Efectos de la recaudación del impuesto predial, Nuevo León-México 111
Revista Killkana Sociales Vol. 8, No. 3, septiembre-diciembre, 2024
Artículo de Investigación. Revista Killkana Técnica. Vol. 6, No. 2, mayo-agosto, 2022.
ISSN 2528-8024. ISSN Elect. 2588-0888. Universidad Católica de Cuenca
Efectos de la recaudación del
impuesto predial realizada
por el gobierno del Estado de
Nuevo León, México
Effects of the property tax collection
carried out by the government of
the State of Nuevo León, Mexico
Francisco Javier Moreno Ramirez
Universidad Autónoma de Nuevo León
cpfranciscomoreno@gmail.com
ORCID:
https://orcid.org/0009-0004-4959-1304
DOI: 10.26871/killkanasocial.v8i3.1587
Artículo original. Revista Killkana Sociales. Vol. 8, No. 3, pp. 111-127, septiembre-diciembre, 2024.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Revista Killkana Sociales Vol. 8, No. 3, septiembre-diciembre, 2024
Resumen
El presente trabajo pretende dar una perspectiva del origen e importancia de la recaudación
del impuesto predial en el estado de Nuevo León, México, la cual originalmente es llevada a
cabo por los municipios del estado, pero desde 2019, el Gobierno del Estado de Nuevo León
ha rmado Convenios de Colaboración Administrativa para la Administración del Impuesto
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Predial, con 50 de los 51 municipios del estado. Así mismo describir las funciones del gobierno
del estado como entidad recaudadora del impuesto predial apoyado en las disposiciones sca-
les actuales. También dimensionar el efecto monetario estimado que el estado puede ayudar
a mejorar las participaciones federales que reciben los municipios, al llevar a cabo esta recau-
dación del impuesto predial. La investigación combinó elementos descriptivos y explicativos.
Se llevó a cabo un análisis cuantitativo de datos numéricos obtenidos de diversas fuentes,
incluyendo documentos escritos y normativa legal. Se utilizó técnicas de análisis de contenido
como métodos estadísticos, mediante la regresión lineal múltiple, para identicar patrones y
relaciones entre las variables. Determinando que, al centralizar la recaudación del impuesto
predial en el gobierno estatal de Nuevo León podría generar un aumento considerable en los
ingresos de los municipios, con un esfuerzo administrativo relativamente bajo de igual manera
el estado podría absorber fácilmente los costos administrativos adicionales de recaudar el
impuesto predial, ya que simplemente al reportar los créditos scales a través de medios
electrónicos, como la opinión de cumplimiento, aumentaría la recaudación. Además, el estado
cuenta con una estructura de cobro eciente, por lo que, el costo adicional sería mínimo.
Palabras clave: Impuesto predial, convenio de colaboración administrativa, recaudación,
participaciones federales.
Abstract
This work aims to give a perspective on the origin and importance of property tax collection
in the state of Nuevo León, Mexico, which is originally carried out by the municipalities of
the state, but since 2019, the Government of the State of Nuevo León has signed Adminis-
trative Collaboration Agreements for the Administration of Property Tax, with 50 of the 51
municipalities in the state. Likewise, describe the functions of the state government as a
property tax collecting entity supported by current tax provisions. Also measure the estimated
monetary effect that the state can help improve the federal contributions that municipalities
receive by carrying out this property tax collection. The research combined descriptive and
explanatory elements. A quantitative analysis was carried out on numerical data obtained
from various sources, including written documents and legal regulations. Content analysis
techniques such as statistical methods were used, through multiple linear regression, to
identify patterns and relationships between the variables. Determining that, by centralizing
the collection of the property tax in the state government of Nuevo León, it could generate a
considerable increase in the income of the municipalities, with a relatively low administrative
effort, in the same way the state could easily absorb the additional administrative costs of
collecting the property tax. property tax, since simply reporting tax credits through electronic
means, such as the compliance opinion, would increase collection. In addition, the state has
an ecient collection structure, so the additional cost would be minimal
Keywords: Property tax, administrative collaboration agreement, collection, federal shares.
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Introducción
En México el impuesto predial es la fuente principal de los ingresos propios de los municipios,
pero los gobiernos de los municipios no obtienen la recaudación del impuesto predial que
debieran obtener, esta baja recaudación inuye en que los gobiernos municipales no puedan
lograr obtener los recursos sucientes para llevar a cabo sus objetivos municipales. México
es considerado el país con el menor nivel recaudatorio de impuesto predial de los países que
integran la OCDE y, comparativamente con países de América Latina, también es de los más
bajos, lo que amerita identicar los factores que inciden en este problema (Cantú Suarez,
2017). El estado de Nuevo León, México ocupa uno de los lugares más altos de las entidades
en aportación al PIB del país, pero en lo que se reere a nivel recaudatorio del impuesto
predial por municipio, este se encuentra por debajo de la media nacional. (INEGI, 2023)
La baja recaudación al verse relacionada directa e indirectamente por ciertos facto-
res, estudiando los mismos y modicando los parámetros de estos, pueden ayudar a mejorar
la recaudación. El presente estudio espera contribuir a entender la importancia que tiene
el efecto de la recaudacion del impuesto predial por el gobierno del estado de Nuevo León.
Antecedentes del impuesto predial
Desde la promulgación de la Constitución Política de los Estado Mexicanos (CPEUM) de 1917,
donde se reconoce al municipio como un nivel de gobierno y se le da autonomía, prohibiendo
cualquier intervención, en lo administrativo, de autoridades ajenas al ayuntamiento, esta-
bleciendo además una relación directa entre el ayuntamiento y el gobierno del Estado. La
Constitución de 1917 reconoce el sistema de gestión del gobierno mexicano, que es el federal
y el estatal, de este último hace el municipio la base de su organización política y adminis-
trativa. A pesar de que en la carta magna se faculta al municipio para el cobro y recaudación
del impuesto a la propiedad, durante muchos años dicha contribución estuvo a cargo de los
estados de la república.
Posteriormente es en la reforma constitucional de 1983, donde se municipalizan las
contribuciones inmobiliarias. En esta modicación, se reconoce la necesidad de fortalecer
el nanciamiento al municipio, para consolidar su autonomía a través de las contribuciones
en materia inmobiliaria. Con esta reforma se determina que la hacienda municipal se forma
entre otros ingresos, por las contribuciones que los congresos locales establezcan sobre la
propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, su división, consolidación, traslación y mejoras;
así como las que tengan como base el cambio de valor de los inmuebles.
Como consecuencia de la reforma de 1983, los gobiernos estatales derogaron de la
legislación tributaria del Estado el impuesto sobre adquisición de inmuebles y el impuesto
predial, los cuales son contemplados únicamente en la Ley de Ingresos Municipales.
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La transmisión del nivel estatal al municipal de las contribuciones inmobiliarias no
causó interés por parte del Estado por no mantener renovados los valores catastrales, que
son la base para el establecimiento de los gravámenes, por lo que su cobro comenzó a bajar
sustantivamente. Tal demérito en la recaudación del impuesto predial se dio a partir de la
reforma constitucional de 1983, misma que constituye una de las reformas más importantes
en materia municipal al conferir un sustento más sólido a las responsabilidades y capacidades
de este orden de gobierno, mediante el reforzamiento de su autonomía en tres aspectos: la
política, la económica y la administrativa.
Además, se estableció el régimen de representación proporcional para todos los
ayuntamientos, sin mínimo poblacional; se raticó la libertad municipal respecto a su admi-
nistración nanciera y se determinaron elementos mínimos de su régimen hacendario;
asimismo, se especicaron los ingresos propios municipales, entre ellas, las contribuciones
inmobiliarias (impuesto a la propiedad) y los derechos de agua. Esta reforma, permaneció
hasta principio de la década de los noventa.
En las reformas constitucionales del 23 de septiembre de 1999, particularmente con
la modicación al artículo 115, se establece que los municipios administrarán libremente
su hacienda y podrán obtener recursos de sus bienes patrimoniales, de las contribuciones
que establezca el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de los derechos derivados de la
prestación de servicios públicos y de los recursos federales que se les transeren por medio
de las participaciones federales, es decir, el gasto federalizado.
A estos se les agregan programas o subsidios que la Federación ponga a disposición
de este orden de gobierno para la atención de renglones especícos. El artículo 115 establece
en su fracción IV:
“IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: a) Percibirán las contri-
buciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como
las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles… ”
Asimismo, actualmente se encuentra consagrado en el artículo 36 de la CPEUM, en
su fracción I, la obligación para todos los mexicanos de inscribirse en el catastro de la muni-
cipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, este mandato declara:
Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República: I. Inscribirse en el
catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la
industria, profesión o trabajo de que subsista; así como también inscribirse en el Registro
Nacional de Ciudadanos, en los términos que determinen las leyes.”
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Las reformas en materia scal abrieron nuevas oportunidades en el ámbito munici-
pal gracias a la capacidad que ofrecen para el fortalecimiento de la autonomía a través de
la obtención de recursos propios en los municipios. Sin embargo, estos cambios también
generaron nuevos retos para los ayuntamientos en materia de recaudación y sanidad de las
nanzas en las haciendas locales. Con el paso de los años, se evidenciaron las deciencias
en las capacidades técnicas de los municipios y se manifestaron inequidades en el sistema
derivado de la falta de protocolos y homologación de procesos.
Planteamiento Teórico del Problema de Investigación
La capacidad recaudatoria del municipio en México es un elemento esencial para garantizar
la sustentabilidad de las nanzas públicas, tanto en el ámbito local, estatal y federal debido
a la vinculación institucional y codependencia que existe entre los niveles de gobierno en
la actualidad. La recaudación de ingresos propios es uno de los factores que aumenta la
ecacia de las administraciones municipales debido a que esta situación incrementa las
libertades en el ejercicio de los recursos al no depender de los recursos etiquetados previa-
mente por otras instancias gubernamentales. En ese sentido, el impuesto predial se presenta
como una alternativa real para mejorar las condiciones en las haciendas municipales. Sin
embargo, actualmente aún existen dicultades por parte de los municipios para obtener
ingresos propios a través de la recaudación de impuestos debido a diversos factores como
la escasa cultura tributaria por parte de la sociedad y la presencia de deciencias técnicas
y operativas en las autoridades locales.
Según reportes de la OCDE, la mayor parte de los ingresos tributarios de México en
2019 procedió del impuesto al valor agregado (IVA) (23.8%). La segunda mayor proporción
de los ingresos tributarios en 2019 se derivó del impuesto sobre la renta de personas físicas
(21.0%), mientras que los impuestos sobre la propiedad solo representaron un 2%. Diferente
a lo que sucede con los demás países que conforman la OCDE y países de América latina y
el Caribe. (Ver gura 1)
Figura 1 Recaudación de impuestos a la propiedad, países de la OCDE, ALC y México
Fuente OCDE (2019)
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Adicionalmente se debe resaltar la relación de dependencia que se tiene sobre los
ingresos federales que obtienen los municipios, mismos que constituye, en muchas ocasio-
nes la principal fuente de ingresos para nanciar las actividades de los gobiernos locales.
Si bien la política de asignación del Gasto Federalizado (que incluyen los recursos federales
denidos en la Ley de Coordinación Fiscal como el Ramo 33, Ramo 28 y los Convenios de
Descentralización y Reasignación) tiene por objeto proteger y apoyar la solvencia nanciera
de los municipios, ésta no debería ser su única fuente de ingresos ya que podrían generarse
escenarios adversos en los que el resultado sea que se desincentiven los esfuerzos de los
gobiernos estatales y locales por mejorar sus estrategias y mecanismos de recaudación. Lo
anterior se constata en el reporte Índice de Información Presupuestal Municipal por el ejer-
cicio scal 2022 del INEGI, donde se ilustra que la procedencia, en general, de los ingresos
propios de los municipios en el país no superan el 20 por ciento del total de sus ingresos y
que las asignaciones federales y estatales, en suma, representan el 71.5 por ciento de los
ingresos municipales totales.
Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 (Pronade)
A nivel nacional en México dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se presentaron
dos grandes conceptos que tienen implicación en cuestión recaudatoria:
Mantener nanzas sanas. Se plantea que no se gastará más dinero del que ingrese
a la hacienda pública. Los recursos destinados a nanciar los programas sociales
provendrán de lo que se ahorre con el combate a la corrupción y la eliminación de
gastos suntuarios, desperdicio de recursos y robo de combustibles.
No más incrementos impositivos. En este punto se menciona que no habrá incremen-
tos de impuestos en términos reales ni aumentos a los precios de los combustibles
por encima de la inación. Tanto estos como las tarifas eléctricas se reducirán
hacia mediados del sexenio, cuando se completen las obras de la nueva renería
de Dos Bocas, rehabilitación de las ya existentes y la recuperación de la capacidad
de generación de la Comisión Federal de Electricidad.
Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se establece el Programa Nacional
de Financiamiento del Desarrollo 2020-2024 (Pronade) en donde se presentan los objetivos
y las estrategias prioritarias, así como las acciones puntuales en los sectores hacendario
y nanciero que asegurarán la disponibilidad de recursos necesarios para incrementar la
inversión e impulsar el desarrollo del país. Asimismo, en el Programa se delinea el plan de
acción para promover la inclusión nanciera, fortalecer el marco de responsabilidad hacen-
daria y mantener la estabilidad macroeconómica del país.
Dentro del Pronade se establece que el nivel de participaciones federales e incen-
tivos económicos, como proporción del PIB, ha presentado una tendencia creciente, desde
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1.9% del PIB en 1980 a 3.8% del PIB en 2019. Lo anterior debido a modicaciones efectivas
en la Ley de Coordinación Fiscal, como las implementadas en 2008 y 2014, y en el Convenio
de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, bajo las cuales se
sustenta el pacto scal entre los tres órdenes de gobierno desde 1980.
El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, a través del artículo 2-A fracción III de
la Ley de Coordinación Fiscal, establece que en el rendimiento de las contribuciones que
se señalan en dicho precepto, del 1% de la recaudación federal participable, el 16.8% se
destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal, deniendo la formula aritmética para
tal efecto, donde se dispone que el 30% del excedente del Fondo de Fomento Municipal
será considerado, siempre y cuando el Gobierno de dicha Entidad sea el responsable de la
administración del Impuesto Predial por cuenta y orden del municipio.
De conformidad al precepto legal antes indicado, para que un estado compruebe la
existencia de la coordinación scal en el Impuesto Predial, se deberá haber celebrado un
convenio con el municipio correspondiente y publicado en el medio de difusión ocial estatal,
en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el municipio
deje de ser elegible para la distribución de esta porción del Fondo.
En el estado de Nuevo León de los 51 municipios, pero solo el municipio de Monterrey
actualmente no tiene rmado el Convenio de Colaboración Administrativa para la Admi-
nistración del Impuesto Predial. Siendo que este municipio representa un aproximado del
35% de la recaudación del impuesto predial en el estado de Nuevo León. Para considerar la
importancia del Fondo de Fomento Municipal, se presenta el detalle del monto que perci-
bieron los estados para el mes de enero 2023 de acuerdo con las cifras publicadas en el DOF
del día 27 de febrero de 2023.
Tabla 1 Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal
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Como se puede observar en la tabla 1, el estado de Nuevo León por el mes de enero
de 2023 recibe del total de participaciones por el 30% del excedente del Fondo de Fomento
Municipal la cantidad de $30,350,122 pesos, que representan el 6.71% del total repartido por
este concepto, eso sin considerar que para el cálculo no se toma en cuenta el municipio de
Monterrey, como ya se mencionó anteriormente. Como dato relevante, se puede ver que
ciertos estados no tienen ningún convenio rmado con sus municipios.
El Estado de Nuevo León en el año 2022 obtuvo un total de $339 millones de pesos
por este concepto, esta cantidad representa aproximadamente el 10% de toda recaudación
del impuesto predial en el estado. En materia de recaudación el Código Fiscal del Estado de
Nuevo León establece, en su artículo 2, que “el presente Código que regula la actividad del
Estado, tendrá aplicación para normar la relativa a los municipios, salvo que dicha actividad
municipal por su naturaleza le resulte oponible.”
Sin embargo, en el artículo 6 se dene que los créditos scales son aquellos que
tenga derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de
contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de
responsabilidades que el Estado tenga derecho. No menciona a los municipios, que de
aplicarse lo dispuesto en el artículo 2, la omisión del pago de impuesto predial se considera
crédito scal y por ende procede la aplicación de lo establecido en el Título V relacionado
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con los procedimientos administrativos. El capítulo III, que en el artículo 143 séñala que
las autoridades scales exigirán el pago de los créditos scales que no hubieren sido
cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley mediante el procedimiento
administrativo de ejecución.
Dentro de los 50 Convenios de Colaboración Administrativa para la Administración
del Impuesto Predial, que el estado de Nuevo León que tiene celebrados con los municipios
se establece en la cláusula segunda, fracción I, lo siguiente:
En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro del impuesto
predial, ejercerá las siguientes facultades:
1) Recaudar los pagos del impuesto predial a que se reere este convenio, así como
revisar, determinar y cobrar las diferencias que provengan de errores aritméticos. 2) Recibir
y en su caso, exigir las declaraciones, avisos y demás documentos que establezcan las
disposiciones scales. 3) Atención a los contribuyentes. 4) Vigilancia de las obligaciones
scales omitidas en materia del impuesto predial, a través de requerimientos o cartas
invitación. 4) Determinación y cobro del impuesto predial, incluyendo los accesorios legales
que se generen, a través del procedimiento administrativo de ejecución. 5) Noticación de
los actos administrativos y las resoluciones dictadas por sus unidades administrativas, en el
ejercicio de las funciones convenidas. 6) Ejercicio de facultades de comprobación, incluyendo
las atribuciones y los procedimientos inherentes a dichas facultades, y 7) Llevar a cabo el
procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos scales que
la entidad determine.
Por lo anterior y lo dispuesto en estos convenios, se establece que el estado de
Nuevo León, si puede llevar a cabo la scalización del impuesto predial, y este adeudo se
puede considerar como crédito scal, por lo que puede proceder el embargo de otros bienes
distintos a la vivienda o muebles indispensables o de uso común, conforme a lo que señala en
el artículo 152 CFENL. Actualmente el estado de Nuevo León no lleva a cabo ninguna medida
de scalización en materia del impuesto predial, por lo que esto puede ser una causa del
incumplimiento en el pago del impuesto predial en el estado y como consecuencia la baja
recaudación de este.
Metodologia
De acuerdo con Hernández, Fernández y Baptista (2014: 4), el enfoque cuantitativo está
basado obras como las de Auguste Comte y Émile Durkheim. La investigación cuantitativa
considera que el conocimiento debe ser objetivo, y que este se genera a partir de un proceso
deductivo en el que, a través de la medicación numérica y el análisis estadístico inferencial,
se prueban hipótesis previamente formuladas. Esta investigación es de tipo explicativa y
descriptiva, se recopiló información contenida en documentos escritos, leyes, normativa
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entre otros, así como el enfoque de investigación será cuantitativo; los datos se procesarán a
través de técnicas cuantitativas: análisis de contenidos crítico y comparativo, se recolectará
y analizará datos numéricos, mientras que para obtener los resultados el método estadístico
de regresión lineal múltiple.
Resultados
De acuerdo con cálculos propios utilizando los datos de transparencia y la cuenta
pública del estado la eciencia en la recaudación de sus impuestos tiene una eciencia de
más del 70%. Por otro lado si a nivel estado tomamos como base su expectativa de recau-
dación de acuerdo con las leyes de ingreso estatal versus lo efectivamente recaudado, nos
podríamos dar cuenta que el estado en los últimos diez años ha tenido niveles superiores
al 95% de cumplimiento y en algunos años ha superado la recaudación esperada. También
dentro de sus objetivos de scalización de la secretaría de nanzas y tesorería general
del estado, en los últimos años ha cumplido con más de 98% sus objetivos de revisiones a
contribuyentes.
Ahora por otro lado, si se toma como base el impuesto de mayor recaudación en el
estado, el cual es el impuesto sobre nóminas en relación con el PIBE, y se compara a nivel
nacional, el estado queda muy cercano a la media a nivel nacional.
Por lo anterior una medida para saber si el estado a través de la Secretaría de Finanzas
y Tesorería General del Estado, lleva a cabo la recaudación del impuesto predial como parte
de la colaboración del convenio rmado con los municipios, con el nivel actual de recauda-
ción per cápita y tomando el contexto de los actos de scalización realizados sobre el año
2022 y anteriores, lo cual se reeja en los montos recaudados, podremos tomar este como
un factor respecto del mismo a nivel municipal.
De acuerdo con esto, se presentan los datos del impuesto predial per cápita, y la
presento como variable dependiente.
Tabla 2 Impuesto predial per cápita de los últimos 10 años.
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Tabla 3 Impuestos estatales per cápita de los últimos 10 años.
Mientras que como variable de medición a nivel estatal, se toman como base la totalidad de
impuestos estatales per cápita.
Utilizando como herramienta estadística el sistema SPSS, nos arroja los siguientes
resultados:
Tabla 4 Resultado obtenido
Como se puede observar el resultado nos una R2 de 0.843 la cual consideramos que
si es importante para ser considerada como valida.
Tabla 5 Coecientes obtenidos
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En cuestión del medición del VIF, se mide con la siguiente formula aunque en este
caso solo se presenta una variable predictiva.
El resultado de esto nos arroja el valor de VIF de 3.4, la experiencia indica que si
cualquiera de los VIF es mayor que 5 o 10, es indicio de que los coecientes asociados de
regresión están mal estimados debido a la multicolinealidad (E. &. V. Montgomery D. & Peck
2006).
Tabla 6 Colinealidad y residuos
Tabla 7 Graca de regresión normal
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De acuerdo a los datos obtenidos y al nivel de signicancia que nos arroja, se puede
establecer que es válido de acuerdo a los estándares utilizados por el estado de Nuevo León
en cuanto a eciencia recaudatoria y scalización, de llevarse a cabo los mismo, podrían
tener un nivel de recaudación superior a los que actualmente tienen los municipios.
Ahora bien, para saber el efecto el monto que se puede esperar de recaudación que
lleve a cabo el gobierno del estado a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General
del Estado, se presentan 3 escenarios, en los cuales se establecen niveles de aumento en la
recaudación del 10%, 15% y 20%. Con el n de determinar la repercusión del esta simulación
y su efecto a nivel estatal y municipal, se toma como medida de análisis, no solo el efecto
directo en la recaudación, el cual sería simplemente el tomar la recaudación actual y sumarle
el porcentaje esperado, sino su repercusión adicional en las participaciones en los recursos
federales esperados. Esto se realiza de acuerdo con la Ley de Coordinación Fiscal vigente,
y con los datos publicados en el Diario Ocial de la Federación del 27 de febrero de 2023. Se
hace referencia a los cuadros presentados en dicha publicación.
En el primero modelo de simulación se presenta con un aumento en el 10%, arroján-
donos los siguientes datos:
Tabla 8 Cálculos y resultados de la simulación con aumento del 10%
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En el segundo modelo de simulación se presenta con un aumento en el 15%, arro-
jándonos los siguientes datos:
Tabla 9 Cálculos y resultados de la simulación con aumento del 15%
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En el tercer modelo de simulación se presenta con un aumento en el 20%, arroján-
donos los siguientes datos:
Tabla 10 Cálculos y resultados de la simulación con aumento del 20%
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5. Conclusión de la investigación
Como conclusión de la presente investigación se puede observar que de llevarse a
cabo la recaudación del impuesto predial a través de los órganos administrativos del gobierno
estatal de Nuevo León, se podrían tener resultados de recaudación que beneciarían no solo
a los municipios, que les puede hacer llegar no solo un monto directo en recaudación, sino
de manera indirecta pueden obtener un incremento en su nivel de participaciones federales,
bastante considerable, ya que dicho monto puede representar cerca del 10% de sus ingresos
propios, y con un esfuerzo mínimo.
Mientras que por parte del estado, también recibiría un aumento en sus participaciones
que pueden llegar cubrir sin ningún problema el aumento en los gastos de administrativos que
le implique esto, los cuales considero que no deberían ser cuantiosos, ya que simplemente
con el hecho de estar reportando los créditos scales relacionados con el impuesto predial,
a través de mecanismos electrónicos como lo es la opinión del cumplimiento establecida
en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, la cual los estados están facultados
para reportarlo, dará lugar a aumentar la recaudación del impuesto, así también el estado
ya cuenta con una muy buena estructura de cobro, por lo que este le implicaría el costo de
un trámite más.
También a manera de scalización esta podía ser delegada a despachos especiali-
zados en cobranza, los cuales, por una comisión correctamente negociada, pueden apoyar
con ciertos actos de scalización, por lo que también hay que tomarse en cuenta.
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Recibido: 12de noviembre de 2024
Aceptado: 12 de diciembre de 2024