Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
Fundamentos Éticos de la Cosmovisión
de los Pueblos Indígenas Ecuatorianos
sobre su Territorio Ancestral
Ethical foundations of the worldview of Ecuadorian
indigenous people on their ancestral territory
Resumen
Desde la visión de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas su territorio, constituye
un recurso natural, una fuente de saberes, tradiciones y conocimientos donde se desarrolla la
vida. No obstante, esta forma de entender su territorio se puede ver constreñida por el Estado
ecuatoriano al inobservar la aplicación y práctica de estas costumbres ancestrales que
responde a una tradición comunitaria. En el presente trabajo se recurre a una investigación
cualitativa mediante la observación documental sobre los diversos aspectos de las luchas,
derechos y principios que rigen su cosmovisión indígena respecto a su territorio, para ello
analizaremos la normativa jurídica ecuatoriana y comparada con la nalidad de evidenciar
desde su cosmovisión ancestral el derecho a la propiedad comunitaria como un derecho
humano reconocido desde un contexto nacional e internacional.
Palabras clave: Cosmovisión, fundamentos éticos, pueblos indígenas, territorio ancestral.
Abstract
From the vision of indigenous peoples, communities, and nationalities, their territory
constitutes a natural resource, a source of knowledge, traditions, and insights where
life unfolds. However, this way of understanding their territory can be constrained by the
Ecuadorian State by not observing the application and practice of these ancestral customs
which respond to a community tradition. In the present work, qualitative research is used
Artículo Revisión bibliográfica. Revista Killkana Sociales.Vol. 7, No. Especial, pp. 31 - 40 , enero-abril, 2023.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Sánchez Sarmiento - Marcela Paz¹*; Arciniegas Castro - Cesar Leonardo²
1 Universidad Católica de Cuenca // https://orcid.org/0000-0002-8927-5478
2 Universidad Católica de Cuenca // https://orcid.org/0009-0003-0721-7552
* msanchezs@ucacue.edu.ec
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v7iEspecial.1221
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
32 Marcela Paz - Sánchez Sarmiento y col.
through documentary observation of the various aspects of the struggles, rights, and
principles governing indigenous worldviews regarding their territory. Thus, the Ecuadorian
legal regulations will be analyzed and compared to evidence from their ancestral worldview
of the right to community property as a human right recognized from a national and
international context.
Keywords: Worldview, ethical foundations, indigenous peoples, ancestral territory.
1. Introducción
La lucha de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas se remonta a los años
de la Colonia donde los Estados a través de las clases oligárquicas, desconocían la legitimidad
y existencia de la justicia indígena, con ello sus costumbres, usos y tradiciones ancestrales, lo
que levo al dominio y despojo de su historia, cultura e identidad. Esta percepción de estados
monolíticos y monoculturales (Santos, 2012, 14), se mantuvo hasta el siglo XIX. Fue a nales
del siglo XX donde empiezan los grandes procesos constitucionales transformadores con
un sinnúmero de reformas constitucionales que empezaron a visibilizar a estos sujetos de
derechos colectivos y que signicaría un proceso de transición histórica de larga data.
Estos primeros procesos fueron los que condujeron al diseño de políticas inclusivas,
garantistas y de fortalecimiento de su identidad, cultura y autonomía, no solo a nivel nacional
sino también a nivel internacional. Considerando que no se trata de un tema novedoso sino de
una realidad que países como Bolivia y Ecuador, se ha podido integrar y proyectar esta realidad
dentro de sus Estados. Desde el año de 1998 se reeja por primera un reconocimiento de los
derechos de los pueblos indígenas a nivel constitucional, pero es con la promulgación de la
Constitución ecuatoriana del 2008 que se vive una verdadera transformación constitucional
donde este grupo de movimientos indígenas y otros lograron que por primera vez se hable de
un “proceso de refundación política, social, económica y cultural”(Santos, 2012, 13).
Este proceso que fue liderado por Bolivia y Ecuador supuso en primer lugar la
caracterización del Estado como plurinacional y garantizar el pleno ejercicio de los derechos
colectivos, donde el pluralismo jurídico se vislumbra como un concepto transformador que
sienta sus bases en la diversidad étnica y cultural, así como la coexistencia en el mismo territorio
de varios sistemas jurídicos con iguales derechos conforme lo ha dispuesto la Constitución
ecuatoriana en su Art. 171. Estos derechos colectivos, implican un reconocimiento y garantía
por parte del Estado a la existencia de pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas,
permitiéndoles determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y
tradiciones indígenas dentro de sus territorios.
Por tanto, cumplirían con la característica de derechos humanos, una condición que
tienen estos pueblos para “proteger los pueblos indígenas de la eliminación de sus tierras
ancestrales, la destrucción de sus prácticas sociales, económicas y culturales y asimilación
en la sociedad en general” (Labaka, 2016, 11). De aquí que el pluralismo jurídico garantizaría
todos estos derechos colectivos por tanto tiempo negados, sin que ello signique minimizar
o limitar el Derecho estatal, por lo contrario, se trata de que coexistan diferentes ordenes
jurídicos, relacionándose entre sí, pero a la vez respetando esta concepción cultural y social de
las comunidades indígenas como parte integral del Estado ecuatoriano de derechos y justicia.
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
33
Fundamentos Éticos de la Cosmovisión de los Pueblos Indígenas Ecuatorianos
sobre su Territorio Ancestral
2. Metodología
Se propone realizar una investigación a través de un método normativo descriptivo
y comparativo, que requerirá de la revisión de fuentes bibliográcas y documentales. Se
analizará la normativa nacional e internacional sobre el tema propuesto con un enfoque
primordial en la Constitución ecuatoriana, convenios y tratados internacionales en materia
de derechos colectivos de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas dentro
del contexto del pluralismo jurídico como un mecanismo que permita interpretar y aplicar
las diferentes concepciones sobre el ejercicio de los derechos ancestrales en armonía con
su cosmovisión tradicional indígena y su relación con la propiedad comunitaria dentro del
contexto estatal.
3. Resultados
Se evidencia que, a pesar de la existencia de normas constitucionales e
internacionales sobre los derechos colectivos indígenas, se desconoce la aplicación directa
de estas normas en materia de derechos humanos fundamentales de pueblos comunidades
y nacionalidades indígenas. Se inobserva por parte del Estado ecuatoriano los derechos
colectivos que ostentan estos pueblos a mantener su cultura, tradiciones y costumbres
y de estos a poseer, conservar y usar tierra históricamente ocupada. Se desconoce la
armonía en relación asociante de sus miembros con la naturaleza y la madre tierra como
base fundamental para el desarrollo integral de sus miembros dentro de su comunidad.
1. Tierras y Territorios ancestrales
Continuando con esta investigación es importante diferenciar los conceptos de
tierra y territorio que, aunque parezcan equivalentes, tienen diferencias muy marcadas sobre
todo en el aspecto político y cultural. La tierra “es un espacio reducido dentro del territorio
(Ferreira Méndez, 2014), se reere al espacio físico-geográco donde se establece una
comunidad, sin la cual sería imposible de garantizar derechos básicos como el de una vida
digna, alimentación, salud y otros. Mientras que el territorio en términos generales constituye
un espacio geográco donde se realiza toda actividad estatal. Pero si hablamos de territorios
ancestrales nos referimos a “un derecho a la tierra entendida como propiedad colectiva, a las
luchas de los indígenas”(Pabón Gómez, 2015, 1).
El Convenio 169 de la OIT en sus artículos 15 y 16, establecen que en el concepto de
tierras debe incluirse el concepto de territorios y lo dene como la totalidad del hábitat
de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna manera” (Convenio
No. 169 Sobre Los Pueblos Indígenas y Tribales En Países Independientes, n.d.) dando una
igual connotación estos se complementan y no superponen. Sobre este tema el Tribunal
Constitucional de Colombia ha establecido la diferencia entre tierras y territorios ancestrales,
respecto al primero ha indicado que “se encuentra dentro de una dimensión civil o patrimonial,
mientras que el segundo tiene una vocación política de autogobierno y autonomía. Así esta
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
34 Marcela Paz - Sánchez Sarmiento y col.
dimensión política de territorio se ajusta a la realidad de los pueblos indígenas (…)” (Tribunal
Constitucional de Colombia, n.d.).
De esta manera, “al utilizar el término territorio, nos referimos a los pueblos indígenas,
vamos a llamar la atención no solo en el uso y goce de las tierras que aquel comprende, sino
en las potestades de autonomía, autogobierno, administración y control que los pueblos
indígenas ejercer sobre dicho ámbito” (Torres Sánchez, 2015, 63), esto es “el espacio natural
de vida, concebido como una unidad ecológica fundamental donde se desarrolla la vida en sus
múltiples expresiones y formas” (Viteri, 2004, 30) conceptualizándose dentro del concepto del
buen vivir. Sobre la característica de ancestralidad de estas tierras, de acuerdo a Catherine
Walsh “es la memoria histórica construida a partir de un espacio, esto tiene que ver con la
ocupación cultural continua de un entorno físico donde se generan las condiciones para la
reproducción de conocimientos, valores y respeto de las relaciones armónicas entre miembros
de un colectivo” (García Salazar, Juan; Walsh McDonald, 2009, p. 29).
Se exime de esta visión todo aspecto mercantilista de la tierra, por lo tanto la tierra
no es lo mismo que el territorio, de acuerdo con Peralta “el territorio es una supercie donde
se inscriben las memorias, se enmarcan las relaciones entre los hombres y se construye la
historia” (Peralta Argudelo, 2002, 108). Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el derecho sobre las tierras ancestrales debe ser un derecho que responde a una
tradición comunitaria, que implica que “no es cuestión de posesión y producción sino un
elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su
legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” (Caiza Asitimbay, 2017, 32).
Para la Corte Constitucional ecuatoriana la propiedad comunitaria de las tierras
ancestrales responde a un derecho a vivir en comunidad , y de hacerlo libremente en sus
territorios tradicionales y los recursos naturales, manteniendo una estrecha relación con la
tierra, por lo tanto no se trata de una cuestión de “posesión y producción sino un elemento
material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado
cultural y transmitirlo a las generaciones futuras” (Caiza Asitimbay, 2017, 32).
En consonancia con la normativa internacional, la Ley Orgánica de Tierras Rurales y
Territorios Ancestrales en su Art. 3, señala que:
Se entiende por tierra y territorio en posesión y propiedad ancestral, el espacio físico
sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral, ha
generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y
espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción
en forma actual e ininterrumpida. La propiedad de estas tierras y territorios es
imprescriptible, inalienable inembargable e indivisible (Nacional, 2016).
De igual manera, la Constitución ecuatoriana ha reconocido entre sus diversos
tipos de propiedad, la propiedad comunitaria identicándola con las mismas características
que la mentada ley, esto es se reconoce la propiedad como imprescriptible, inalienable,
inembargable e indivisible (Art. 57 numeral 4), en concordancia con el art. 21 de la Convención
Americana de Derechos Humanos (CADH), el cual garantizará el derecho sobre las tierras
y territorios indígenas. Esto nos lleva a precisar, el concepto de posesión ancestral que se
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
35
Fundamentos Éticos de la Cosmovisión de los Pueblos Indígenas Ecuatorianos
sobre su Territorio Ancestral
encuentra determinado en el Art. 77 inciso primero del referido cuerpo normativo, según el
cual es posesión:
(…) consiste en la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da
la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias
generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades que sustentan su continuidad histórica (Constitución de la Republica
del Ecuador, 2008).
Justicándose así la posesión de los pueblos, comunidades y nacionalidades
indígenas sobre estas tierras consideradas ancestrales e inmemoriales. En el caso
ecuatoriano existe, además una particularidad que es, que estos pueblos deben ser
reconocidos como indígenas por el Estado para que adquieran personalidad jurídica
que les permita actuar y ejercer sus derechos constitucional y legalmente reconocidos.
La institución encargada de este otorgamiento de personalidad jurídica de los pueblos
indígenas, afroecuatorianos y montubios es la Secretaría Nacional de Gestión Política, y lo
hace mediante un registro exclusivo de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,
con el objetivo de dotar a estos pueblos de personería jurídica y de “contraer compromisos,
obligaciones y realizar actividades que general plena responsabilidad jurídica, frente a sí
mismos y frente a terceros” (Gestión de la Política, 2022, p. 1)
Sin embargo, y desde un enfoque garantista de derechos pueden presentarse
algunos problemas: 1) desconocer el derecho de autodeterminación e identidad de sus
miembros, 2) la limitación del derecho de los pueblos sobres sus tierras ancestrales, entre
otros, ya que estos pueblos se verían avocados a inscribirse en este registro para adquirir
derechos y contraer obligaciones. Este registro no debería ser constitutivo de derechos ya
que dicha limitación materialmente constituye una vulneración de los pueblos, comunidades
y nacionalidades indígenas.
En efecto, en la sentencia 00006/2016 del Tribunal Constitucional Plurinacional de
Bolivia se pronunció sobre la protección de sus derechos en el sentido de que “los procesos
de titulación de territorios indígenas no deben tener como requisitos formal previo que los
pueblos indígenas cuenten con reconocimiento estatal de su personalidad jurídica”(Colonia
Mendoza, 2017, p. 1)
La sentencia responde a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Pueblo
Indígena Originario Campesino (PIOC) de Quila Quila1 contra los artículos 357 y 396.II del
Decreto Supremo 29215 de 2 de agosto de 2007, que fueron utilizados por la Dirección
Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) de Chuquisaca para
denegar la titulación de su territorio colectivo. (Colonia Mendoza, 2017).
En este caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, declaró que el
pueblo Quila Quila no tenía la obligación formal de que se le otorgue el reconocimiento de una
personalidad jurídica como requisito previo a la titulación del territorio que ancestralmente
han ocupado, fundamentado en los Arts. 1.2 del Convenio 169 de la OIT, Arts. 2,3 y 33 inciso 1
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
36 Marcela Paz - Sánchez Sarmiento y col.
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas y normativa Nacional
vigente. Si tomamos en cuenta lo decidido en este caso en concreto en concordancia con la
normativa jurídica internacional, se establece que el exigir la personería jurídica del territorio
indígena violenta sus derechos como los de identidad y autodeterminación de los pueblos,
contraría instrumentos internacionales y más concretamente la Constitución ecuatoriana en
sus Art. 57 numeral 4, 5, 9.
En caso ecuatoriano en su sentencia 20-12-IN/20, reconoce que el desconocer el
derecho al uso y posesión ancestral sobre tierras y recursos comunitarios contraria el Art. 57
numeral 5 de la Constitución al “desconocer las tierras y territorios indígenas como tierras de
propiedad del Estado, por carecer las comunidades y pueblos de un título formal o no estar
registrado bajo dicho título” (Acción Pública de Inconstitucionalidad, 2020).
De esta manera se les debería reconocer a los pueblos indígenas el derecho a su
propia tierra ancestral, esto es derecho a la tierra y al territorio bajo una nueva interpretación
intercultural donde el elemento material y espiritual puedan desarrollarse plenamente,
preservando su legado cultural y tradicional, donde la posesión de la tierra baste para la
obtención de la propiedad comunitaria de sus integrantes.
2. Los conocimientos ancestrales y la territorialidad
La invasión europea, tuvo como consecuencia la opresión y explotación de los
colonizados, el constructo occidental se erigió sobre las colonias, imponiendo esa moral euro
centrista católica, para de esta manera dominar sus territorios, restringiendo su autonomía
e independencia cultural de los pueblos indígenas, llevándolos a condicionar su cultura,
identidad y autonomía. Durante los siglos XVIII y XIX, las sociedades mantuvieron el paradigma
de que los más civilizados eran quienes tenían más tecnología y control sobre la naturaleza,
fustigando lo que ocurría en las comunidades primitivas de salvajes, quienes no contaban con
un avance tecnológico e industrial denominándolas como rudimentarias.
Justicando esta falta de sosticación por parte de los pueblos indígenas, dictaduras
democráticas de América Latina de los últimos doscientos años (Varese, 2019, p. 1) intervinieron
y ejecutaron de manera violenta un programa de intervención social y racional eurocéntrica
sobre su cultura y territorio, violentando el conjunto de relaciones intersubjetivas entre los
individuos y la naturaleza. Por eso, la importancia de que las relaciones de los indígenas con
la naturaleza se manejen desde su propia cosmovisión moral, es decir en base a los principios
acuñados por sus antepasados. Debemos recalcar que la lucha de los pueblos indígenas desde
los albores de la humanidad ha estado marcada por la resistencia y la defensa irrestricta de su
autonomía e independencia.
El territorio por lo tanto adquiere gran signicación dentro del ámbito de su soberanía
cultural indígena, debido al cumulo de conocimientos y apego íntimo del territorio para
beneciarse de sus frutos, como medio para su efectivo desarrollo. Stefano Varese indica
que “el aspecto de la territorialidad, con sus componentes tierra y recursos no constituyen
mercancías potenciales, sino son parte integral del cosmos. Sus derechos milenarios sobre
el territorio, adquieren una categoría que les permite hacer un ejercicio cultural y político, y
que es de plena jurisdicción” (2019, p. 3). De esta manera para el autor las cosmologías son
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
37
Fundamentos Éticos de la Cosmovisión de los Pueblos Indígenas Ecuatorianos
sobre su Territorio Ancestral
diferentes a las del mundo occidental, que se maniesta en su ejercicio cultural y político
para mantener sus tradiciones y costumbres ancestrales, señala al efecto algunos ejemplos
de jurisdicción ritual y sagrada dentro de su propio territorio:
La oferta ritual del primer trago de bebida a la tierra de los ancestros ejecutada por
quechuas en Wyoming o Nevada o Nueva York; la sacralización del campo de juego
de la pelota Mixteca o del puesto del tianguis en el “farmers market” de California;
la curación herbolaria y “shamánica” de desbalances siológico-emocionales que se
remiten a la propia relación simbólica con el espacio geográco indígena, aunque
el sujeto se encuentre en Buenos Aires o en Lima o en Los Ángeles, y nalmente
el constante, repetitivo ejercicio de la “ciudadanía comunal indígena” que obliga
a la reciprocidad –pospuesta y/o distante– con todos los “organismos”/personas
de la propia bio-sociedad total, constituyen solamente algunos casos de estas
concepciones y praxis cosmológicas indígenas que se ejercen aun y a pesar de la
desacralización secular de la modernidad (Varese, 2019).
En este orden de ideas, la integración de los conocimientos ancestrales y la
territorialidad tienen como base la comunidad, la naturaleza y las personas. En el Ecuador para
los pueblos indígenas la tierra adquiere un valor más allá de lo material pues está ligada de
manera indisoluble a la comunidad, que es donde se asientan los conocimientos ancestrales,
la visión del indígena se torna en colectiva
(…) reconociendo que desde su cosmovisión todos son sujetos, tanto los seres
humanos como los no humanos. El hombre y la mujer son junto con otros seres, parte
de la Pachamama y todos conviven en una armonía de vida necesaria para vivir. Lo
que los dene es su racionalidad, o como lo venimos presentando, su comunalidad.
(Meza Guillermo, 2017).
Todo ello nos lleva a concretizar la idea de la homogenización de sistemas jurídicos,
respetando sus espacios, culturas, siendo conscientes del conicto social y económico, a n
de construir una sociedad más justa y con iguales oportunidades para todos sus integrantes.
La autora Catherine Walsh, maniesta que “la interculturalidad debe constituirse en un
proyecto político, social, ético y epistémico” (Walsh, 2009, p. 48) que se arma en la necesidad
de cambiar no solo las relaciones, sino también las estructuras, condiciones y dispositivos de
poder que mantienen la desigualdad, inferiorización, y la discriminación.
La interculturalidad, consecuentemente se convierte un eje de suma relevancia en
la estructura jurídica de las naciones, se debería comprender y garantizar el ejercicio de la
espiritualidad holística y ancestral. Esto conduce a percibir el territorio ancestral como un
lugar no solo de cultura, costumbres, lengua sino representa la identidad indígena, con su
verdadera autodeterminación. Esta perspectiva nos invita a reexionar desde el punto de
vista de la alteridad, la visión desde el otro, donde la cosmovisión indígena posibilita una vida
en comunidad, tomando la existencia de los otros que partieron para en base a su legado
construir su propia existencia.
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
38 Marcela Paz - Sánchez Sarmiento y col.
3. Principios y valores de la cosmovisión indígena
Los valores axiológicos que engloban la categoría de madre tierra o territorio son
comunes en mayoría de comunidades indígenas en el mundo, lo que nos hacen coincidir en
que los principios no varían en el fondo sino solo en la forma, como veremos a continuación.
Dad Neba comunicador de la revista Cultura Survival, Miembro Directivo de Asociación Kunas
Unidos por Napguana (KUNA) menciona que el signicado de la tierra, territorio desde la
cosmovisión indígena implica la plenitud de la vida, continuidad histórica, espiritualidad atada
a la relación profunda con la madre tierra” (Neba, 2020, p. 1)
La Madre Tierra, reere es de hos que deenden a su madre y no de propietarios que
quieren sacar más dinero de ella; esto se contrapone a aquella que vive sobre ella, se sirve de
ella y la puede vender al mejor postor cuando quiera, porque de ella no recibe ni su historia, ni
su identidad, ni mucho menos su ser en y con el mundo” (Neba, 2020, p. 4). Atando este último
principio Patricio Guerrero Arias, maniesta respecto a la construcción axiológica ancestral
indígena en la resistencia, que las luchas de los pueblos subalternosno se las han hecho
sólo desde la razón sino, fundamentalmente, desde las sensibilidades y los afectos, desde el
corazón, sólo podían hacerse desde lo más profundo del amor; amor a la humanidad, amor a
nuestra tierra, amor a nuestros muertos” (Guerrero Arias, 2010, p. 124a).
Y acota que es necesario que el Estado permita “a los pueblos indígenas que
se expresen, con todo su potencial epistémico, ético, estético y político, las sabidurías
insurgentes de otros sujetos y subjetividades, otras espacialidades y temporalidades; otras
prácticas, saberes y horizontes de existencia”(Guerrero Arias, 2010, p. 124b). Lo que nos lleva
a determinar que el territorio adquiere una gran signicación en los afectos y emociones del
conglomerado indígena, su amor inherente por la tierra supervalora su defensa hasta hacerlo
con su propia vida por los componentes intersubjetivos que atan de manera indisoluble sus
corazones como parte de la misma tierra.
En Ecuador, el patrimonio cultural de los pueblos andinos originarios nos ha legado el
Sumak Kawsay cuyo signicado es vida en plenitud o Buen Vivir incluido por la Constitución
ecuatoriana como uno de los aspectos más importantes de la cosmovisión indígena andina y
amazónica, y que implica una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía
con la naturaleza. En tal virtud, entendemos que los procesos axiológicos desde la cosmovisión
indígena traspasan el entendimiento occidental, sus valores y principios que entrañan esta
relación simbiótica de hombre y naturaleza.
Esta relación parte objetivos en común con la conservación y protección de las
tierras comunitarias, además la posibilidad de ejercitar la gestión sobre su territorio
ancestral lo que permitirá el respeto a su autodeterminación. La autonomía de los pueblos
indígenas sobre sus territorios y los principios que rigen esta relación constituyen un
derecho fundamental que deben hacerse efectivos al margen de la aparatosa estructura
administrativa estatal. El Estado no puede so pretexto de reordenar el territorio y sus
instituciones político-administrativas, crear y avalar entidades e instituciones indígenas
construidas desde su contexto occidental, debe reconocer el ejercicio de los procesos
internos territoriales ancestrales que existen en las comunidades, como una forma de
garantizar el derecho de autodeterminación en la plurinacionalidad.
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
39
Fundamentos Éticos de la Cosmovisión de los Pueblos Indígenas Ecuatorianos
sobre su Territorio Ancestral
4. Conclusión
Las tierras ancestrales se deben entender como una propiedad colectiva o
comunitaria, que responde a la lucha de los pueblos indígenas en defensa de sus derechos
fundamentales históricamente ignorados como son: autonomía territorial, derecho de
identidad e igualdad y dignidad. El derecho a un territorio ancestral indígena implica un
derecho a decidir, titular y poseer un territorio ancestralmente ocupado por sus miembros,
que incluye sus recursos naturales necesarios para su subsistencia, y que son proveídos
por la paccha mama en una relación respetuosa de esta propiedad antecede a la creación
misma del Estado por lo que está obligado a reconocer, titular y garantizar tales territorios
frente al mismo Estado o de terceros.
Finalmente es importante que el Estado implemente y articule políticas y
lineamientos de carácter nacional que pongan en práctica los informes y recomendaciones
de los organismo internacionales de DDHH, respecto a la protección del territorio ancestral
y permita que las comunidades indígenas trabajen desde sus propias construcciones
axiológicas, sin la imposición de sus reglas, para así conseguir un adecuado aprovechamiento
y una sustentable gestión de la riqueza natural lo que permitirá que los principios del Sumak
Kawsay se hagan efectivos.
5. Referencias Bibliográcas
Caiza Asitimbay, C. R. (2017). La regulación jurídica de la propiedad de las tierras indígenas: ¿
derecho constitucional o comodato? Universidad Andina Simón Bolívar.
Colonia Mendoza, B. (2017). Bolivia: Titulación de la propiedad indígena no está condicionada
al reconocimiento estatal de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas.
Revista Alertanet, Instituto Internacional de Derechos y Sociedad, 6. http://www.
derechoysociedad.org/IIDS/Documentos/2017/ENERO-2017-BRIAN-COLONIA.pdf
Constitución de la Republica del Ecuador. (2008). Publicada en el Registro Ocial 449 de 20
de octubre de 2008. Incluye Reformas, 1–136. https://www.oas.org/juridico/pdfs/
mesicic4_ecu_const.pdf
Acción Pública de Inconstitucionalidad, (2020).
Constitucional, T. de C. (n.d.). Exp. No. 01126-2011-HC/TC.
Ferreira Méndez, S. (2014). Buscando la tierra sin mal. https://buscandolatierrasinmal.
wordpress.com/2014/07/27/que-son-tierra-y-territorio-para-los-pueblos-
originarios/
García Salazar, Juan; Walsh McDonald, C. E. (2009). Derechos, territorio ancestral y el pueblo
afroesmeraldeño. Programa Andino de Derechos Humanos, 345–360.
Gestión de la Política, S. N. (2022). Otorgamiento de personalidad jurídica de los pueblos indígenas,
afroecuatorianos, montubios. https://www.gob.ec/sngp/tramites/otorgamiento-
personalidad-juridica-pueblos-indigenas-afroecuatorianos-montubios
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No. Especial, enero-abril, 2023
40 Marcela Paz - Sánchez Sarmiento y col.
Guerrero Arias, P. (2010). Corazonar desde las sabidurías insurgentes: el sentido de las
epistemologías dominantes, para construir sentidos otros de l existencia. Spa, 100–
146. https://dspace.ups.edu.ec/bitstream/123456789/9346/1/Corazonar desde las
sabidurias insurgentes el sentido de las epistemologias dominantes.pdf
Labaka, A. F. (2016). Derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas (primera ed).
Meza Guillermo. (2017, June). Etica de la investigacion desde el pensamiento indigena:
derechos colectivos y el principio de comunidad. Revista Bioetica y Derecho.
Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios ancestrales, (2016).
Neba, D. (2020). El signicado de Tierra, Territorio desde la cosmovisión indígena. Cultural
Survival. https://www.culturalsurvival.org/news/el-signicado-de-tierra-territorio-
desde-la-cosmovision-indigena
Convenio No. 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes.
Pabón Gómez, G. (2015). Aproximación al concepto: Territorios Ancestrales. Camino a
Shambhala. https://kaminoashambhala.blogspot.com/2015/03/aproximacion-al-
concepto-territorios.html
Peralta Argudelo, J. L. P. C. de D. H. D. y D. %J P. el derecho a la tierra. (2002). Para que la
tierra de dios no se la huere el Diablo: Comunidades étnicas, desplazamiento y territorio
Chocó, 1995-2001.
Santos, B. de S. (2012). Cuando los excluidos tienen Derecho: justicia indígena, plurinacionalidad
e interculturalidad. In B. de S. Santos & A. G. Jiménez (Eds.), Justicia Indígena,
Plurinacionalidad e interculturalidad en Ecuador (Primera ed, pp. 13–50). Fundación
Rosa Luxemburg/Abya Yala.
Torres Sánchez, M. (2015). Potestad de los pueblos indígenas sobre los recursos naturales
[Ponticia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/6256
Varese, S. (2019, January). Los fundamentos éticos de las cosmologías indígenas. Amérique
Latine Histoire et Mémoire. Les Cahiers ALHIM, 36. https://doi.org/https://doi.
org/10.4000/alhim.6899
Viteri, A. (2004). Tierra y territorio como derechos. Pueblos: Revista de Información y Debate,
30–31. http://www.revistapueblos.org/old/spip.php?article75
Walsh, C. (2009). Interculturalidad, Estado, Sociedad, Luchas (de)coloniales de nuestra época.
Abya-Yala, 35–41.
Recibido:
16 de septiembre 2022
Aceptado:
11 de noviembre 2022