Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
46 Iván Gabriel - Carrasco Timbe
En lo referente a la Ley Orgánica de Discapacidades, la Universidad de Cuenca
se convierte en la única en citarla, utilizando los artículos 27 y 28, los cuales tratan sobre
las garantías en accesibilidad, permanencia y culminación según sea el caso, mediante
adaptaciones curriculares y personalizadas, así como también apoyos técnicos, tecnológicos
y humanos para estudiantes con necesidades educativas especiales. Ahora bien, la autoridad
educativa nacional es quien supervisará el cumplimiento de la normativa, por medio del
desarrollo de lineamientos para la atención de esta población.
Similar situación se presenta con el Reglamento del régimen Académico del Consejo
de Educación Superior, otra vez citado únicamente por la Universidad de Cuenca, en el cual
reposa el artículo 53 que incluye a la interculturalidad en los programas de posgrado, que
promueve los procesos de investigación, de esta manera se logra un uido diálogo de saberes.
Por último, la Universidad Católica de Cuenca es la única institución que no cita
ningún artículo de su dependencia, pues solamente lo menciona a breves rasgos como fuente
bibliográca. Por ende, es importante destacar el uso que todas las universidades hacen de
sus estatutos lo que le brinda un trasfondo legal interno en el cual se pueden amparar todos
los involucrados y permite un mejor acceso a las leyes por medio de sus normativas señaladas
en el caso de requerirlo.
Ahora bien, en este apartado, para su mejor comprensión, se ve necesario un análisis
individual de las propuestas que presentan las diferentes universidades para garantizar la
inclusión en sus instituciones.
El Instructivo de la Universidad de Cuenca demuestra las acciones necesarias para
ser considerada una persona con inclusión en su institución. Es decir, se convierte en una
hoja de ruta para que el personal de trabajo social informe de todo el proceso que debe seguir
un estudiante para una inclusión educativa y también de la corresponsabilidad de estudiantes,
padres, representantes y docentes.
Por otro lado, el Reglamento de la Universidad del Azuay indica de forma general las
políticas que la institución dispone para con su población que requiera inclusión educativa.
Así, especícamente informa de 10 artículos en los que los estudiantes reciben inclusión
según las dependencias a las que acudan o por los trámites que atraviesen. Pero también y
en mayor grado, en el desarrollo del documento señala a los responsables para su adecuado
cumplimiento.
Así mismo, el reglamento de la Unidad de Bienestar de la Universidad Católica de Cuenca
posee un apartado de remisión directa y registro, en el cual se establecen las sanciones y
acciones a seguir en el caso de vulneración de derechos. También es imposible no destacar su
detallado Título IV, que alega a los procedimientos administrativos, de consejería, mediación,
acciones armativas y defensoría universitaria, en los cuales se establecen las acciones que
seguir en el caso de conictos, denuncias, reclamos y procesos administrativos. Aquí se debe
mencionar que el reglamento no cuenta con ningún párrafo direccionado hacia personas con
discapacidad, es decir, se menciona a toda la comunidad universitaria de manera general.
Para continuar, el Segundo Plan Institucional de Igualdad de la Universidad Politécnica
Salesiana se exhibe como un proyecto que promueve las buenas prácticas hacia la igualdad de
todos los actores universitarios. Se puede constatar que el documento posee una propuesta
directamente encaminada hacia la inclusión educativa. Al igual que los tres textos analizados