Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
Análisis del Instructivo que Regula el
Proceso de Inclusión Educativa en las
Universidades de Cuenca
Analysis of the Instructions that Regulates the
educational Inclusion Process in the Universities
fo Cuenca
Resumen
Los conceptos de inclusión evolucionan en el transcurso de los años, debido a que gana
importancia y se abre paso en las distintas ramas sociales como búsqueda incansable de
equilibrio colectivo. Se evidencia un avance de las percepciones teóricas que se tuvieron
en la antigüedad con las que se manejan en la actualidad, Obteniendo respaldo incluso con
normativas internacionales. Sin embargo, pese a este progreso como humanidad, la realidad
de las personas con necesidades educativas especiales desvela carencias. No obstante, en el
área de la educación siempre se pretende encajar a la inclusión para solventar las necesidades
de los participantes del proceso de enseñanza-aprendizaje. En el artículo se analizan
los instructivos que utilizan algunas universidades de Cuenca para regular el proceso de
inclusión en sus instituciones, considerando el alcance, sustento legal, extensión, viabilidad,
involucrados en la elaboración y aprobación de documentos para llegar a una hipótesis sobre
la funcionalidad de los mismos.
Palabras clave: Inclusión, Discapacidad, Instructivos, Educación Superior, Regular.
Abstract
The concepts of inclusion have evolved over the years, as it gains importance and makes its
way into the different social branches as a tireless search for collective balance. There is
evidence of an advance of the theoretical perceptions that were held in antiquity with those
Artículo Revisión bibliográfica. Revista Killkana Sociales.Vol. 7, No. 1, pp. 41 - 52 , enero-abril, 2023.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Carrasco Timbe - Iván Gabriel¹*
1 Profesional Independiente // https://orcid.org/0000-0001-7960-105X
* ivanchosgratis@live.com
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v7iEspecial.1224
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that are handled today, obtaining support even with international regulations. However,
despite this progress as humanity, the reality of people with special educational needs reveals
deciencies. However, in the area of education, it is always intended to t in with inclusion
to meet the needs of the participants in the teaching-learning process. The article analyzes
the instructions used by some universities in Cuenca to regulate the inclusion process in
their institutions, considering the scope, legal support, extension, viability, involved in the
preparation and approval of documents to reach a hypothesis about the functionality thereof.
Keywords: Inclusion, Disability, Instructional, Higher Education, Regular.
1. Introducción
En la actualidad, se desconoce sobre el cumplimiento y efectividad que tienen los
instructivos que regulan el proceso de inclusión en las universidades de Cuenca, tampoco
se tiene claro si se cuenta con un amplio bagaje de herramientas que aseguran un adecuado
procedimiento. El presente ensayo busca analizar los documentos que regulan esta gestión
en 4 universidades de la ciudad de Cuenca: Universidad del Azuay, Universidad Católica de
Cuenca, Universidad de Cuenca y Universidad Politécnica Salesiana, con el propósito de
establecer el grado de responsabilidad de los participantes en la regulación del proceso de
inclusión. Con ese n, se va a considerar si los documentos son generales y nada especícos
en su contenido y si se explican los métodos para su adecuada ejecución y cumplimiento.
Se escogieron los instrumentos de estas cuatro Universidades por ser las más renombradas
en la ciudad, cuentan con gran población de estudiantes y brindan variedad de carreras
sociales las cuales se relacionan con la discapacidad, como lo veremos más adelante. Todos
los documentos de las universidades poseen aspectos en común, pero para determinar sus
rasgos, se analizará cada uno de ellos para conocer su verdadero aporte hacia el proceso
de inclusión.
2. Metodología
Análisis comparativo: estudio de los documentos sobre inclusión de las universidades.
3. Resultados
Se encamina a los resultados hacia recomendaciones que fomenten el cumplimiento
y adecuado desarrollo de los instructivos, tratando de garantizar su funcionalidad.
Que los representantes estudiantiles de cada universidad exan a la autoridad
educativa nacional el cumplimiento de la normativa nacional a favor de las personas con
necesidades educativas especiales, pues es el encargado de su cumplimiento obligatorio
en todas las instituciones educativas. Esto según el art. 28 de la Ley Orgánica de
discapacidades, el cual también establece que cada año la normativa se debe actualizar.
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de Cuenca
Es notable la diversidad y libertad que utilizan las universidades al elaborar
sus documentos, por tal motivo se sugiere que todas manejen un listado base de los
mismos artículos, leyes y normas para sus reglamentos, los cuales pueden extenderse
individualmente según requerimientos. Por consiguiente, se considera de valioso interés que
la elaboración de los documentos de inclusión en educación superior, utilicen este listado
para que sirva de cimiento obligatorio, mismo que debería regir a nivel cantonal en Cuenca.
Es decir, un solo archivo planicado, elaborado y dirigido hacia todas las instituciones de
educación superior del cantón para su adecuada construcción y ejecución en miras de una
proyección a nivel zonal. De esta forma, se evita que la población de estudiantes enfrente
reglamentos con distinto grado de efectividad hacia la inclusión y, al mismo tiempo, se
equipara la garantía de derechos y deberes sin discriminación en todas las universidades.
Eso sí, indiscutiblemente, respetando la identidad, autonomía y libertad de cátedra de las
instituciones de educación superior.
Finalmente, se encuentra necesario el desarrollo constante de campañas de
socialización y difusión sobre los documentos que las universidades manejan a favor de los
estudiantes, debido a que existe desconocimiento en la comunidad universitaria en todos
sus niveles.
4. Discusión
La importancia de la inclusión dentro de la educación superior, para el mundo de la
discapacidad justica la necesidad del estudio y comparación de los siguientes documentos:
a) instrumento que regula el proceso de inclusión educativa en la Universidad de Cuenca,
elaborado por la Unidad de Bienestar Universitario (2017), b) reglamento de políticas y
prácticas de acción armativa o positiva de la Universidad del Azuay, creado por el Consejo
Universitario (2014), c) reglamento de la Unidad de Bienestar de la Universidad Católica
de Cuenca, desarrollado por la Unidad de Bienestar (2020) y d) segundo plan institucional
de igualdad entre todos los actores de educación Superior en la Universidad Politécnica
Salesiana, realizado por el departamento de Bienestar Universitario (2020).
Los cuatro documentos presentan diversas directrices para promover la inclusión,
el disfrute pleno de derechos y la libre ejecución de deberes de toda la comunidad educativa
en sus instituciones. El Instructivo correspondiente a la Universidad de Cuenca comienza
reriéndose directamente a las leyes que lo respaldan, así como en el Reglamento de la
Universidad del Azuay en el que se visualiza una breve reseña histórica sobre derechos
humanos. De igual forma, en el Reglamento de la Universidad Católica y el Plan Institucional
de la Universidad Politécnica Salesiana se evidencian los antecedentes y exposición
de motivos. Cabe resaltar que esta información es necesaria para develar la razón de la
existencia de los documentos mencionados.
Como punto de consideración es pertinente aludir a la extensión de los documentos
analizados, puesto que dos de ellos resultan breves en su extensión y sin mucho contenido,
lo que permite una limitada profundización del texto, como en el caso del Reglamento de
la Universidad del Azuay y el Instructivo de la Universidad de Cuenca. Por el contrario, el
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Reglamento de la Universidad Católica y el Plan Institucional de la Universidad Politécnica
se exhiben físicamente con mayor contenido, amplitud y recursos para ser analizados, lo
cual no tuviera mayor importancia si no se tratara de documentos que fomentan el accionar
que toman los involucrados, como apoyo, para promover la inclusión.
Continuando con la forma en que fueron construidos los documentos, se debe
enfatizar que aquellos elaborados por la Universidad de Cuenca y la Universidad del Azuay
tienen dos componentes: una parte introductoria en la que se destacan normativas para
evitar la discriminación a nivel nacional, para luego centrarse en la población universitaria
y la otra parte sobre los pasos a seguir para que los estudiantes universitarios puedan exigir
el cumplimiento de lo antes planteado. No así el Reglamento de la Universidad Católica
de Cuenca y de la Universidad Politécnica Salesiana que presentan una justicación del
problema, describen los antecedentes y alcance de a quiénes va dirigido como comunidad
universitaria; luego contienen objetivos que, explicado brevemente, están estructurados
para promover prácticas que garanticen el gozo de derechos; competencias que hacen
alarde de las responsabilidades que tiene el bienestar universitario. Cabe recalcar que la
Universidad Politécnica es la única en preocuparse por la viabilidad de su plan y presenta
una matriz de gastos y recursos al nal del documento.
Igualmente, es de suma importancia recordar que los cuatro documentos de las
distintas instituciones de educación superior se encuentran revisados y aprobados por
sus Consejos Universitarios, así como también están certicados mediante la rma de los
rectores respectivamente, lo que determina el compromiso e involucramiento no solo de
quienes lo diseñaron, sino de sus autoridades que los convirtieron en documentos ociales
y normatizados para su cumplimiento.
También es de relevancia mencionar que casi todos los documentos cuentan con
redacción de normativas legales, relacionadas con la educación superior, que involucran
señalamientos a diversos artículos, tales como:
Constitución de la República del Ecuador (2008): Principios fundamentales el art.
3.- Deberes primordiales del Estado; Principios de aplicación de los derechos el
art. 11.- Ejercicio de los derechos regidos por principios; Educación el art. 26.- La
educación como derecho de las personas y deber del Estado; Inclusión y equidad
el art. 341.- El estado generará protección integral de sus habitantes.
Ley Orgánica de Educación Superior (2010): Fines de la educación superior los
art. 4.- Derecho a la educación superior y art. 5.-Derechos de las y los estudiantes;
Principios del sistema de educación superior los art. 12.- Principios del sistema
y art. 13.- Funciones del sistema de educación superior; Principio del cogobierno
los art. 45.- Principio del cogobierno y art. 56.- Paridad de género, igualdad de
oportunidades y equidad; Igualdad de oportunidades los art. 71.- Principio de
igualdad de oportunidades y el art. 74.- Políticas de cuotas; De la garantía de
la igualdad de oportunidades los art. 91.- Selección y ejercicio de docencia e
investigación sin limitaciones y art. 92.- Garantía para las y los servidores y las
y los trabajadores; De las faltas y sanciones el art. 207.- Sanciones para las y los
estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.
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de Cuenca
Ley Orgánica de discapacidades (2012): De la educación los art. 27.- Derecho a
la educación y art. 28.- Educación inclusiva.
Reglamento del Régimen Académico Consejo de Educación Superior (2017):
Interculturalidad el art. 53.- Aprendizaje intercultural en la formación de
posgrados
Reglamentos generales internos de cada institución.
Ahora bien, en lo referente a la Constitución de la República del Ecuador se
puede observar que la Universidad de Cuenca es la única que se basa en el art. 3 donde
se menciona el goce de derechos sin discriminación. Mientras tanto el art. 26 engloba el
derecho y responsabilidad del proceso educativo de la política pública, mencionados por
las Universidades de Cuenca y Politécnica Salesiana. Por tal motivo se considera a estos
artículos una pieza clave y punto de partida para la elaboración de todos los instrumentos.
Además, en el art. 11 de la Constitución se establecen diversos parámetros para
garantizar el pleno goce de derechos, deberes y oportunidades, así se enfatiza que en todo
acto que vaya en contra de esta garantía, es decir, toda forma de discriminación tendrá su
penalidad o sanción por parte de la ley. Este artículo se encuentra en los instrumentos de
las Universidades del Azuay, Cuenca y Politécnica Salesiana; Por tal motivo, se consolida
de gran importancia, debido a que en su amplitud encasilla el términodiscriminación” y la
consecuente al no cumplirla.
Así mismo, el artículo 341 de la Constitución es el último citado por la Universidad
del Azuay, que enmarca la preferencia de protección integral de inclusión y equidad social
hacia grupos con riesgo de desigualdad, donde el Sistema Nacional Descentralizado de
protección integral de la niñez y adolescencia será el encargado de velar su cumplimiento,
junto con las instituciones públicas, privadas y comunitarias.
Como dato adicional, en el acápite de los documentos citados por las Instituciones
de Educación Superior analizadas, la Universidad Católica de Cuenca, en su reglamento de
inclusión educativa, presenta una carencia total de artículos de la Constitución.
Continuando con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) los artículos 4, 5
y 71 citados por la Universidad del Azuay detallan el derecho y garantía de los estudiantes
al acceso, permanencia e igualdad de oportunidades sin discriminación, conforme
sus méritos obtenidos. Por consiguiente, el Consejo de Educación Superior velará el
cumplimiento de estas disposiciones. Es necesario acotar que los artículos 4 y 71 también
son citados por la Universidad Politécnica Salesiana, mientras que la Universidad de
Cuenca solo refiere el art. 4.
En cambio, es preciso aludir los artículos 56, 91 y 92, descritos solo por la Universidad
del Azuay, que se direccionan acentuadamente hacia el personal que labora en las
Instituciones de Educación Superior. Resumiéndose en la selección de personal académico
sin limitaciones, preferencias o discriminaciones, garantía para su libre ejercicio laboral e
igualdad de género en participaciones a representantes.
Como cierre en este apartado, el artículo 207, referente a las faltas o incumplimientos
desde o hacia los miembros de la comunidad educativa y sus sanciones, citado por las
Universidades del Azuay y Católica, hablan de forma general, mas no se encaminan hacia la
inclusión educativa, a lo que se centran los documentos redactados.
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En lo referente a la Ley Orgánica de Discapacidades, la Universidad de Cuenca
se convierte en la única en citarla, utilizando los artículos 27 y 28, los cuales tratan sobre
las garantías en accesibilidad, permanencia y culminación según sea el caso, mediante
adaptaciones curriculares y personalizadas, así como también apoyos técnicos, tecnológicos
y humanos para estudiantes con necesidades educativas especiales. Ahora bien, la autoridad
educativa nacional es quien supervisará el cumplimiento de la normativa, por medio del
desarrollo de lineamientos para la atención de esta población.
Similar situación se presenta con el Reglamento del régimen Académico del Consejo
de Educación Superior, otra vez citado únicamente por la Universidad de Cuenca, en el cual
reposa el artículo 53 que incluye a la interculturalidad en los programas de posgrado, que
promueve los procesos de investigación, de esta manera se logra un uido diálogo de saberes.
Por último, la Universidad Católica de Cuenca es la única institución que no cita
ningún artículo de su dependencia, pues solamente lo menciona a breves rasgos como fuente
bibliográca. Por ende, es importante destacar el uso que todas las universidades hacen de
sus estatutos lo que le brinda un trasfondo legal interno en el cual se pueden amparar todos
los involucrados y permite un mejor acceso a las leyes por medio de sus normativas señaladas
en el caso de requerirlo.
Ahora bien, en este apartado, para su mejor comprensión, se ve necesario un análisis
individual de las propuestas que presentan las diferentes universidades para garantizar la
inclusión en sus instituciones.
El Instructivo de la Universidad de Cuenca demuestra las acciones necesarias para
ser considerada una persona con inclusión en su institución. Es decir, se convierte en una
hoja de ruta para que el personal de trabajo social informe de todo el proceso que debe seguir
un estudiante para una inclusión educativa y también de la corresponsabilidad de estudiantes,
padres, representantes y docentes.
Por otro lado, el Reglamento de la Universidad del Azuay indica de forma general las
políticas que la institución dispone para con su población que requiera inclusión educativa.
Así, especícamente informa de 10 artículos en los que los estudiantes reciben inclusión
según las dependencias a las que acudan o por los trámites que atraviesen. Pero también y
en mayor grado, en el desarrollo del documento señala a los responsables para su adecuado
cumplimiento.
Así mismo, el reglamento de la Unidad de Bienestar de la Universidad Católica de Cuenca
posee un apartado de remisión directa y registro, en el cual se establecen las sanciones y
acciones a seguir en el caso de vulneración de derechos. También es imposible no destacar su
detallado Título IV, que alega a los procedimientos administrativos, de consejería, mediación,
acciones armativas y defensoría universitaria, en los cuales se establecen las acciones que
seguir en el caso de conictos, denuncias, reclamos y procesos administrativos. Aquí se debe
mencionar que el reglamento no cuenta con ningún párrafo direccionado hacia personas con
discapacidad, es decir, se menciona a toda la comunidad universitaria de manera general.
Para continuar, el Segundo Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Politécnica
Salesiana se exhibe como un proyecto que promueve las buenas prácticas hacia la igualdad de
todos los actores universitarios. Se puede constatar que el documento posee una propuesta
directamente encaminada hacia la inclusión educativa. Al igual que los tres textos analizados
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de Cuenca
anteriormente, incluye el apartado de los responsables de hacer cumplir toda la normativa. Cabe
resaltar que la Universidad Politécnica Salesiana cuenta con una evaluación y seguimiento del
Plan Institucional, así mismo, se puede visualizar el primer Plan Institucional de Igualdad con
su respectivo seguimiento, esto da a entender que es la única universidad que dispone de una
autoevaluación de su documento. Por otro lado, se informa que los cuatro documentos son
públicos y se los puede encontrar en las páginas web de cada Institución Educativa, pero, si
se los requiere de forma física, se deben diligenciar los trámites que disponen las respectivas
Unidades de Bienestar Universitario.
5. Conclusión
El Consejo de Educación Superior del Ecuador (CES) en su página web menciona
como un objetivo clave el establecer mecanismos y estrategias para implementar procesos
que contribuyan al Buen Vivir (Consejo de Educación Superior, 2021). Es decir, de cumplirse
este objetivo tendríamos instructivos que regulen el proceso de inclusión universitaria, ya
que el CES aprobaría o no esos documentos bajo sus directrices, por lo que se supondría
fueran de calidad al ser supervisados por esta dependencia, pero ello no se evidencia,
debido a que los documentos analizados manejan diferentes estructuras y su calidad varía
dependiendo de su contenido.
Los documentos analizados responden a la problemática de una población que
requiere de inclusión educativa. Desde este punto de vista, se puede concretar que el
Segundo Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Politécnica Salesiana enfrenta de
forma directa este n, pues, además contempla la búsqueda de información para llegar
a un juicio de valor de sus instrumentos, ya que cuenta con un primer Plan Institucional
y el diagnóstico de ambos, así como también de una primera evaluación de todo ese
proyecto. Los otros tres documentos afrontan la temática con pocas normativas, leyes
y procedimientos, lo que los convierte en vulnerables a la hora de debatir ante cualquier
posible incumplimiento o falta. De los cuales, los instructivos más evidentes con esta
característica son aquellos diseñados por la Universidad del Azuay y la Universidad de
Cuenca. Por su parte, la Universidad Católica de Cuenca abarca la inclusión de una manera
universal en su documento, sin procedimientos sobre discapacidad especícamente, pues
van dirigidos hacia diversas problemáticas generales referentes a consejería de bienestar,
mediación educativa, defensoría universitaria, dictar acción armativa.
Además, las Universidades del Azuay y Politécnica Salesiana centran sus normativas
legales en artículos que hablan de la población en general, casos de discriminación e
igualdad y dejan de lado los artículos más relacionados con la discapacidad, como es el
caso de la Universidad de Cuenca, cuyo documento, además de abordar lo mismo que las
instituciones indicadas, es el único en contemplar a la Ley Orgánica de Discapacidades
para desarrollar su base legal. De esta forma, su herramienta considera a las diversas
necesidades, para que así, su comunidad educativa exa un ambiente inclusivo, empezando
por su propio instructivo.
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Finalmente, a criterio personal, se enfatiza en la idea de que todos los documentos
deben contener sustento legal, plenamente referenciado, pues no se considera adecuado
tanto contar con un pobre y casi inexistente listado de artículos legales que lo respalden
como también simplicar mediante la enumeración de la bibliografía, en la cual se basa
legalmente para el diseño de su Reglamento.
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Recibido:
16 de septiembre 2022
Aceptado:
11 de noviembre 2022
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
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