Revista Killkana Sociales Vol. 6, No. 3, septiembre-diciembre, 2022
Derecho y Democratización de la
comunicación, un análisis en América
Latina y Ecuador
Law and democratization of communication, an
analysis in Latin America and Ecuador
Resumen
Si se observase en un sentido primario el concepto de derecho a la comunicación, entendido
como posibilidad que posee todo ser humano al nacer y hacer uso de las diversas variantes
expresivas como el lenguaje verbal, los gestos, las miradas, los sonidos, etc., ¿cabría plantearse
la necesidad de que se propicie un derecho a la comunicación para el ejercicio ciudadano?
Como resulta vastamente conocido, este uso primario de la comunicación se complejiza
cuando intervienen en las sociedades las relaciones de poder, las ideologías, los gobiernos,
los monopolios de los medios de comunicación, entre otros elementos.
Por ende, el proceso pasa de ser advertido como algo natural a un elemento al que debe
prestarse atención y que debe ser considerado dentro de los derechos fundamentales de los
seres humanos, reconocidos por la sociedad en su conjunto. El presente trabajo, pretende
abordar y hacer un recorrido histórico y de las corrientes de poder a lo largo de América latina
y Ecuador, durante las últimas cinco décadas para abordar y conocer los derechos y acceso a
la comunicación e información para lograr su democratización con la participación ciudadana.
Palabras claves: Derecho, comunicación, democratización, participación ciudadana.
Artículo Revisión bibliográfica. Revista Killkana Sociales.Vol. 6, No. 3, pp. 1 - 17 , septiembre-diciembre, 2022.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Santos Altamirano Freddy Marcelo ¹* ; Jaramillo Castillo Franklin Rolando²
1 Universidad Católica de Cuenca - Ecuador
2 Universidad Nacional de Loja / franklin.jaramillo@unl.edu.ec
* fsantos@ucacue.edu.ec
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v6i3.1117
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2 Freddy Santos y col.
Abstract
If the concept of the right to communication is observed in a primary sense, understood
as the possibility that every human being has when they are born to make use of the diverse
expressive variants such as verbal language, gestures, looks, sounds, etc. Should there be
a need to promote a right to communication to exercise citizenship? As is well known, this
primary use of communication becomes more complex when power relations, ideologies,
governments, media and monopolies, among other elements, intervene in societies.
Therefore, the process goes from being seen as something natural to an element that
should be paid attention to and considered within the fundamental rights of human
beings and recognized by society as a whole. This work aims to address and make
a historical review of the currents of power throughout Latin America and Ecuador
during the last ve decades to address and learn about the rights and access to
communication and information to achieve its democratization with citizen participation.
Key words: Law, communication, democratization, citizen participation.
La comunicación como un derecho
La noción derecho a la comunicación sitúa sus orígenes en el contexto jurídico
internacional, en la consagración de normas contenidas en la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) y en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948); y elevado a la categoría de norma
internacional con la inclusión en el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (1966),
raticado por varios países (Botero, 2006, pág. 16). Estos documentos iniciales desarrollaron
los términos de libertad de expresión y opinión; la libre corriente de información; así como la
preocupación por asegurar la no intervención del Estado en el uso de la comunicación pública
(Jurado, 2009; MacBride, 1993).
En lo referente a la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948 se
consagra que:
Artículo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este
derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión.
Esta visión asociada a la libertad de expresión se modica a partir del siglo XX,
momento en el cual, se produce un cambio en el proceso de concentración de la propiedad
de los medios de comunicación. Se asocia la noción de la libertad de expresión con las
imperfecciones del mercado, por lo que resulta insuciente para garantizar la libertad de
expresión, la garantía de no intervención del Estado. Entra en juego, entonces, el derecho
a la comunicación como ampliación del derecho a la libertad de expresión (Mastrini, 2018);
mediante la UNESCO como ente gestor de esta preocupación.
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Uno de los impulsores fue Jean D'Arcy, cuya propuesta contemplaba que el derecho a la
comunicación debería abarcar otras concepciones para hacerlo más amplio que los derechos
de opinión, expresión e información, puesto que la existencia de problemas estructurales
de la comunicación, que limitaban el desarrollo de los países más pobres, requería de una
institucionalización de los procesos de comunicación (Jurado, 2009).
De estas inquietudes derivaría el Informe General de la Comisión Internacional
para el Estudio de los Problemas de la Comunicación, publicado en 1980, en el que se
establece un conjunto de pautas para potenciar un nuevo camino en el uso democrático
de la comunicación: un Nuevo Orden Mundial de la Comunicación (NOMIC). Desde esta nueva
perspectiva, cada pueblo estaría en condiciones de aprender de los demás, al tiempo que
transmitiría su propia visión del mundo y ello tributaría a mayor democracia, libertad y
hermandad” (MacBride, 1993, pág. 16)
El también conocido como Informe McBride destacó las principales problemáticas de
la comunicación para la fecha. Entre ellas se consideraban: la importancia de observar el
uso desigual de los medios de comunicación; la presencia de contenidos monotemáticos y
el alcance limitado del derecho de libertad de expresión (MacBride, 1993). Básicamente se
aborda el reclamo ante la desigualdad en el acceso a la información y el conocimiento; la
falta de democracia en la industria de las comunicaciones y por ende la concentración de los
medios en grandes empresas nacionales y transnacionales, la dependencia de la publicidad
y la centralización de información en los países dominantes (Herrera, 2017). Algunos de estos
problemas vigentes en nuestro contexto actual.
Uno de los aportes en función de dar respuesta a las problemáticas identicadas
se reere a la denición de integración como uno de los papeles de la comunicación,
entendida como “dar acceso a individuos, grupos y naciones a una diversidad de mensajes
que les ayuden a conocer y entender los puntos de vista y las aspiraciones de los demás”
(MacBride, 1993, pág. 3), lo que además introduce la concepción de acceso que será analizada
posteriormente¹.
En función de una perspectiva más democrática de la comunicación, los autores del
informe sostuvieron un conjunto de indicadores relacionados con los derechos del público.
A grandes rasgos se habla de la necesidad de tener en cuenta los intereses del público, y
por lo tanto que se escuchen sus opiniones y demandas; además, éste debe integrarse a la
administración y toma de decisiones relacionadas con la comunicación desde una postura
crítica. Lo anterior a la par de una gestión ecaz en función de contar con una infraestructura
básica para el desarrollo de la comunicación (MacBride, 1993).
Como vemos, se les asigna un papel mucho más activo a los sujetos en calidad de
receptores en el proceso de diálogo con los medios de comunicación fundamentalmente,
con la aspiración de “convertirse en socios activos del proceso de comunicación”, y con ello
aumentaría la diversidad de los mensajes, y mejorarían el grado de calidad de la participación
del público” (MacBride, 1993, pág. 145). En el caso del ámbito de la emisión, la legitimidad de la
comunicación se fundamenta en responder a las necesidades de la gente.
¹ El resto de los papeles de la comunicación se reeren a la información, socialización, motivación, discusión,
educación, avance cultural y entretenimiento. Véase: MacBride et al, 1993)
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El Informe McBride consagra a la comunicación como un derecho inherente a los seres
humanos, tanto desde el punto de vista individual como colectivo “requerido por todas las
comunidades y naciones” (MacBride, 1993, pág. 145) y es condición primaria para muchos otros
derechos. El derecho a la comunicación se deslinda en cuatro aspectos: primero, el derecho
de reunión, discusión, participación, y asociación; segundo, el derecho a inquirir, informa y
estar informado; tercero, el derecho a la cultura, la elección, la intimidad y los derechos de
desarrollo humano relacionados (MacBride, 1993).
Sin embargo, la adquisición de un derecho a comunicarse requiere que los recursos de
la comunicación estén disponibles para la satisfacción de las necesidades de la comunicación
humana (MacBride, 1993) elemento este pocas veces propiciado en las sociedades donde la
mayoría de los recursos de la comunicación se encuentran regidos por grandes monopolios
privados.
En opinión del autor, si bien se le han realizado observaciones que explican las causas
del fracaso de estas primeras iniciativas, hay que señalar que tuvo el mérito de explicitar
conceptos importantes en el proceso de la democratización de la comunicación. Las ideas
contenidas en las cinco áreas claves del informe (Políticas de comunicación, tecnología,
identidad cultural, derechos humanos, cooperación internacional) constituyen un aporte
para legitimar la noción de derecho a la comunicación, superador del ya obsoleto concepto
de libertad de prensa, y mucho más abarcador que el de derecho a la información (Mastrini &
Charras, 2018)
Asociado al movimiento del Nuevo Orden de la Información y la Comunicación (NOMIC) y
por ende con puntos en común, Ramiro Beltrán (1981) sostiene que el derecho a la comunicación
es un derecho natural que comprende la posibilidad de emitir y recibir mensajes, como un
requerimiento de la existencia social para usar los recursos de comunicación. Lo interesante
de este autor es que profundiza en que este es un proceso cuyo n es compartir las experiencias
de la interacción mediada por símbolos (Beltrán, 1981). Para ello los comunicadores deberían
estar en posesión de sus derechos, manifestar sus propias necesidades y además contar con
los recursos para el logro del diálogo, el acceso y la participación” (Beltrán, 1981, pág. 81).
La relevancia de los análisis, propuestas y discusiones relativas al derecho a la
comunicación se ha incrementado, tal como lo dice Vidal (2017). Este investigador señala
varios factores que han contribuido a ese interés sobre el tema: La emergencia de las
tecnologías digitales; la aparición de un nuevo ecosistema comunicativo que tiende a sustituir
el modelo comunicativo basado en la trasmisión hacia un modelo basado en la construcción
social de sentidos; la centralidad de la información y la comunicación en el desarrollo y el
funcionamiento social contemporáneo. El nuevo derecho a la comunicación aspira a ser un
instrumento para regular, desde una intencionalidad equitativa y democrática, los procesos
de participación ciudadana en la comunicación pública (Jurado, 2012).
Sin duda, el derecho a la comunicación forma parte de los llamados Derechos
Humanos, aquellos que se desprenden de la existencia misma del hombre, que son inherentes
a su condición de ser humano. Esos derechos son anteriores a la existencia del Estado, como
lo explica Villagra (2010) “de ahí que este, lejos de negarlos y hasta condicionarlos, debe
reconocerlos y consagrarlos en normas legales que tengan validez en el orden jurídico nacional
e internacional a n de que los seres humanos puedan recurrir a él en demanda o reclamo de
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protección(pág.6). La legislación internacional reconoce que todo ser humano, por el hecho
de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste debe respetar y garantizar. Por
su naturaleza los Derechos Humanos son integrales, universales e indivisibles (Doyle, 2012).
El derecho a la comunicación es el derecho a ser informados, y el derecho a
manifestar la palabra y ser escuchado; en denitiva, el derecho a constituirse en ciudadanos
en los procesos comunicacionales. Es decir, “la convocatoria a superar la visión instrumental
de la comunicación para asumirla como espacio estratégico de lucha social es, por lo tanto,
avanzar en la formulación de una agenda social en comunicación” (Doyle, 2007, s/p).
Jurado (2009) subraya que el derecho a la comunicación, como manifestación del
discurso losóco y jurídico de los derechos humanos, debe visualizarse desde el hecho de
que las tecnologías y los medios de comunicación y el conocimiento solo adquieren relevancia
si contribuyen al ejercicio de los derechos de las personas y la satisfacción de sus necesidades
individuales y colectivas (Jurado, 2009). En criterio del autor de la investigación, únicamente si
se logran reejar los intereses del público, desde la concepción de que es el propio ciudadano
quien debe nutrir a los medios comunicación con su participación activa en estos, se pudiera
hablar de un ejercicio efectivo del derecho a la comunicación.
No debe perderse de vista que en el ejercicio del derecho a la comunicación debe
poseer relevancia la intervención de Estado, dada la función pública que posee y es además
quien tiene en su poder la facultad de regularla desde el punto de vista jurídico (Botero, 2006).
Resulta relevante el planteamiento de Gumucio (2012) con quien coincidimos en
considerar que la comunicación articula el resto de los derechos humanos, en el sentido de
ser un proceso humano de relación que implica la puesta en común de conocimientos, así
como el reconocimiento de las diferencias.
El derecho a la comunicación articula y engloba al conjunto de los otros derechos
relativos, como son el acceso a la información, la libertad de opinión, la libertad de
expresión, la libertad de difusión. (…) el acceso libre y gratuito a la banda ancha,
como componente fundamental del derecho a la comunicación. (Gumucio, 2012, s/p)
Digamos que, desde el punto de vista formal, defender el derecho a la comunicación
como derecho general supone el conjunto de aspectos asociados al uso de la comunicación
que han sido descritos por Gumucio (2012). En este sentido, la comunicación no es un proceso
orientado únicamente al ámbito mediático, sino que se asocia con el uso social que implica
el acceso y participación de todos los ciudadanos en procesos individuales y colectivos de
construcción de conocimientos, no circunscrito a la producción de información (Gumucio,
2012). Consideramos que esta visión enfatiza en el papel de los sujetos para empoderar a la
ciudadanía en el marco de los principios básicos de los derechos humanos y de las sociedades
democráticas, de manera que unos se enriquezcan con los saberes de otros. Es una condición
para el ejercicio de todos los derechos humanos (Gumucio, 2012; Vallejo, 2017).
Desde esta línea, la comunicación, como proceso colectivo histórico y continuo, es
pensada como la práctica en la que los mismos sujetos se producen al construir los signicados
que la comunidad comparte. Así, al garantizar el derecho a la comunicación se pretendería,
siguiendo a Martín Barbero (1990), estimular el desarrollo de la sociedad mediante la ampliación
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de las condiciones de posibilidad de lo público, la sociedad civil y los derechos colectivos,
sosteniendo y apoyando prácticas que estimulen formas de encuentro y construcciones
compartidas, donde se active la capacidad de crítica y de demanda de los sujetos, para, en n,
fortalecer procesos de democratización. De este modo, se comienza a pensar por primera vez
en el ciudadano ya no sólo como receptor de contenidos sino también como participante en
el proceso de producción y emisión de estos, en el marco de una comunicación democrática.
En las ideas anteriores subyacen otras concepciones interrelacionadas como son
las nociones de democracia, acceso y participación ciudadana, algunos de los cuales serán
abordados en páginas posteriores. No obstante, es importante puntualizar la noción de
democracia por su vínculo conceptual con la comunicación.
La democracia es una expresión política de una organización social que tiene como n
el entendimiento mutuo y la integración social en función de la búsqueda de la manifestación
de consentimiento social” (Rojas, 2006, pág. 110). Se considera que constituye un proceso de
luchas en el que se oponen intereses sociales, económicos, culturales, políticos, visiones del
mundo, razones divergentes, etc. No obstante, considera Gumucio (2012) que:
Por ello, la única democracia posible es la que tiene capacidad de incluir diferentes
visiones del mundo. La única democracia posible es la que puede ofrecer un equilibrio
entre las propuestas y ambiciones de los diferentes sectores de la sociedad, de
manera que puedan compaginarse en un solo proceso, un solo entramado social que
es el de la convivencia. (Gumucio, 2012, s/p)
De manera que la democracia es esencialmente un proceso comunicativo. En la
relación intrínseca entre democracia y comunicación planteada por Gumucio (2012) radica el
punto de partida para la articulación del derecho a la comunicación. La democratización de
las comunicaciones es un componente central para el logro de una sociedad democrática.
Supone un acceso democrático del conjunto de la ciudadanía a los medios de comunicación, a
las fuentes de información plurales y diversas, así como la posibilidad de poderse comunicar
(Mastrini, 2018).
Aguirre (2018) ofrece los principios para a través de los cuales resultaría posible
establecer el derecho a la comunicación: habría que partir del establecimiento de que la
comunicación es la experiencia existencial básica, a través de la cual los seres humanos
fundamentan su interacción social cotidiana; ello conllevaría asumir que la comunicación es
un derecho humano, por ende, no es exclusivo de los comunicadores. En el sentido anterior
debería asumirse que la comunicación es de interés ciudadano, por lo tanto la participación
ciudadana es medular y para ello hay que fomentar la formación crítica y la educación sobre
los medios. En relación con el papel de los medios desde su gestión debe velarse por la
equidad en la circulación de contenidos y mensajes, que parte de asumir que la comunicación
no puede estar sujeta a prácticas monopólicas ni de concentración y que debe potenciarse
la pluralidad de medios y discursos. La comunicación debe considerarse como espacio de la
convivencia y de una política pública que construya comunidad para fortalecer y defender las
clásicas dimensiones del derecho a la información, pero ampliando su alcance al proceso de
la comunicación.
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Perspectivas teóricas de la comunicación
El sentido que se ha atribuido durante largo tiempo al concepto de comunicación, así
como las perspectivas teórico, metodológicas y disciplinares que explican su funcionamiento,
se centran fundamentalmente en un tipo de comunicación desarrollada en los medios de
comunicación tradicionales, y desde una perspectiva actual, a través de las tecnologías de
la información y la comunicación. Sin embargo, no es desconocida la práctica de un tipo de
comunicación sustentada en el intercambio, diálogo e interacción, o sea, la comunicación
interpersonal en la que todos los ciudadanos deberían desarrollar un tipo de comunicación
igualitaria y horizontal.
Lo cierto es que el espacio de la comunicación pública, mediado por relaciones de
poder, relaciones económicas, sociales, políticas, infraestructurales, entre otras, añade
complejidades al proceso de la comunicación. Al decir de Gabriel Kaplún: denir qué
entendemos por comunicación, equivale a decir en qué clase de sociedad queremos vivir”
(Kaplún, 2005, pág. 57).
En las visiones teóricas que abordan la comunicación se perciben dos perspectivas
para entender el concepto de comunicación: como acto de informar, de emitir y como diálogo,
intercambio, reciprocidad. Sin lugar a dudas, la acepción que se considera más antigua es la
referente a la comunicación interpersonal y que está relacionada con la raíz latina communis:
poner en común algo con otro. Es la misma raíz de comunidad, de comunión; expresa algo que
se comparte: que se tiene o se vive en común” (Kaplún, 2000, pág. 54). No obstante, se asocia
desde el sentido común que la comunicación se reere particularmente al uso que de ella se
hace en los medios de comunicación.
Antonio Pasquali y Luis R. Beltrán comparten puntos de vista en el entendido de la
comunicación como espacio de interacción y ejercicio democrático: la comunicación es
la relación comunitaria humana que consiste en la emisión / recepción de mensajes entre
interlocutores en estado de total reciprocidad (Pasquali, como se citó en Kaplún, 2000); es “el
proceso de interacción social democrática basada en el intercambio de signos, por el cual los
seres humanos comparten voluntariamente experiencias bajo condiciones libres e igualitarias
de acceso, diálogo y participación” (Beltrán, 1981, pág.16).
Lo cierto es que, la comunicación en su sentido social no está dada por un emisor
(medios de comunicación) que habla y un receptor (público) que escucha, sino por dos o más
seres o comunidades humanas que intercambian y comparten experiencias, conocimientos,
sentimientos, aunque sea a distancia, mediante medios articiales. “A través de ese proceso
de intercambio, los seres humanos establecen relaciones entre sí y pasan de la existencia
individual aisladas la existencia social comunitaria” (Kaplún M. , 2000, pág. 58).
En esta dimensión o perspectiva que asume que la comunicación resulta un proceso
de diálogo e intercambio de experiencias, de poner en común, además de proceso de
interacción social democrático que propicia la existencia social colectiva, radica la esencia
de la comunicación, en nuestra opinión; puesto que no es posible analizar el proceso de la
comunicación como asociado únicamente al espacio de los medios de comunicación o
desde una visión dominante en la que solo algunos tienen la palabra. Es necesario analizar
la comunicación como la posibilidad de cambio, desarrollo y cambio de las condiciones
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materiales, económicas, sociales y espirituales de las personas. En ello radica una verdadera
democratización de la comunicación.
Por otro lado, Martín- Barbero (1990) arma que en la comunicación se juega de manera
decisiva la suerte de lo público, la supervivencia de la sociedad civil y de la democracia” (pág.1).
En los años 90 Martín Barbero describe el papel de la comunicación como motor impulsor de
la renovación industrial y de las transformaciones sociales en los ámbitos de la sociedad. Este
autor se atiende a las implicaciones negativas que trae aparejado este desarrollo. Al respecto
expresa: “(…) la comunicación es también hoy sinónimo de lo que nos manipula y nos engaña,
de lo que nos desgura políticamente como país y de lo que nos destruye culturalmente como
pueblo (Martín-Barbero, 1990, pág. 2).
En este sentido es posible advertir entonces el componente político de la comunicación
que implica no sólo una relación con lo político, sino con el concepto de lo público en el sentido
del interés general y colectivo que les asiste. La comunicación, por naturaleza, tiene una
función que le es propia: lo político, que es público (Botero, 2006).
El desarrollo teórico asociado a la comunicación, como se había mencionado
anteriormente, identica dos tendencias que explican su esencialidad desde uno u otro
punto de partida: una que comprende a la trasmisión como el elemento esencial del proceso
y otra que centra su mirada en los procesos de signicación (Vidal, 2008). Ambos enfoques
generales con una abundante trayectoria teórica.
El paradigma transmisivo se sustenta en la creencia de que unos (generalmente por
su poder o riqueza) son dueños” de los conocimientos y valoraciones válidas y que otros
(generalmente la mayoría sin poder y sin riquezas) necesitan recibir desde los primeros esas
verdades, conocimientos, valoraciones (Vidal, 2008). Básicamente se trata del paradigma
desarrollado fundamentalmente a partir del auge de los medios de comunicación y se
encuentran asociado a este la psicología conductista como paradigma teórico dominante y
devienen teorías como la teoría hipodérmica, la teoría de los usos y graticaciones.
La perspectiva de este paradigma enfatiza en una visión instrumental y positivista de
la comunicación desde su teorización y práctica, en la medida en que se aprecia como una
herramienta para llevar a cabo un n u objetivo determinado.
Se reduce la comunicación al concepto de transmisión de mensajes, es decir, al
concepto de información (dar forma) y al esquema de transmitir señales, mediante un código
común entre emisor y receptor (Botero, 2006, Servaes, 2000)
Coincidimos con Vidal (2008) en que “esta visión de la comunicación ha predominado
porque resulta más funcional a los intereses y modelos políticos imperantes, en función de
restar valor a los conocimientos y culturas populares y minoritarias” (p.218). En ello radica
el supuesto de que la comunicación no es una cuestión técnica que debe verse aislada de la
estructura económica, política y cultural de la sociedad. “Es un asunto político (…) determinado
por esa estructura y, a su turno, contribuyente a la perpetuación de ella. Por tanto, la búsqueda
de una salida de tal situación se dirige al cambio de la comunicación vertical/antidemocrática
hacia la comunicación horizontal/democrática” (Beltrán, 1981, pág. 16).
Por su parte, el paradigma centrado en la signicación parte de la idea de que mediante
la comunicación se ponen en común los sentimientos, creencias, conocimientos, intereses,
etc., de las personas. De esta forma, cada mensaje emitido es una propuesta de interpretación
de la realidad, que es reinterpretado por el que recibe el mensaje (Vidal, 2008). Este paradigma
resulta el menos atendido desde la práctica investigativa; sin embargo, en él encontramos
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los aportes de la semiótica, la fenomenología, la sociofenomenología, los estudios acerca de
la cultura, etc.; y resulta pertinente, según nuestra opinión para comprender los procesos
comunicativos actuales, en una sociedad colmada de signos de diversa naturaleza.
Se potencia “la relevancia de los procesos de signicación en la comunicación en
la medida en que son el fundamento para intencionar procesos comunicativos dialógicos y
participativos” (Vidal, 2008, pág. 225).
Modelos liberal y democrático de la comunicación
Los modelos que ha ofrecido el desarrollo de los estudios en comunicación
son abundantes. Entre ellos se encuentran los modelos que describen el vínculo entre
la comunicación y los sistemas sociales. Estaríamos hablando de los modelos liberal y
democrático de la comunicación. El investigador ecuatoriano Romel Jurado (s.f.) considera
que las características de estos modelos funcionan punto de partida para la gestión de un
modelo legítimo de la comunicación social en el marco de un estado de derecho².
Dichos modelos en su trayectoria histórica, se encuentran estrechamente
vinculados a la interpretación de libertad de expresión que se haya desarrollado en cada
momento en particular y están estrechamente asociados al modelo de Estado en particular
en el que surgen.
En este sentido, Jurado (s. f.) reconoce la asociación entre el modelo de Estado de
derecho liberal y el modelo liberal de comunicación en virtud del cual la losofía política que
habita al primero es traslada y desarrollada en el segundo (…). Ambos comparten virtudes y
defectos conceptuales y pragmáticos en su implementación” (pág. 3).
El modelo de Estado de derecho liberal surge en oposición al poder absolutista y el
objetivo principal de la burguesía ilustrada fue limitar el poder de los gobernantes, con el
establecimiento de condiciones para que los “ciudadanos libres”³ puedan realizar sus empresas
y negocios sin injerencias o cargas públicas que limitaran su prosperidad (Jurado, s.f.)
El modelo liberal de la comunicación, en esta misma línea política, promueve la idea de
que toda injerencia de los gobernantes, o cualquier otro actor social, en relación al ejercicio
de la libertad de expresión, constituye necesariamente una injerencia ilegítima que deteriora
la calidad de dicho derecho.
² “El concepto Estado de derecho, en líneas generales, sirve para designar a aquellos modelos de
organización jurídico-política que se caracterizan porque todas las personas, poderes y organizaciones
están subordinados al Derecho, esto es a la ley, la cual ha de ser la expresión de la voluntad de la mayoría
de integrantes de la comunidad política directamente o a través de sus representantes, y en la que se
consagran un conjunto de derechos que son fundamentales para los ciudadanos y el orden jurídico-
político que permite su convivencia civilizada, derechos que a su vez, constituyen la razón de ser del Estado,
esto es, que a su plena realización deberán dedicarse los recursos y esfuerzos de los poderes públicos,
poderes que estarán divididos y deberán actuar debidamente controlados administrativa y judicialmente”
(Jurado, s.f., pág. 2)
³ El término ciudadanos libres se reere, según la lógica histórica a aquellos que en determinado momento
sociohistórico reunían las características de ser: burgueses hombres, blancos, mayores de edad, propietarios
y nacidos dentro del territorio del Estado. (Jurado, s.f.)
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Así, el modelo liberal de la comunicación concibe a la libertad de expresión como una
libertad negativa, esto es, como un reducto de autonomía que cada individuo tienen
para hacer su soberana voluntad, en el cual no se puede ni se debe admitir ningún tipo
de intromisión del Estado o de cualquier otra persona. (Jurado, s.f., pág. 3)
Bajo la concepción de este modelo no se conciben los problemas asociados al acceso
igualitario de todos los ciudadanos a la comunicación; puesto que las élites privilegiadas
son las únicas que poseen los derechos legales para este ejercicio. Además, son nulas las
valoraciones acerca del uso, calidad, alcance, recursos, de los contenidos que se difundan, pues
de asume sin crítica alguna que estos formen parte de la lógica mercantilista predominante. A
esto se le suma que no existe en este modelo una preocupación por imponer a los ciudadanos
cualquier obligación jurídica destinada a superar los desequilibrios reales que hay entre unos
y otros individuos para ejercer el derecho a la libertad de expresión (Jurado, s.f.)
A nales de los años sesenta del siglo XX se inicia un proceso de cuestionamiento al
modelo liberal de la comunicación y un movimiento de transformación hacia el modelo social y
democrático de la comunicación. Los ejes centrales de discusión en torno a esta perspectiva
se reeren a: la formulación de un derecho(s) humano(s) a la comunicación; la creación de
políticas públicas de comunicación y la pretensión de establecer un Nuevo Orden Mundial
de la Comunicación y la Información (Jurado, s.f.), aspectos que se han abordado en este
capítulo.
El modelo social y democrático de la comunicación establece tres principios
fundamentales para la gestión de la comunicación, sus medios y tecnologías relacionadas
con el acceso, la función social y la relevancia de la información pública:
- Principio de democratización de la comunicación: este principio sostiene que el ejercicio
de los derechos de la comunicación, debe reconocerse formalmente para todos los ciudadanos
en la medida “en que deben tener oportunidades reales de ejercer, en forma cotidiana, tales
derechos, independientemente de si están o no vinculados a un medio de comunicación o
son propietarias del mismo de forma parcial o total” (Jurado, s.f., pág. 14). Para el logro de
este principio deberían crearse las condiciones (materiales, jurídicas, sociales, políticas) en
función de que la estructura de propiedad y acceso a los medios permita que los ciudadanos
tengas posibilidades reales de expresión. El Estado debe desempeñar un papel primordial
para que los derechos de la comunicación puedan ser ejercidos por cualquier persona con los
alcances y limitaciones que la ley establezca (Jurado, s.f.)
- Función social de la comunicación: se plantea desde este principio que la gestión de la
comunicación social, los ujos de información, los medios de comunicación y las tecnologías
de la información y comunicación, “deben cumplir una función social orientada a contribuir
al desarrollo humano integral de los individuos y los pueblos, al ejercicio de sus derechos
y a armar la convivencia pacíca, civilizada y democrática” (Jurado, s.f., pág. 14).
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Derecho y Democratización de la comunicación, un análisis en América Latina y Ecuador
- Principio de la calidad de la información de relevancia pública:
Este principio regula únicamente la calidad de la información de relevancia pública,
entendida como aquella que se difunde a través de los medios de comunicación social que
impacta positiva o negativamente en el ejercicio de los derechos de las personas, el orden
constituido y las relaciones internacionales (Jurado, s.f.). Requiere que la información posea
reglas especícas sobre la vericación de los hechos y la contrastación de las fuentes. Si bien
este principio regula la información de carácter e importancia pública, no atiende a la calidad
de otras formas de productos o información de pésima calidad.
El modelo social y democrático de la comunicación plantea, desde el punto de vista
teórico, condiciones para un uso de la comunicación que responda a los intereses de todos
los ciudadanos y una mayor democratización de la comunicación, en la práctica este modelo
no logra abarcar el uso de los sistemas y prácticas de comunicación de manera efectiva para
cada país, territorio y gobierno, experiencias vistas en las realidades de los países, dada por
las mediaciones sociales que intervienen en estos procesos.
Es por ello que estos modelos políticos y de comunicación poseen un correlato desde
el punto de vista histórico que no hay que perder de vista y se sostienen en aspiraciones
o movimientos actuales que recorren un camino hacia una mayor democratización de la
comunicación. En América Latina se identican dos grandes corrientes en este camino: la
corriente jurisprudencial y la legislativa. La primera plantea un avance progresivo basado
en el desarrollo jurisprudencial del alcance de los derechos a la comunicación y libertad
de expresión y la segunda sostiene la creación de leyes de servicios audiovisuales, de
telecomunicaciones que establezcan los nuevos derechos o condiciones que reconguran
la libertad de expresión (Jurado, s.f.)
Participación ciudadana en el ejercicio de los derechos a la comunicación
Si observamos los rasgos esenciales de los seres humanos percibimos que el proceso
mismo de la comunicación al que todos tenemos acceso al nacer constituye la forma primaria
de participación social. Coincidimos con Hernández (2009) que “la comunicación es un modo
de ser y un modo de ser siempre es un modo de participar; resulta en una característica
inherente del ser humano como condición para la formación de conciencia” (pág. 39).
Sin embargo, la participación no se restringe al ámbito individual, debe extenderse
al espacio social. Se trata básicamente del criterio de Minujin (2008) para quien participar,
no es solo estar en una actividad, sino que es, básicamente, incidir en la realidad, ser un
agente activo en la determinación de los procesos sociales, laborales, políticos, productivos
o culturales en los que se está inserto” (p.247). Los ciudadanos deben estar dispuestos a
defender sus intereses en los asuntos de interés público y encontrar motivaciones externas
para tomar parte de una acción colectiva (Merino como se citó en Santoyo, 2011). En este
sentido, se constituye en un proceso colectivo o acto social y educativo en el que el individuo
transita de su aislamiento y pasividad a su condición de ciudadano activo, participativo,
comprometido, solidario y crítico (Hernández, 2009; Santoyo, 2011). Por ende, supone una
decisión por parte del ciudadano de integrarse al proceso.
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Desde el punto de vista histórico, la noción de participación ciudadana se encuentra
asociada al concepto de acceso. Ambos emergen de los debates propiciados en el contexto
de la UNESCO y los debates del NOMIC. Estas nociones se presentaron como indicadores
fundamentales de los niveles de democratización de las comunicaciones y del nivel de
articulación de la sociedad con los medios masivos que son parte de ella⁴ (Linares, 2016).
El acceso puede entenderse de manera general como el ejercicio efectivo del derecho
a recibir mensajes y la participación como el derecho efectivo del derecho a emitir mensajes.
Estas concepciones establecen los cimientos para considerar comunicadores a todos los
seres humanos aptos tanto para recibir mensajes como para emitirlos (Beltrán, 1981). Sin
embargo, hay que comprender además que el acceso se reere a las posibilidades reales de
los individuos de acceder a los sistemas de comunicación y emitir su voz al respecto.
El acceso debe ser pensado en dos niveles: la elección y la retroacción. “La elección
se reere al espectro de posibilidades a la diversidad de medios, su grado de participación
en la oferta mediática, su cobertura territorial, como indicadores de la variedad en la oferta
accesible a la audiencia” (Linares, 2016, pág. 40).
Resulta importante considerar también la variable de costo y gratuidad en el acceso
a los medios; así como los recursos tecnológicos domésticos y públicos y la calidad en la
recepción de los servicios. En la medida en que solo es posible la construcción democrática
si se incrementa la capacidad de la población de acceder a contenidos que expresen la
diversidad cultural y el pluralismo con atención al contexto social (Linares, 2016).
La retroacción, como concepto se reere a la presencia del público en los sistemas
comunicativos de manera general, “donde el formato mediático condiciona su aparición como
juegos, tribunas, debates, entrevistas, entre otras formas que por supuesto, no indican la
participación ciudadana, por ejemplo, en la creación de contenidos. En esta concepción las
personas pueden canalizar denuncias o cuestionamientos” (Linares, 2016, págs. 41-42).
Como parte del acceso, debe considerarse también las nociones de acceso universal
y servicio universal: el acceso universal como un paso previo al servicio universal. La primera
noción reere a la disponibilidad de al menos una red en forma pública o comunitaria. La
segunda apunta a la provisión del servicio de telecomunicaciones en cada hogar y a la calidad
de este (Linares, 2016). El servicio universal debe contemplar: la distribución equitativa de y
accesible de los servicios; la cobertura de servicios de comunicaciones en la mayor parte de
los territorios; el ofrecimiento de condiciones para usuarios con discapacidades físicas (Rossi
como se citó en Linares, 2016).
En un encuentro organizado por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO) en 1977, en Belgrado, se denían los indicadores de acceso y participación, y se establecía
que están vinculados a las instituciones de la sociedad: medios de comunicación social, tecnología o falta
de tecnología, o situación de dependencia con respecto a ella” (como se citó en Linares, 2016, pág. 39).
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Resulta interesante tener en cuenta que el desarrollo de las formas de comunicación y
acceso a internet, potenciadas en la actualidad por el uso del teléfono celular, han posibilitado
la extensión del acceso a cada persona con un mayor alcance y con un costo no tan elevado
en sí mismo. Es decir, el acceso como elemento básico de la participación debe contemplar la
interconexión de las redes; fundamentadas en el nuevo escenario digitalizado que interpela a
la universalización del acceso a una conexión de banda ancha⁵ (Linares, 2016).
Por otro lado, la participación implica “la intervención del público en la producción y
en la administración de los sistemas de comunicación” (Linares, 2016, pág. 46). Se reconocen
tres niveles en esta dimensión: producción, adopción de decisiones y planicación.
El primero se reere a la intervención directa o autogestión de los ciudadanos en
la producción de mensajes, (espacios de programación, la inclusión de diferentes formas de
expresión, los recursos técnicos y capacitación profesional, la promoción de productoras
independientes en la generación de contenidos; experiencias de “acceso comunitario” de
grupos minoritarios o marginales en representación en los canales tradicionales (Linares,
2016, Servaes,2000). El segundo aspecto apunta a la participación en la toma de decisiones
respecto a los medios masivos; y el tercero da cuenta de la contribución concreta de la
ciudadanía en la elaboración de políticas de comunicación (Linares, 2016).
En el caso del nivel de participación relacionado con la adopción de decisiones, se
establecen los aspectos relacionados con la “arquitectura institucional generada por cada
país para regular y controlar el funcionamiento de los medios privados con o sin nes de
lucro y para organizar la gestión de los medios estatales” (Linares, 2016, pág. 47). En esta
dimensión debe considerarse las tradiciones políticas y culturales de cada país en función de
la pertinencia, efectividad y profundidad de los mecanismos participativos de seguimiento,
control y gestión de los medios de comunicación (Linares, 2016).
En el caso de la planicación es de interés la intervención de diferentes sectores
políticos y sociales donde se discute la incidencia en la planicación del sistema mediático;
así como la participación de la ciudadanía en la elaboración de políticas públicas que debe
ser contemplado en su contexto económico y político especíco. Si sostenemos que la
participación ciudadana amplia puede servir de instancia legitimadora de deniciones nales
en los procesos, debe incorporarse lo público como dimensión incluyente.
Linares (2006) sostiene que “los conceptos de neutralidad de la red y brecha digital permiten profundizar
el análisis respecto al acceso a las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, en el marco
del esfuerzo por enriquecer al acceso ciudadano como indicador del nivel de democratización de las
comunicaciones. La brecha digital se entiende como la desigualdad de posibilidades y oportunidades en
el acceso a las redes y en la calidad de ese acceso, pero también debe enfatizar en el contexto histórico-
social en el que se desarrolla la cultura digital, que da lugar a “un sistema de inclusión y exclusión, que
alfabetiza’ a algunos como consumidores potenciales” (Uranga, 2009, p.16) pero olvida a otros por su falta
de potencial consumidor (Linares, 2016, pág. 45).
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En función de que se establezcan condiciones favorables para la participación,
el acceso contribuye a que no se agraven los problemas de exclusión social y económica.
Coincidimos en algunos indicadores que no se deben soslayar para construir para el logro del
acceso y la participación: contemplar una mirada histórica a las sociedades en cuestión; tener
en cuenta la dinámica crecientemente veloz del proceso de convergencia. “Estos indicadores
deben poder dar cuenta de la existencia o no, y sus características, de mecanismos para
resolver las desigualdades en las capacidades de acceso a servicios audiovisuales, de banda
ancha o de comunicación telefónica ja o móvil de calidad” (Linares, 2016, págs. 51-52).
En la participación ciudadana resulta esencial tomar como punto de partida la
comunidad, pues es allí donde se “discuten los problemas de las condiciones de vida y donde
se concretan las interacciones con otras comunidades. (…) Este principio implica el derecho
de participar en la planicación y producción del contenido de los medios” (Servaes, 2000,
pág. 8).
No obstante, hay que tener en cuenta que la ciudadanía debe ser vista desde la
perspectiva de los derechos civiles, políticos y sociales que incluyen los derechos culturales
y comunicacionales. En este sentido, habría que incorporar la noción de ciudadanía cultural,
lo que implica considerar a la cultura como derechos de los ciudadanos y como trabajo
de creación sin confundirlos con las guras del consumidor y los constructores de la
comunicación (Krohling, 2014).
Desde este punto de vista, “en el ejercicio del derecho a la cultura, los ciudadanos como
sujetos sociales y políticos, se diferencian, entran en conicto, se comunican e intercambian
sus experiencias, rechazan algunas formas culturales, crean otras y mueven todo el proceso
cultural”⁶ (Chauí, 2010 como se citó en Krohling, 2014, pág. 5).
Con esta idea se argumenta la importancia de que la participación tenga su punto de
partida las necesidades y problemáticas culturales, sociales y económicas de los ciudadanos,
antes cualquier planicación relacionada con proyectos, recursos, actores, etc.
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Recibido:
14 de julio de 2022
Aceptado:
12 de agosto de 2022