiento normativo. Este problema se agrava por la
limitada oferta de programas de estudio o especialización en compliance, lo que
también resulta en una escasez de información e investigación académica sobre
el tema de compliance en nuestra región. Tradicionalmente, las empresas suelen
delegar el control del cumplimiento normativo a los gerentes o a los encargados
de diversas áreas de acción, lo que genera una duplicación de funciones. Esta
práctica está lejos de lo que propone el compliance en términos de prevención
de riesgos judiciales. Aunque cada persona dentro de la empresa debe velar por
su estabilidad y correcto desarrollo, es necesario contar con un órgano auditor
enfocado exclusivamente en identificar las posibles falencias en el cumplimiento
normativo.
El compliance en nuestro país se enfrenta a una cultura de corrupción que, en
algunos casos, se ha normalizado, donde las personas con poder tienden a actuar
en su propio beneficio personal y patrimonial. Aunque no se puede generalizar,
la historia revela datos desalentadores sobre diversos casos de corrupción en el
entorno empresarial. En este sentido, la implementación de un sistema de cumpli-
miento normativo integral a través de un Compliance Oicer puede ser un punto
de partida crucial para mejorar la cultura empresarial y desterrar la corrupción.
Este desafío debe ser enfrentado por un Compliance Oicer con ética, ideales y
firmeza, capaz de solicitar a sus superiores que no realicen acciones que puedan
comprometer el cumplimiento normativo, sin temor a represalias o a perder su
empleo. Este profesional debe ser capaz de priorizar el beneficio general de la
empresa sobre intereses particulares (Newbery, 2019).
Estos desafíos culturales representan un reto significativo para el ámbito empre-
sarial ecuatoriano y latinoamericano. Los líderes y directivos empresariales son
los principales responsables de impulsar el desarrollo y la implementación de un
sistema de compliance que permita a las empresas operar en un entorno normati-
vo ético. Esto se logra a través de la capacitación del personal y la implementación
de sistemas efectivos de control interno, lo cual es facilitado por el compliance.
La academia también puede desempeñar un papel crucial en esta problemáti-
ca, generando campos de estudio e investigación que desarrollen y adapten el
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compliance al contexto empresarial local, atendiendo las particularidades que di-
ferencian a los empresarios de sus contrapartes internacionales.
Por último, no debemos olvidar a otros actores clave en la eficaz aplicación del
sistema de compliance, como las autoridades y organismos o entidades de con-
trol. Estos tienen la responsabilidad legítima de facilitar procesos que promuevan
la integridad y el buen actuar corporativo en todas sus dimensiones, mediante la
correcta creación y aplicación de normativas que respalden la implementación de
sistemas de cumplimiento normativo en la región.
Estrategias de compliance, y su aporte en la mitigación de riesgos judiciales.
La implementación del compliance en las empresas ecuatorianas conlleva princi-
palmente dos grandes beneficios, por un lado es un gran aporte para la produc-
tividad y en consecuencia a la reputación de la empresa y por el otro desempeña
un rol de atenuante a las penas cuando por cualquier motivo alguno de los indi-
viduos pertenecientes a la empresa ponen en riesgo la integridad de la persona
jurídica, este último debe contener las estrategias correctas para la actividad de la
empresa en la que se pretende implementar, es decir el sistema de compliance no
será completamente igual al de otra empresa, por más similares que estas sean, lo
que significa que cada empresa debe contar con unas determinadas estrategias
propias para la actividad que realicen.
A diferencia de la mediación tributaria intraprocesal, que se ha considerado insu-
ficiente para eliminar la presunción penal establecida en el acta de determinación,
el compliance ofrece un marco más integral y preventivo para la gestión de ries-
gos legales, minimizando la exposición a sanciones penales a través de estrate-
gias proactivas y específicas para cada organización (Herrera & Romero, 2023).
Al hablar de las estrategias con las que puede actuar el compliance para una
correcta gestión de riesgos, nos topamos con un sin número de posibilidades de
aplicación, sin embargo, a continuación, se hace referencia a las estrategias que
generalmente son las más comunes y efectivas dentro de un sistema eficiente de
cumplimiento normativo.
Uso de tecnología (RegTech)
La implementación de tecnologías para el cumplimiento normativo implica la
creación o aplicación de programas y sistemas que se centran en el buen uso y
manejo adecuado de la información de la empresa, tanto internamente como ex-
ternamente, considerando los riesgos que surgen al incumplir una norma.
El término RegTech, derivado de las palabras en inglés Regulation y Technology, se
refiere al uso de tecnología dentro de una empresa para asegurar el cumplimiento
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normativo. Es decir, abarca herramientas diseñadas para resolver conflictos lega-
les o gestionar las cargas normativas específicas de cada organización. Este tipo
de tecnología incluye una amplia variedad de herramientas, entre las cuales la
inteligencia artificial (IA) se destaca como una de las más efectivas y confiables
en la actualidad.
En este sentido, Álvaro Écija, durante la Semana Internacional del Compliance
(2021), destacó cómo la IA puede ayudar a identificar brechas legales empresa-
riales mediante el uso de estadísticas matemáticas y algoritmos de aprendizaje
automático (machine learning). Según Écija, es posible utilizar datos históricos,
como sanciones económicas pasadas, para medir amenazas legales. Este enfo-
que ya se está explorando en sistemas como “Mia”, una solución tecnológica que
facilita a los responsables de cumplimiento normativo realizar diagnósticos, anali-
zar riesgos y tomar decisiones legales en áreas como medio ambiente, protección
de datos y prevención del blanqueo de capitales (Meler, 2021).
Implementación de políticas claras en la gestión de riesgos judiciales
La implementación de políticas en el ámbito empresarial se refiere a aquellos
procedimientos internos de una organización que definen los procesos y linea-
mientos a seguir por todos los empleados. Estas políticas proporcionan las herra-
mientas y directrices necesarias para que la empresa desarrolle sus actividades
de manera eficiente y rentable, estableciendo los pasos a seguir ante diversas
circunstancias. Es fundamental que estas políticas sean comprensibles, precisas
y accesibles para cada colaborador de la empresa.
La estrategia de implementar políticas claras en una empresa puede llevarnos a
cuestionar su necesidad, especialmente cuando ya existe un ordenamiento jurídi-
co que regula el comportamiento de cada persona. La respuesta a esta inquietud
es sencilla: las políticas empresariales alcanzan un nivel de aplicación directa y
concreta que las normas generales difícilmente logran. Sin embargo, es crucial
que estas políticas no contravengan en ningún caso las leyes existentes. El ob-
jetivo específico de unas buenas políticas empresariales es reforzar las leyes del
sistema jurídico, superando incluso los niveles de exigencia mínimos establecidos
por la normativa, con el fin de cumplir con los estándares de factibilidad autoim-
puestos por la empresa (Casanovas, 2016).
Estas políticas empresariales deben abarcar todas las áreas dentro de la organi-
zación, sin dejar espacios que puedan generar riesgos futuros para la empresa.
Esto es especialmente importante en el ámbito del cumplimiento normativo, don-
de múltiples aspectos deben ser considerados, tales como la protección de datos,
el control en las cadenas de suministro, el cumplimiento tributario, la gestión de la
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nómina laboral, la responsabilidad ambiental, entre otros factores que deben ser
claramente delimitados.
Fomento de la ética
El objetivo del compliance, como se ha mencionado anteriormente, es dotar a la
empresa de seguridad ante eventuales crisis que puedan afectarla. Sin embargo,
su implementación debe ser firme y seguir una serie de pasos necesarios para su
ejecución, en los cuales la ética y la transparencia estén siempre presentes.
No cabe duda de que un comportamiento transparente y honesto dentro de una
empresa es bien visto por la comunidad en general, fortaleciendo significativa-
mente su reputación y otorgándole una ventaja competitiva en el mercado. Hoy
en día, la sociedad busca vincularse con organizaciones que valoren la integridad
y formen parte de una cultura organizacional sólida. Al hablar de cultura organi-
zacional, nos referimos a un patrón de comportamiento generalizado en el que
se conjugan creencias, actitudes y expectativas que modulan la conducta y que,
posteriormente, se reflejan en normas que guían el comportamiento de los indivi-
duos (Reyes Hernández & Moros Fernández, 2019).
La aplicación del compliance dentro de una organización no solo asegura el cum-
plimiento de las leyes y normativas, sino que también es crucial para fomentar la
ética y la cultura organizacional. El compliance promueve el establecimiento de
un estándar de comportamiento al que todos los miembros de la empresa deben
adherirse. Más allá de la prevención de multas o sanciones, el compliance es, por
excelencia, una herramienta que la empresa puede utilizar para promover una
cultura integral y beneficiosa para la colectividad.
Certificación de calidad del Compliance
Un modelo de compliance es una alternativa sumamente viable para el entorno
empresarial actual, en el que las empresas enfrentan un marco regulatorio cada
vez más estricto, que requiere la asignación de esfuerzos y recursos para generar
espacios de análisis y mitigación de riesgos judiciales. Actualmente, dichos proce-
dimientos se encuentran debidamente certificados y avalados por las reconocidas
normas ISO (International Organization for Standardization). Esta organización es
ampliamente reconocida por ser un programa de estandarización internacional
de procedimientos, a tras del cual se identifican los requisitos, especificaciones
y características mínimas que debe tener un producto o servicio para ser apto y de
calidad para su consumo. Esto, sin duda, otorga un valor agregado a la aplicación
del compliance, ya que define un estándar de procedimientos que la empresa y
el oficial de cumplimiento deben ejecutar. Dentro de la nomenclatura de las nor-
mas ISO, para analizar su relación con el compliance, es importante mencionar
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la norma ISO 31000 de Gestión de Riesgos, que reconoce a los riesgos como un
elemento generador de valor al trazar objetivos para evitar que la empresa se vea
envuelta en irregularidades (Balderas & Gallardo, 2023).
Sin embargo, para abordar específicamente la materia de compliance, es nece-
sario analizar la norma ISO 37301, que hace referencia a los requisitos necesa-
rios para aplicar, mantener y mejorar el sistema de compliance dentro de una
organización. Esta norma, en su última actualización de 2024, reemplaza a la pre-
existente ISO 19600, que fue la primera en abordar temáticas de compliance. La
ISO 37301/2024 incorpora directrices mejoradas y renovadas en la aplicación del
compliance, abordando temas de competencia, concientización y comunicación
efectiva, ampliando así el alcance y las expectativas del sistema de cumplimiento
(Bayancela, 2022).
Entre los principales aspectos que introduce la ISO 37301/2024, se destaca la
necesidad de que el compliance se integre con otros sistemas previamente imple-
mentados en la empresa. Por ejemplo, se puede mencionar el sistema de gestión
de calidad (ISO 9001) y la seguridad de la información (ISO 27001), que son estric-
tamente necesarios para el correcto desarrollo de las actividades empresariales.
Otro aspecto positivo que introduce la ISO 37301/2024 es la gestión de riesgos
actualizada y la mejora continua, brindando directrices sobre cómo los gerentes o
responsables de las empresas deben identificar, evaluar y gestionar los distintos
tipos de riesgos, utilizando la ciberseguridad y la tecnología en general. Asimismo,
la norma afirma que, mediante estos métodos, las organizaciones deben garanti-
zar la mejora continua del sistema de cumplimiento normativo, adaptándose a los
cambios constantes que pueda experimentar el sistema normativo local e inter-
nacional (PECB, s. f.).
Auditoría interna
El sistema de compliance también incluye entre sus procedimientos la creación
de espacios para la auditoría interna y la revisión continua de las actividades de
la empresa. Estos procesos tienen como objetivo corregir a tiempo cualquier de-
ficiencia o mala práctica que pudiera existir, evitando así que se conviertan en
problemas legales que comprometan la estabilidad y el prestigio de la empresa.
La auditoría interna es un eje fundamental dentro del ejercicio del compliance.
s allá de ser una herramienta de prevención, también es una herramienta de
medición de la capacidad de respuesta de los planes de contingencia que la em-
presa aplica ante factores que pongan en riesgo su integridad y reputación. Según
Yerovi, la auditoría es la revisión sistemática de actividades o situaciones con el
objetivo de realizar una minuciosa evaluación del cumplimiento de las reglas apli-
cables a las mismas (Yerovi et al., 2018).
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Canales de Denuncia
Otro procedimiento que ha demostrado ser efectivo en la experiencia de varias
empresas es la habilitación de canales o espacios de denuncias completamente
confidenciales, donde en ninguna circunstancia se generen perjuicios para el tra-
bajador o empleado que utilice estos canales. Este procedimiento es fundamental
para fomentar un entorno equitativo dentro de la empresa, promoviendo un servi-
cio transparente y responsable. Estos canales permiten a los empleados comuni-
car actividades que puedan poner en riesgo o dañar la reputación de la empresa.
Según Oliver Suaña, el encargado directo de implementar canales de denuncia
efectivos y confidenciales es el Compliance Oicer, quien incluso puede contar
con el apoyo de entidades externas a la empresa. La importancia de este proce-
dimiento, que forma parte integral del compliance, radica en que los canales de
denuncia juegan un papel crucial en la prevención de delitos dentro de la em-
presa, ya que facilitan la identificación de conductas que puedan estar directa o
indirectamente relacionadas con un ilícito. Esto brinda a la empresa la oportuni-
dad de aplicar medidas correctivas a tiempo. Es importante destacar que estos
mecanismos no solo refuerzan la confianza de los empleados y colaboradores en
la empresa, sino que también son de gran importancia para la sostenibilidad ope-
rativa a lo largo del tiempo (Suaña, 2023).
Requisitos normativos del compliance en Ecuador
En el ámbito empresarial ecuatoriano, la implementación de un programa de
políticas de cumplimiento no solo es factible, sino también estratégica, ya que,
como se establece en el COIP, estos sistemas pueden ser considerados atenuan-
tes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, siempre que se hayan
implementado antes de la comisión del delito. Esta disposición, introducida por la
LORCIPMA, se encuentra específicamente en el artículo 49 del COIP, reformado
por el artículo 3 de la mencionada ley.
Un aporte clave de la reforma es la enumeración de los requisitos mínimos que
deben cumplir los sistemas de cumplimiento para que sean reconocidos como
atenuantes de la responsabilidad penal. Estos requisitos, contenidos en el ar-
culo 49, hacen referencia a las pautas generales establecidas en el numeral 7 del
artículo 45 del COIP. Por tanto, para afirmar que un sistema de compliance está
bien diseñado en el contexto ecuatoriano, este debe cumplir con los lineamientos
mínimos exigidos por la normativa, los cuales se detallan a continuación:
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Artículo 49 del COIP (Reformado por LORCIPMA, 2021):
(...) “La responsabilidad penal de la persona jurídica se atenuará de conformidad
con el número 7 del artículo 45 del presente Código. Los sistemas de integri-
dad, normas, programas y/o políticas de cumplimiento, prevención, dirección y/o
supervisión, deberán incorporar los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio
de las disposiciones del Reglamento que se dicte para el efecto, y de otras nor-
mas específicas: 1. Identificación, detección y administración de actividades en
las que se presente riesgo; 2. Controles internos con responsables para procesos
que representen riesgo; 3. Supervisión y monitoreo continuo, tanto interno como
evaluaciones independientes de los sistemas, programas y políticas, protocolos o
procedimientos para la adopción y ejecución de decisiones sociales; 4. Modelos
de gestión financiera; 5. Canal de denuncias; 6. Código de Ética; 7. Programas de
capacitación del personal; 8. Mecanismos de investigación interna; 9. Obligación
de informar al encargado de cumplimiento sobre posibles riesgos o incumplimien-
tos; 10. Normas para sancionar disciplinariamente las vulneraciones del sistema;
y, 11. Programas ‘conozca a su cliente’ o debida diligencia.
El primer requisito, relacionado con la identificación, detección y administración
de actividades con riesgo, implica realizar un diagnóstico detallado de los posi-
bles riesgos a los que pueda enfrentarse la empresa. Estos riesgos deben estar
claramente identificados y clasificados en una matriz que permita medir su nivel
de impacto y probabilidad, facilitando su gestión adecuada en el ámbito empre-
sarial y judicial.
El segundo requisito establece la necesidad de implementar controles internos
en las áreas identificadas como riesgosas, asignando responsables específicos
que supervisen y gestionen estas actividades. Esto asegura la vigilancia conti-
nua y refuerza la capacidad de la empresa para mitigar posibles incumplimientos
normativos.
El tercer requisito se centra en la supervisión y el monitoreo continuo de los sis-
temas y procesos de cumplimiento, incluyendo auditorías internas y evaluaciones
externas independientes. Estas prácticas garantizan que el sistema de complian-
ce sea eficaz y cumpla con estándares internacionales, como las certificaciones
ISO, que evalúan la calidad y sostenibilidad de las prácticas empresariales.
El cuarto requisito aborda los modelos de gestión financiera, definidos como es-
tructuras estratégicas diseñadas para optimizar los recursos de la empresa y pre-
venir posibles ilícitos.
El quinto requisito exige la implementación de un canal de denuncias, herra-
mienta clave para promover la ética corporativa. Este canal debe garantizar la
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confidencialidad y protección de los alertadores, facilitando la identificación de
irregularidades internas. El Compliance Oicer es responsable de recibir, evaluar
y dar respuesta a las denuncias en tiempo oportuno, fortaleciendo así la confianza
interna y externa de la empresa.
El sexto requisito, el código de ética, constituye un marco normativo interno que
orienta la conducta de los empleados y directivos, promoviendo prácticas respon-
sables y sostenibles. Este código refuerza la cultura organizacional y mejora la re-
putación empresarial al alinear las decisiones y comportamientos con principios
éticos fundamentales (Moscoso del Prado et al., 2017).
El séptimo requisito enfatiza la importancia de los programas de capacitación,
que son esenciales para garantizar que los empleados comprendan y cumplan
con las normativas aplicables. Además de reducir errores y optimizar procesos, la
capacitación contribuye al desarrollo profesional del personal, generando benefi-
cios tanto operativos como estratégicos.
El octavo requisito establece la necesidad de contar con mecanismos de investi-
gación interna, que permitan identificar y gestionar irregularidades de forma opor-
tuna y eficiente. Estos mecanismos deben respetar los principios de confidencia-
lidad y debido proceso, asegurando que las investigaciones internas protejan los
intereses de la organización mientras cumplen con las normativas aplicables.
El noveno requisito obliga a los responsables de cumplimiento a informar sobre
riesgos e incumplimientos detectados, garantizando la gestión eficaz de estas si-
tuaciones. El Compliance Oicer tiene un rol central en este proceso, ya que debe
investigar, reportar y coordinar acciones correctivas. Según Bayancela (2022),
omitir esta responsabilidad podría generar consecuencias legales, incluyendo
sanciones penales, especialmente en casos de incumplimiento relacionados con
el lavado de activos.
El décimo requisito exige establecer normas disciplinarias claras para sancionar
violaciones al sistema de compliance.
Finalmente, el undécimo requisito aborda los programas de “conozca a su cliente”
(Know Your Customer o KYC), que buscan recopilar información detallada sobre
los clientes para prevenir actividades ilícitas como el lavado de activos. Estos pro-
gramas deben garantizar la protección de datos personales en línea con las leyes
de privacidad, asegurando la seguridad de la información recopilada y su correcto
uso.
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Conclusiones
El compliance representa una herramienta fundamental para la gestión de riesgos
judiciales en el contexto empresarial ecuatoriano. Si bien la LORCIPMA ha intro-
ducido avances significativos al considerar los sistemas de cumplimiento como
atenuantes de la responsabilidad penal, su impacto está limitado por deficiencias
normativas y culturales. La ausencia de un marco regulatorio detallado y espe-
cífico sobre compliance reduce la claridad en su implementación, lo que genera
incertidumbre para las empresas que buscan cumplir con estas exigencias.
Desde el punto de vista cultural, el desconocimiento del compliance y la falta de
talento humano especializado representan barreras críticas. La limitada oferta de
formación académica y profesional en esta área, sumada a una cultura empresa-
rial predominantemente reactiva, dificulta la incorporación efectiva de sistemas
de cumplimiento normativo. Esto contrasta con países como Chile, Argentina y
México, donde marcos normativos más desarrollados y una mayor conciencia
empresarial han permitido la consolidación del compliance como una práctica
estándar.
En términos estragicos, el artículo ha destacado la importancia de herramien-
tas como la tecnología (RegTech), la promoción de la ética organizacional y la
implementación de políticas claras para fortalecer los sistemas de compliance.
Estas estrategias no solo ayudan a las empresas a mitigar riesgos legales, sino
que también mejoran su competitividad y reputación en un mercado cada vez
más exigente. La integración de estándares internacionales, como la ISO 37301,
se presenta como una oportunidad clave para alinear las prácticas empresariales
con las mejores referencias globales, aunque su adaptación al contexto ecuatoria-
no requiere un esfuerzo coordinado entre el sector público, privado y la academia.
Es necesario indicar que la implementación efectiva del compliance en Ecuador
no solo depende de ajustes normativos, sino también de un cambio cultural pro-
fundo que fomente la ética y la transparencia en las empresas. Esto incluye la ca-
pacitación continua de los empleados, el fortalecimiento de los controles internos
y el compromiso de los líderes empresariales con el cumplimiento normativo.
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Vol. 9, No. 2 | agosto 2025 | ISSN: 2528-8008. ISSN Elect.: 2588-087X
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Dayton Francisco Farfán Pinoargote