La existencia del derecho a la defensa en la tramitación de los procedimientos expeditos. “Análisis de casos en el cantón Cañar en el primer trimestre del 2015”
DOI:
https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v2i3.317Resumen
Bajo la premisa de una justicia rápida, la política imperante en el ecuador, con la promulgación del COIP, ha implementado formas alternas al procedimiento ordinario, dentro de los cuales están el procedimiento directo, el abreviado; y, el expedito objeto de análisis en el presente artículo; los dos primeros aplicables para el caso de los delitos, mientras que el ultimo es aplicable para las contravenciones; que surgen a decir de sus defensores con la finalidad de dejar de lado un sistema de justicia penal defectuoso, lento que no responde a las expectativas de los ciudadanos, con una gran cantidad de causas rezagadas, donde existe un desaprovechamiento de recursos del estado; y, un escaso número de sentencias en comparación las denuncias planteadas. Sin embargo, de la simple lectura del texto legal y de la praxis jurídica en la Unidad Segunda de Garantías Penales del cantón Cañar. en los tres primeros meses del 2015, se visualiza que en su aplicación se vulnera el derecho a la defensa, dado que no se concede un tiempo adecuado para la preparación de la defensa del contraventor, pues no es desconocido por nadie, que en algunos casos, el abogado asume la defensa instantes antes de la audiencia de juzgamiento; lo que indudablemente genera indefensión, constituyendo una clara violación a lo que señala el literal b del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica que en forma textual dice: Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa” lo que va en claro desmedro de la defensa derecho humano fundamental que ha sido motivo de lucha a nivel mundial desde inicios mismos de la humanidad. Aseveraciones estas que se constataron con el empleo de una investigación de tipo descriptiva y explicativa.
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