Revista Killkana Sociales Vol. 7, No 1, enero-abril, 2023
Mecanismos de Regulación y Control de la
Jornada Laboral Dentro de la Modalidad de Teletrabajo
Dentro del Derecho Internacional también se han desarrollado varios avances en
torno a los Derechos de los Trabajadores, el Art. 23.1 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos, establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo
a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo…”
(Naciones Unidas, 2015, p.48).
Dentro de los derechos del Buen Vivir, la Constitución reconoce al trabajo como un
derecho y deber social, para que los trabajadores gocen de una vida decorosa y justa.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 22, establece que:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y
a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
(Naciones Unidas, 2015, p.46)
En 1996 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) creó el acuerdo C177,
denominado “Convenio de Trabajo a Domicilio” que establece determinados aspectos
esenciales del teletrabajo, si bien nuestro país no lo ha raticado, en la actualidad existe trece
países que han suscrito dicho convenio y en Latinoamérica solo Argentina es el único país que
lo ha raticado.
El Ministerio del Trabajo (2021) establece: “Los trabajadores que prestan servicios
de teletrabajo gozarán de todos los derechos individuales y colectivos, así como benecios
sociales contenidos en este Código, cuyas normas les serán aplicables en tanto no sean
incompatibles con las contenidas en el presente artículo” (p.2).
A través del Acuerdo Ministerial MDT-2016-190 se regula por primera vez al teletrabajo,
mismo que carecía de efectividad, por lo que, en el año 2020, como complemento a la Ley de
Apoyo Humanitario se emite un nuevo Acuerdo Ministerial con el Nro. MDT-2020-181 que dejó
sin efecto el del 2016.
2.3 Demostrar la necesidad de creación de mecanismo de control y regulación en la
modalidad de teletrabajo para evitar la explotación laboral
Como se ha demostrado, la pandemia, obligo a la mayoría de empresas a optar por una
modalidad de trabajo alterna a la presencial, la mayoría de estas optaron por el teletrabajo,
y según un informe emitido por el Ministerio del Trabajo en el sector privado el número de
teletrabajadores en el periodo de marzo a septiembre del 2020 fue de 151.302 personas
(García-Rubio et al., 2021).
Además, la misma entidad en fecha 20 de septiembre del 2020 ha hecho público
los indicadores laborales dentro de los cuales se da a conocer las denuncias que se han
presentado en el periodo comprendido desde marzo a septiembre del año 2020, en donde se
observa que, durante seis meses estas se han ido incrementado, teniendo como resultado un
total de 27.318 denuncias (Ministerio del Trabajo, n.d.).
Estas cifras resultan preocupantes, pues se evidencia un alto porcentaje de delaciones
de los trabajadores que se han visto afectados; este porcentaje demuestra que en un periodo
de seis meses, fecha en la que se venía desarrollando la modalidad teletrabajo existió altos
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