Revista Killkana Sociales Vol. 7, No 1, enero-abril, 2023
Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel
para una epistemología crítica del derecho
Fetishism, alienation and real abstraction, key concepts
of Marx and Sohn-Rethel for a critical epistemology of law
Resumen
En este artículo hago un aporte a la epistemología crítica del derecho desde las categorías
fetichismo, enajenación y abstracción real. Rebaso la ruptura entre los escritos de la juventud y
madurez de Marx y relaciono dialécticamente los conceptos de fetichismo y enajenación. En esta
relación conceptual, el derecho es un constituyente de las relaciones sociales de producción y
de intercambio en sus distintas funciones. Desde el análisis del fetichismo y la abstracción real
de Sohn-Rethel, me aproximo a las posibilidades epistemológicas que existen de por medio en
el derecho, las abstracciones jurídicas y los desvíos del derecho. En consecuencia, explico cómo
los sujetos-objetos de las ciencias sociales y particularmente el derecho, son interrelacionales
en la estructura conceptual de la síntesis social. Finalmente, resumo que las abstracciones
reales no solo vienen de la abstracción-intercambio, sino que forman parte de la producción de
la propiedad esclavista sobre otros seres humanos y las famulus.
Palabras clave: fetichismo, enajenación, abstracción real, trabajo enajenado, forma
mercancía, abstracción jurídica, propiedad esclavista.
Abstract
This article contributes to the critical epistemology of law from the categories of fetishism,
alienation, and real abstraction. It goes beyond the rupture between Marx’s earlier and later
works and dialectically relates the concepts of fetishism and alienation. In this conceptual
relationship, the law is a constituent of the social relations of production and exchange
Chuchuca Serrano-Jaime¹*
1 Universidad Nacional del Cuyo // https://orcid.org/0000-0001-7555-3046
* hscjaime@hotmail.com
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v7i1.1037
Artículo Revisión bibliográfica. Revista Killkana Sociales.Vol. 7, No 1. pp. 21 - 40 , enero-abril, 2023.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
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Chuchuca Serrano Jaime
in different functions. From Sohn-Rethel’s analysis of fetishism and real abstraction, the
epistemological possibilities that exist through the law, legal abstractions, and deviations
from the law are addressed. Consequently, it is explained how the subject-objects of the
social sciences, and mainly, law, are linked in the conceptual structure of social synthesis.
Finally, it is summarized that fundamental abstractions not only come from abstraction
exchange, but also from slavery production over other human beings and the famulus.
Keywords: fetishism, alienation, real abstraction, alienated labor, commodity form, legal
abstraction, slave ownership.
1. Introducción
En este artículo propongo los conceptos fetichismo y enajenación de Marx, tomados
de El Capital (1977, 2013) y los Manuscritos de 1844 (1972, 2000), y la lectura de la abstracción
real de Sohn-Rethel, en Trabajo Intelectual y Trabajo Manual. Crítica de la Epistemología
(2001), como vitales para hacer una epistemología crítica del derecho.1
Uno de los problemas siempre trascendentes a la hora de abordar el derecho, y la
epistemología del derecho como tal, es sobre las preguntas alrededor de su objeto (s) de
estudio y sobre todo si este es o no una ciencia. Los conceptos antes enumerados, como se
verá, indican varias huellas para responder armativamente sobre la existencia de sujetos-
objetos de estudio interrelacionales y de una ciencia en la concepción moderna.
Metodológicamente no opto por hacer una división tajante entre los escritos
de juventud y madurez de Marx, porque parto del criterio que existen continuidades y
discontinuidades en sus tesis. En el caso de estos conceptos apunto las continuidades.
Marx analiza, en el primer capítulo de El Capital (1977, 2013), el fetichismo de la
mercancía, unido dialécticamente a la categoría de enajenación (sin explicitarla), como
un fenómeno que explica la producción y el movimiento de las mercancías. El fetichismo
enfoca como en el mercantilismo las relaciones sociales entre las personas aparecen como
si ocurrieran entre las cosas, mientras que las relaciones entre las cosas aparecen como
si estas mismas tuvieran vida. En el capitalismo tiene lugar la socialización del mundo
de las mercancías y la mercantilización del trabajo humano. De tal modo, que no hay una
separación absoluta entre el sujeto cognoscente y el objeto conocido de la epistemología
tradicional.
El examen de las relaciones sociales de la producción capitalista, desde el punto
de vista del fetichismo, permite develar las formas jurídicas capitalistas y su lógica de
funcionamiento. La abstracción real tomada de los regímenes mercantiles, para Sohn-
Rethel, funda la estructura conceptual de estas sociedades, de todas las ciencias y, por
tanto, la del derecho. Sohn-Rethel únicamente señaló esta posibilidad de aproximarse al
derecho desde su propuesta epistemológica, sin embargo no profundizó en el tema. En
consecuencia, aquí reúno las tesis del fetichismo de Marx con la de la abstracción real Sonh-
24
1 La traducción española de El Capital de W. Roces la he confrontado con su original (Marx K. , 2013).
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Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho
Rethel, para investigar la creación conceptual en el régimen de producción de mercancías
y así profundizar algunas bases epistemológicas del derecho. Esta visión se adecúa a que
el materialismo histórico no crearía el mundo desde sus categorías, sino que extraería las
categorías del mundo para la praxis cognoscitiva.
Fetichismo y enajenación
Parto de las características del fetichismo. Marx explica que las mercancías antes
que ser objetos triviales “son objetos muy intrincados, llenos de sutilezas metafísicas y de
resabios teológicos” (Marx, 1977, p. 36). La mercancía como producto del trabajo humano
signica valor de uso (Gebrauchswert) y cumple el papel de satisfacer las necesidades
humanas. Sin embargo, cuando, por ejemplo, una mesa se comporta “como mercancía,
la mesa se convierte en un objeto físicamente metafísico (…) y de su cabeza de madera
empiezan a salir antojos muchos más peregrinos y extraños que si de pronto la mesa
rompiese a bailar por su propio impulso” (1977, p. 37).
La elaboración de la mesa está precedida por el trabajo y la relación del productor
y el material (adquisición), o del contrato del productor con el capitalista y la disposición de
los medios de producción de su propiedad, o de quién encarga la realización al carpintero
(suponiendo que los medios de producción están en su poder), o a n de cuentas de hacer
una mesa para tenerla en su casa, lo cual no sirve como ejemplo de intercambio en el
mercado. Pero todas estas también están intermediadas por las sutilezas metafísicas y
resabios teológicos del derecho (civil, mercantil, de trabajo). Hecho que abstrajo Marx para
poder analizar con mayor soltura las determinaciones de la mercancía.
La mercancía contiene en sí tanto el valor de uso (Gebrauchswert) cuanto el valor (der
Ware). El valor de uso corresponde al trabajo humano concreto y el valor al trabajo humano
abstracto. El hecho de tener valor le permite ser intercambiada, es decir, tiene valor de cambio.
Marx establece que el carácter místico no brota del valor de uso y tampoco del
contenido de las determinaciones de valor. Más bien, el carácter misterioso de la mercancía
surge de la misma forma mercancía. Entonces ¿cómo se produce la forma mercancía? La
fuerza humana de trabajo se gasta en un determinado tiempo de duración y se objetiva
en los productos del trabajo, en tanto valor, entonces, de acuerdo a esto, las relaciones
entre los productores se traducen por la “función social de sus trabajos” (Marx, 1977, p. 37). 2
Esta función social está precedida e intermediada por las formas jurídicas de contratación
y el Derecho de Trabajo regula la actividad del trabajo o enajenación de los productores
y su empleador.3 En términos económicos esta relación social de los productores ahora
25
2 La función social de los trabajos se establece en las Constituciones y Códigos de Trabajo como deber
u obligación social. En el Código Sustantivo del Trabajo de Colombia (CSTC) reza “Art.7.- El Trabajo
es socialmente obligatorio” (Congreso, 2011). El Art. 101 de la Constitución Política de Guatemala: “El
trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse
conforme a principios de justicia social.” (Asamblea Nacional Constituyente, 1985)
3
El CSTC señala que su materia es la regulación de toda la actividad humana libre al servicio de acuerdo a un
contrato: “Art. 5.- El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual,
permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera
que sea su nalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo” (Congreso, 2011).
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aparece como “una relación social entre los propios productos de su trabajo”, como si estos
objetos tuviesen un “don natural social” (1977, p. 37). Esta es la característica esencial por la
cual los productos del trabajo humano se convierten en mercancías, en “objetos físicamente
metafísicos o en objetos sociales” (1977, p. 38).
Los productos del trabajo humano son “jeroglícos sociales” (Marx, 1977, p. 37). Las
mercancías como productos del trabajo humano aparecen como seres dotados de vida
propia que se relacionan entre sí y con los seres humanos. Por un lado aparecen relaciones
materiales entre personas y, por otro, relaciones sociales entre cosas.4 En el mercado
lo que en realidad le interesa a la gente es cuántos productos recibirán por el suyo. Las
proporciones de intercambio debido a la fuerza de la costumbre van adquiriendo jeza. La
ley reguladora del tiempo de trabajo socialmente necesario para la producción va imponiendo
la relación de proporción y valor. 5
Del intercambio de las mercancías, incluyendo al ser humano como mercancía,
surgen las distintas formas jurídicas de contratación capitalistas. La forma dinero en
su evolución histórica no es más que una herramienta para la producción, distribución,
intercambio y consumo. La forma dinero, apunta Marx, no revela el carácter social de
los trabajos privados sino que lo oculta. Es una de las formas mentales aceptadas por la
costumbre y el derecho en sociedad que sirven para el intercambio. Las formas de adquirir
el dominio y de contratación varían en este espectro. 6
Ahora bien. La tendencia a la mercantilización del sistema capitalista va incluyendo
todas las producciones humanas y naturales. Pero ¿cómo se fetichiza una cosa?, o visto desde
su opuesto, ¿cómo pierde sus fuerzas el ser humano en la actividad del trabajo? Para su
comprensión hay que comprender dialécticamente el fetichismo y la enajenación. Marx estudia
esta última categoría detenidamente en el proceso del trabajo enajenado (Die entfremdete
Arbeit) de los Manuscrito de 1844 (1972, 2000. Pues no habría fetichización sin enajenación.
Aunque aquí no entraré en detalle sobre la historia de la categoría enajenación,
parto de que entra al mundo moderno europeo con la traducción de la Biblia al alemán por
26
4 Por ejemplo el Derecho Civil llama derecho personal a las relaciones que devienen entre dos o más
personas (o la disposición de la ley) y derechos reales la relación que tiene una persona respecto de una
cosa. En el Código Civil Ecuatoriano (CCE) se lee:
Art. 595.- Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Son
derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación, los de servidumbres
activas, el de prenda y el de hipoteca. De estos derechos nacen las acciones reales.
(…) Art. 596.- Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas
que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el
que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el ho contra el padre por alimentos.
De estos derechos nacen las acciones personales.” (Asamblea Nacional, 2019)
5 El CCE reza: “Art. 1829.- El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la
mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador, a su vez, sufre lesión enorme cuando el justo
precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.” (Asamblea Nacional,
2019)
6 Se puede hablar de la forma de adquirir el dominio como la tradición y el perfeccionamiento del concepto
de compraventa. En el CCE se lee: “Art. 1732.- Compraventa es un contrato en que una de las partes se
obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama
vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar
por la cosa vendida se llama precio.” (Asamblea Nacional, 2019).
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Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho
Lutero, después es tomada por autores como Rousseau, Hegel y Marx, con características
distintas (Autor, 2012).
Para Marx, la categoría de la enajenación comprende la transformación del ser
humano en otro, en la actividad física y espiritual. En los Manuscritos de 1844 (1972, 2000)
el trabajo enajenado es la enajenación (Entäußerung) del ser humano, este pierde algo de
mismo en la ejecución de sus actividades, para dar un paso a la aparición de otra cosa a más
de sí mismo, en el momento positivo de la enajenación (Entfremdung). La apropiación surge
como Entäußerung y Entfremdung, como perdida de algo y aparecimiento de algo nuevo (Marx,
2000). Mientras más objetos produce el trabajador, menos puede poseer y más queda en el
señorío (die Herrschaft) de su producto, el capital. Este algo nuevo que aparece en el proceso
de la enajenación continuará su camino en el intercambio capitalista, por ejemplo en el
entramado de la compraventa (Veräußerung). 7 Como dice Marx en la Marx en Zur Judenfrage
(La Cuestión Judía), Die Veräußerung ist die Praxis der Entäußerung” (Marx, 1999, p. 376).8 ).
En los Manuscritos de 1844 el trabajo enajenado se resume en cuatro determinaciones.
1) El trabajador se enajena en el producto de su trabajo. Este último se convierte en un
objeto extraño y poderoso, en el que se objetivó su esencia. A través de la producción, el productor
se subyuga a los productos. Esta relación entre trabajador y producto determina la relación con
el capitalista respecto de la producción y el producto que ahora le pertenece (Marx, 1972, pp.
106-108). Pero antes el mismo trabajador se convirtió en mercancía para el uso del capitalista a
través del contrato de trabajo, así sea tácito. El trabajador ya es un producto de la sociedad, en la
contratación se pierde a sí mismo, pierde también la propiedad jurídica de la fuerza de trabajo, el
tiempo de trabajo el mismo trabajo y el producto, que da paso a la apropiación del capital.
2) El trabajador se enajena en la propia actividad productiva. La propia actividad
productiva del trabajador se hace extraña a sí mismo. Cuando realiza su actividad productiva
se siente fuera de sí, no está en sí mismo porque está obligado a la actividad. El trabajador se
enajena a sí mismo, su actividad y el producto. “La enajenación respecto de sí mismo como,
en el primer caso, la enajenación respecto de la cosa” (Marx, 1972, pp.109, 110).9 El trabajo
pasa de ser una necesidad a ser un medio que satisface necesidades. La enajenación en la
actividad es la fuente de las obligaciones y las relaciones de poder de estas permiten que el
27
7 Las obras de Marx traducidas al español han traducido Entäußerung, Entfremdung, Veräußerung, por
enajenación o alienación, frecuentemente sin hacer distinción alguna.
8 La compraventa es la práctica de la enajenación.
9 El Art 23 del CSTC (Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990) dice que para que haya
contrato de trabajo se requieren tres elementos esenciales; elementos que regulan la enajenación de la
actividad de trabajo:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a
éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en
concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la
materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de
trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que
se le agreguen.” (Congreso, 2011).
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derecho sea el medio de la satisfacción de las necesidades.10
3) El trabajador se enajena a sí mismo de su ser genérico, de sus facultades físicas y
espirituales. En la actividad extraña sus fuerzas genéricas, sociales: su cuerpo (naturaleza)
y su espíritu, la esencia humana como tal. Su propia naturaleza se convierte en ajena aunque
el mismo sea naturaleza. El ser humano no solo se enfrenta a la naturaleza, a la propia, sino
que la reproduce. El trabajo convierte la actividad vital del ser humano, el vivir mismo, en un
medio para su existencia (Marx, 1972, pp.111, 112). Al enajenarse de su vida genérica se priva
de su ventaja social respecto de los animales. El trabajo enajenado convierte las fuerzas
sociales físicas y espirituales de vida, en una forma de existencia únicamente individual.
4) La enajenación del trabajador respecto de otros trabajadores enajenados.
Obviamente esta cuarta determinación proviene de las anteriores. El trabajador enajenado
del producto de su trabajo, de su actividad vital y de su ser genérico, está también enajenado
respecto de otro humano que también está enajenado, pero así mismo de otro producto, de
otro trabajo (Marx, 1972, p.113). Los dos están enajenados de las fuerzas sociales humanas, pero
a su vez los trabajadores enajenados son una condición la existencia de la misma sociedad.
Para resumir el complicado proceso de enajenación de Marx diré que es el proceso
de desobjetivación y objetivación del ser humano a través del trabajo y otras modalidades.
La enajenación (Veräußerung) se amplía hacia la órbita de la circulación de las mercancías
y del capital, donde se cuenta al mismo ser humano como mercancía. Enumeremos,
además, por una parte, el proceso de enajenación política que sufre el ser humano en la
constitución misma de la sociedad burguesa y el Estado (Marx, 1972; Marx-Engels, 1973)11 y,
por otra, la enajenación religiosa, que con las diferentes religiones se simula la existencia
de dioses como hombres abstractos (en casi ninguna religión como mujeres) representados
por instituciones eclesiales mercantiles y que son consustanciales a los regímenes de
producción de mercancías. 12
28
10 El Art. 144 del Código de Trabajo del Salvador (CTS) señala: “Todo trabajador, incluso el trabajador a
domicilio, tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sucientemente las necesidades
normales de su hogar, en el orden material, moral y cultural, el cual se jará periódicamente”. (Asamblea
Legislativa, 1994). El salario se convierte en la retribución a futuro para la satisfacción de necesidades.
11
El Contrato Social de Rousseau que ha sido tomado como ejemplo para las Constituciones modernas es más
que claro en la aplicación política de la enajenación: “haciendo cada cual la enajenación sin reservarse nada;
la unión es tan perfecta como puede serlo, sin que ningún socio pueda reclamar (…) “Cada uno de nosotros
pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general; recibiendo
también a cada miembro como parte indivisible del todo. (…) Esta persona pública que de este modo es un
producto de la unión de todas las otras, tomaba antiguamente el nombre de Ciudad3, y ahora el de República
o de cuerpo político, al cual sus miembros llaman Estado cuando es pasivo, soberano cuando es activo,
y potencia comparándole con sus semejantes. Por lo que mira a los asociados, toman colectivamente el
nombre de pueblo y en particular se llaman ciudadanos, como partícipes de la autoridad soberana, y súbditos,
como sometidos a las leyes del Estado. Pero estas voces se confunden a menudo y se toma la una por la otra;
basta que sepamos distinguirlas cuando se usan en toda su precisión”. (Rousseau, 2010, págs. 19-22).
12
La venta de las indulgencias fue el asunto central del texto de Lutero Cuestionamiento al poder y ecacia de
las indulgencias (1517), conocido como las 95 tesis y que da inicio a la Reforma Protestante, donde increpa a
la Iglesia Católica y al papa la mercantilización de las actividades religiosas. En la Tesis 84 Lutero escribe:
“¿Qué es esta nueva piedad de Dios y del Papa, según la cual conceden al impío y enemigo de Dios, por medio
del dinero, redimir un alma pía y amiga de Dios, y por qué no la redimen más bien, a causa de la necesidad,
por gratuita caridad hacia esa misma alma pía y amada? En la Tesis 86 Lutero señala: “¿Por qué el Papa, cuya
fortuna es hoy más abundante que la de los más opulentos ricos, no construye tan sólo una basílica de San
Pedro de su propio dinero, en lugar de hacerlo con el de los pobres creyentes?” (Lutero, 2020)
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Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho
Marx critica que la economía política ha analizado el valor, no obstante no se ha
preguntado por qué el trabajo humano toma cuerpo en el valor –se fetichiza en este– y por
qué la duración de la actividad humana del trabajo se traduce en este. Según Marx, la forma
mercancía es la “forma más general y rudimentaria”, sin embargo cuando es traspuesta a
ciertos objetos naturales, estos aparecen “dotados de virtudes sociales maravillosas” (Marx,
1977, pp. 42, 43), tanto que se creía que la renta brotaba de la tierra y el valor del oro o la
plata como verdaderos dioses.
El derecho aquí es el conjunto de relaciones sociales de poder que permiten el
fetichismo y la enajenación en sus variadas formas jurídicas. De ahí su carácter místico,
teológico e intrincado para el común de los mortales. El derecho es ese jeroglíco social a
ser descifrado. No obstante el derecho también es una mercancía, un objeto físicamente
metafísico, que requiere de análisis lingüístico, metonímico, metafórico. De otra forma,
el derecho y las leyes no sólo son relaciones de poder que oxigenan el fetichismo y la
enajenación, sino que son productos enajenados y fetichizados de acuerdo a la estructura
conceptual que surge en el sistema mercantil. Así se presenta el derecho como objetos y
sujetos de investigación para la losofía y las ciencias. Ahora bien, ¿cómo se formarían los
conceptos en el derecho?
Abstracción real, abstracción jurídica y epistemología
Alfred Sohn-Rethel explica en su obra, Trabajo Intelectual y Trabajo Manual. Crítica de
la Epistemología (2001), que el “análisis formal de la mercancía” proporciona “la clave” para
crítica tanto de la economía política cuanto de “la explicación histórica del pensamiento
conceptual abstracto” (2001, p. 39). Sohn-Rethel aborda la explicación materialista histórica
de los orígenes del conocimiento cientíco para, en consecuencia, superar la antítesis del
trabajo intelectual y manual.
En esta propuesta de Sohn-Rethel, sumo que la epistemología del derecho se
benecia sobremanera de la crítica al conjunto de relaciones sociales mercantilizadas
y fetichizadas, porque permite acercarse al derecho y las leyes como un conjunto de
relaciones sociales de poder, como productos y como una relación de objetos y sujetos de
estudio.
El ser social determina su consciencia social, dice Marx, y Sohn-Rethel interpreta
el concepto de ser social como un problema de la síntesis social, esto es, desde la red de
relaciones que tiene una sociedad y que forma un todo coherente. La síntesis social es un
elemento particular del concepto formación social y “se basa en las funciones del dinero
como ‘equivalente universal’” (2001, pp.14-16). El dinero para ser un equivalente universal,
tiene que ser una “forma puramente abstracta”, una abstracción de todo valor de uso de la
mercancía, quedando solamente el valor (2001, pp.14-16). Del trabajo humano, dice Sohn-
Rethel siguiendo a Marx, depende la magnitud de valor de la mercancía, pero añade que
la abstracción surge del intercambio y no del trabajo. Con el intercambio, la abstracción
convierte al trabajo humano en trabajo humano abstracto. La abstracción-dinero es parte
de la abstracción-intercambio.
Sohn-Rethel propone que “los elementos constitutivos de la abstracción-
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intercambio” tienen una semejanza e identidad absoluta “con los elementos conceptuales
de la facultad cognoscitiva que surge con el desarrollo de la producción de mercancías”
(2001, pp.14-16). Estos elementos conceptuales serían los principios cognoscitivos de la
losofía griega y la ciencia natural moderna. A estos principios cognoscitivos Kant los
llamaría categorías a priori. De aquí concluye Sonh-Rethel la siguiente tesis epistemológica:
“la estructura básica de la síntesis social de cada época” condiciona “las bases conceptuales
del conocimiento” (2001, pp.14-16). Aquí propongo que las raíces conceptuales del derecho
surgen de esta síntesis social.
Esta idea de Sohn-Rethel lleva a la armación de que la abstracción no es una
posibilidad única del pensamiento y que toda actividad intelectual se comprendería en
razón de la formación social de cada época. La historia del derecho reconoce su surgimiento
en grandes concentraciones mercantiles como las babilónicas, egipcias, chinas, hebreas,
árabes, griegas, romanas. Los conceptos originados en esos lugares sirvieron (aún hoy)
de inspiración para la losofía, ley y el conjunto de disciplinas cientícas del derecho.
La historia del derecho del medioevo europeo y la moderna historia del derecho de los
siguientes imperios español, francés, inglés, estadounidense, se acomodó a muchos de los
antiguos esquemas conceptuales.
Para Sohn-Rethel, Marx habría descubierto la abstracción-mercancía en la categoría
económica valor. La forma del valor provendría del intercambio y la magnitud valor del
trabajo. La crítica a la economía política de Marx comprende el modo de la combinación de
la forma valor y la magnitud del valor en el trabajo humano abstracto.
La economía política clásica, antes de Marx, había investigado el contenido del
valor; el análisis de los precios llevó al análisis de la magnitud del valor, pero no a la forma
valor. La forma valor para Marx se determina “por el tiempo” (histórico, natural, tiempo de la
historia humana) en el que “nace, transcurre y cambia” (Sohn-Rethel, 2001, p. 25).
En el nacimiento de las formas históricas de la consciencia existen procesos de
abstracción que las van determinando. Por tanto, la abstracción es un “laboratorio de la
formación conceptual”, pero esta abstracción hay que tomarla como abstracción real, no
como “capacidad de abstracción” (Sohn-Rethel, 2001, p. 26). Pues si la formación de la
consciencia deriva del ser social, esa consciencia es posible por el proceso de abstracción
que forma parte del ser social. Esto contradice las concepciones teoréticas tradicionales
donde la abstracción es únicamente un proceso del pensamiento. “La forma de la mercancía
es abstracta y la abstracción domina en todo su ámbito. El propio valor de cambio es, antes
que nada, un valor abstracto, en contraste con el valor de uso de las mercancías” (Sohn-
Rethel, 2001, pp. 26, 27).
El origen de la abstracción mercancía, dice Sohn-Rethel, está en los actos humanos
y no en sus pensamientos. El concepto económico de valor viene de la abstracción y por
eso sólo es cuanticable. La abstracción mercancía y la abstracción valor son abstracciones
reales de una actividad espacio temporal. “El tema oculto de El Capital y del análisis de las
mercancías es, de hecho, la abstracción real” (Sohn-Rethel, 2001, p. 28).
Sohn-Rethel piensa que la abstracción que contiene el intercambio, determina
el pensamiento conceptual de las sociedades basadas en la producción de mercancías.
Siguiendo a Marx expresa que el uso y el cambio se excluyen en el tiempo y suceden por
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Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho
separado. Mientras que cambia el status social de la mercancía, de un propietario a otro,
el status material permanece o se considera inalterado. La característica predominante del
acto de intercambio es la abstracción del uso. Esta abstracción es real, no mental. Se produce
en un lugar y tiempos determinados. En el mercado las cosas no se usan, se congela la
acción de uso. Pero el uso permanece en las mentes de quienes intercambian, y no pierde
importancia, incluso lo prueban para ejecutar el intercambio; no obstante, la materialidad
de la mercancía sólo es recuperada en la esfera privada. Consciencia y acción se escinden,
lo abstracto es el intercambio, aunque quienes intercambian se jen mentalmente en el
valor de uso.
El pensamiento conceptual del Derecho está atado al sentido común de la actividad
espacio temporal de las sociedades mercantiles y se legitima por los fundamentos
hegemónicos del poder de la época. 13 La abstracción del uso en el Derecho se explica en la
abstracción del status material de los casos para la formulación de los principios, normas,
teorías, precedentes dando lugar a las abstracciones jurídicas, y el camino de retorno a
los casos concretos para su aplicación. La abstracción real se transforma en intelectual
formando las abstracciones jurídicas. La complejidad lingüística del derecho se realiza más
en estas formas mentales que en los casos ligados a la abstracción real. No obstante, en
el retorno a los casos concretos, las abstracciones jurídicas sufren los desvíos del derecho:
de poder, políticos, ideológicos, económicos, sociales, religiosos, raciales, sentimentales,
emocionales, nacionales. Los desvíos del derecho modican las mismas abstracciones
jurídicas.
El fenómeno de la abstracción real surge en la esfera pública del mercado. La
abstracción del acto de intercambio no puede ser vista por sus agentes porque su conciencia
está absorbida por la transacción y por la materialidad de las cosas. La abstracción de los
actos del intercambio está limitada por la propia conciencia de los agentes. “Si la abstracción
llegase a sus mentes, su acción dejaría de ser un intercambio y la abstracción no tendría
lugar” (Sohn-Rethel, 2001, p. 33). Los agentes tienen conciencia de la abstracción cuando
la transacción concluye. La abstracción se concreta en la forma dinero, porque es una
forma abstracta universal, y el intercambio de mercancías es realizado en un movimiento
espacio-temporal de un agente a otro. Intercambio y uso tienen existencia física y por ello
se excluyen mutuamente en el tiempo; las dos acciones tienen realidad espacio-temporal.
Según el autor, el uso es una naturaleza primaria y material; y el intercambio, una naturaleza
secundaria, social y abstracta.
El proceso de la abstracción jurídica nacida de la abstracción real es mucho más
compleja. En las sociedades se hacen las abstracciones jurídicas, estas se ejecutan en
los actos cotidianos de la esfera pública o privada, a través de todos los actos jurídicos,
comportamientos y costumbres. Los actos jurídicos y la praxis del derecho excluyen
generalmente la formulación de nuevas abstracciones jurídicas, salvo en las instancias
sustanciales del poder. La ejecución de las abstracciones jurídicas por el comportamiento,
la costumbre o similares, excluye la formulación de las abstracciones jurídicas, pero aquí
31
13 Según Wolff en derecho griego antiguo “Como regla general, los tribunales y abogados se atenían
estrictamente al tenor de las leves, de suerte que no había lugar para una interpretación jurídica
extensiva o modicativa” (Wolff, 2010, p. 141).
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uyen las relaciones sociales y capitalistas. En los vínculos de la praxis privada y pública
del derecho donde la espiral social y mercantil se traba, y los abogados y funcionarios
fungen de agentes para destrabar el ujo y terminan retribuidos con dinero, al estudiar,
investigar y usar las abstracciones jurídicas, lo que se conoce como el ejercicio del derecho,
donde además pesan los desvíos del derecho. En consecuencia, hay una función primaria
del derecho que está atada al ujo social y mercantil; otra función secundaria, social del
derecho donde se solucionan las rupturas de las normas que alteran los ujos sociales y
capitalistas; y una tercera función que es cuando se convierte en abstracción jurídica, que
proviene de la abstracción real y es donde se hacen los trabajos conceptuales.
La producción privada, independiente, mantiene la unidad de la sociedad gracias
a la red de intercambios. Esta síntesis social se realiza en el intercambio, no en el uso. La
socialización pura se reere a la misma pureza en el campo espacio-temporal de posibilidad
de la matemática pura, de la ciencia pura, del derecho puro. Entonces, el conocimiento
objetivo de la naturaleza se produce por la división entre el trabajo intelectual y el trabajo
manual, pudiendo realizarse este conocimiento sólo en el trabajo intelectual. He aquí el
quid de la crítica histórico-materialista de la epistemología que propone Sohn-Rethel.
Las acciones de intercambio traen consigo una uniformidad en contenido, sujeto, tiempo
y lugar, y encuentran su expresión en la forma universal monetaria. Este intercambio es
insostenible en nuestras sociedades sin las costumbres, normas y reglas del derecho que
surgen y van adquiriendo jeza histórica. La socialización pura implica la abstracción del
intercambio. La forma es algo propio del ser de las cosas y no del pensamiento. Por ello, la
pregunta central de Marx, respecto a la economía política, no se encuentra en el contenido,
sino que se encuentra en la forma. La economía política analizó el contenido del valor y la
magnitud, pero no la forma mercancía, ni la forma valor.
En las sociedades productoras de mercancías la abstracción-intercambio es un
vehículo de la síntesis social; el derecho como vemos se origina en esta síntesis social. El
uso, el consumo y la producción (mercantiles) no pueden ejecutarse sin el intercambio, dice
Sohn-Rethel, y las crisis económicas se producen son por el bloqueo de la producción y el
consumo, por falla del “nexo social” (Sohn-Rethel, 2001, p. 41). Las naturalezas del derecho
que detallé arriba se forman en esos desequilibrios del nexo social.
La abstracción se produce al margen de los agentes que producen el intercambio,
al margen de su solipsismo. La abstracción sucede respecto a la interrelación de los
agentes, no respecto a los agentes mismos, la abstracción sucede respecto a los actos de
los agentes. Y respecto de los actos de los agentes se forman las reglas de la costumbre y el
derecho. Esta abstracción tiene una realidad espacio-temporal, se representa en el dinero
(cosa abstracta y con función socialmente sintética) y cuya base formal es la compresión
puramente humana. El dinero no es algo natural, sólo se comprende en tanto existen
interrelaciones humanas. Esta actividad la registra únicamente la mente humana y tiene
lugar fuera de ella. Dos realidades diferentes en el espacio y el tiempo. Hay toda una política
monetaria y reglas jurídicas en esas dos realidades. El derecho sin ser descrito uye en la
abstracción real, y sólo a partir de esta se forma mentalmente. Primero como una crónica
de la interrelación de las personas y las de estas con las cosas, y después de modo complejo
en las abstracciones jurídicas, pero a partir de las cosas.
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Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho
La función alienadora del intercambio, dice Sohn-Rethel, en la sociedad productora
de mercancías ocurre por la propiedad, no por el trabajo productivo. El intercambio
transforma las relaciones humanas en una relación entre las cosas, el intercambio iguala
a los objetos, no el trabajo, es la propiedad y no el trabajo productivo lo que “rige el orden
al operar la síntesis social” (2001, pp. 50-51). El derecho civil, que es uno de los primeros en
surgir, se concentra en la columna de la propiedad, de lo patrimonial.
Una sociedad con producción privada tiene necesariamente que aplicar las leyes
del intercambio. Las leyes del intercambio, al basarse en las equivalencias, no pierden el
control social con sus leyes de imparidad cuando se reeren a la plusvalía. El principio de
equivalencia es una forma en contradicción con sus contenidos. La relación de intercambio
del capitalista con el trabajador es una relación formal ajena al contenido de la transacción,
pero sigue cumpliendo con las reglas del intercambio. Luego esta imparidad en el
intercambio está garantizada en la normativa.
La ley se atiene a las libertades del derecho de goce del valor de uso y de la
disposición del valor de las mismas, dentro y fuera del mercado, sin embargo, respecto
el derecho incorpora límites y prohibiciones nacidas en la historia de las sociedades.
Viene bien citar el Art. 544 del Código Napoleónico de 1804: “La propiedad es el derecho
de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso
de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos” (Brahm, 1996, p. 7). Este concepto
de propiedad del Código Napoleónico ha sido replicado en varios países de Europa y en
la mayoría de América Latina, y denota no sólo el goce y la disposición sino también la
prohibición de la ley. El concepto recoge el carácter subjetivo del liberalismo económico de
la Revolución Francesa para propiciar el desarrollo económico de la burguesía y prohibir el
retorno a las estructuras feudales del antiguo régimen garantizado por el Estado.
Con el aparecimiento del trabajo asalariado la sociedad productora de mercancías
se convierte en tal, porque la fuerza de trabajo misma se vende como mercancía y todo lo
que ella produce asume esa categoría. Las diferentes formas de trabajo, en los diferentes
estadios de producción, varían como el trabajo del esclavo, el trabajo del siervo, el trabajo
asalariado, y la determinación de la magnitud del valor. Sin embargo, dice Sohn-Rethel, las
características formales del intercambio son invariables, “constituyen un mecanismo de
abstracción real indispensable para la síntesis social”. Y, aún más, estas proporcionan “la
matriz del razonamiento conceptual abstracto” de estas sociedades (2001, pp. 54-55). El
derecho surge de la abstracción real, pero puede alejarse de esta, pero aunque esto pase
las características formales del intercambio son invariables; estas variarían sólo por la
coacción.
De la propuesta de Sohn-Rethel se llega a la conclusión de que “la abstracción real
es el arsenal de que el trabajo intelectual de las épocas de intercambio de mercancías
extrae sus recursos intelectuales” (2001, pp. 63). Los cambios de esta matriz, cambiarían
las formas de conocimiento, y al revés. El funcionamiento de la síntesis social pone sobre
rieles la abstracción real y las formas del conocimiento.
Según Sohn-Rethel, el intercambio social constituye la síntesis social sólo desde la
antigüedad griega, porque aquí comienza el sistema monetario (680 a. c.). Aunque discrepo
de este origen del sistema monetario porque es extremadamente cerrado a las civilizaciones
33
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antiguas, concuerdo con que abstracción-intercambio es un fundamento de la posibilidad
de razonar de manera abstracta universal; porque en las ciudades mercantiles se separó el
trabajo intelectual del trabajo manual.
El trabajo, únicamente cuando es traducido como trabajo humano abstracto,
como sustancia del valor, señala Sohn-Rethel, se convierte en base de la “autoconciencia
humana”, base para la “autoalienación” de acuerdo con las “formas de apropiación privada
de los productos del trabajo e independientemente del trabajo productivo” (2001, p. 64-65).
Es bajo esta naturaleza secundaria (social y abstracta) que se combinan dos aspectos que
vienen de la misma abstracción real: por un lado la “realidad socialmente sintética en el
tiempo y en el espacio histórico” (la forma de existencia social en la sociedad productora
de mercancías); y, por otro, “la forma ideal del conocimiento por medio de conceptos
abstractos” (el conocimiento cientíco por el trabajo intelectual) (Sohn-Rethel, 2001, pp.
64-65).
Pero, el problema para el reconocimiento de esta situación surge porque la
abstracción mental hace irreconocible la abstracción real. El dinero, cualquiera sea su
forma material, se reconoce como material que no se inmuta en el tiempo aunque existe
y se transforme en el tiempo. El conocimiento del dinero como tal no es sensorial de la
naturaleza, es un conocimiento por medio de su pensamiento. Es un pensamiento real
sobre algo real que no tiene ninguna de las cualidades sensoriales reales de los objetos,
de tal forma que la materia moneda es indestructible, pero también abstracta, ideal. Esto
proviene de la dualidad del intercambio de las mercancías, originada en la abstracción
real que se percibe en la materialización de monedas. El metal o cualquier material que
sirva de moneda ha sido enajenado de su valor de uso para convertirse en un equivalente
universal. La forma dinero representa el máximo desarrollo histórico de las mercancías y
de la propiedad. Los principios de la economía política monetaria y el derecho monetario
nacen como pensamiento real.
La abstracción-mercancía general posibilita la “formación de los conceptos no
empíricos del pensamiento puro, al ser identicada mentalmente en su realidad espacio-
temporal” (Sohn-Rethel, 2001, pp. 66-69). Esto es el uno, lo que es de Parménides: homogéneo,
uniforme, indivisible, inmutable, imperecedero, idéntico a sí mismo. “Es un ser de naturaleza
tal que es imposible pensar que no sea” (2001, pp. 66-69). Este concepto es el primer concepto
lógico. Los jonios llegan al pensamiento conceptual y la división en trabajo manual e intelectual.
Con la diferencia, apunta Sohn-Rethel, de que ellos no creen que esas abstracciones hayan
sido mentales, sino abstracciones reales. Por eso Parménides diría que “el pensamiento y el ser
son lo mismo”; el pensamiento es un pensamiento de lo que es, tal como el identicar lo justo
con el ser; igual al ontologismo del que parte Hegel. Esta abstracción nace en la abstracción
real del intercambio de mercancías. Así se maniesta en la losofía griega históricamente la
escisión de la mente y el cuerpo (Sohn-Rethel, 2001, pp. 66-69).
Abstracción real y propiedad esclavista
En esta última parte explico como la abstracción real no sólo proviene de la
abstracción intercambio como sostiene Sohn-Rethel, sino de la misma formación violenta
de la esclavitud.
Marx explica en La Ideología Alemana que la producción se multiplica al mismo ritmo
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Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho
que la población y que esto presupone el intercambio, al mismo tiempo que el intercambio
está condicionado por la producción (Marx-Engels, 1957, pp. 19, 20). El intercambio no sólo
es productivo o mercantil, el intercambio también es intelectual (espiritual). La producción
y el intercambio intelectual surgen de la actividad material. Y aunque la división del trabajo
al inicio es una división natural por sexos, “se convierte en verdadera división a partir del
momento en que se separan el trabajo físico y el intelectual” (Marx-Engels, 1957, pp. 31).
La conciencia se distingue de la conciencia práctica existente, con el mismo desarrollo del
lenguaje, que al inicio no es más que la expresión de la actividad material y por tanto la
expresión real del pensamiento.
En las sociedades que preceden a la producción de mercancías, la división del
trabajo es natural, en las sociedades productoras de mercancías, la división del trabajo
es física e intelectual. El humano al inicio produce mayormente para su subsistencia, para
su consumo propio y el de los suyos. Lo restante lo deja para el intercambio, este es un
intercambio latente, pero al n y al cabo, intercambio, germen del intercambio real; por
tanto, el intercambio también tiene su historia oculta. El vínculo de las primeras sociedades
es la relación y el intercambio familiar, tribal; en las segundas prima el intercambio social.
En las primeras prima el intercambio humano-naturaleza; en las segundas “el trabajo de
unos por los productos de otros” (Marx-Engels, 1957, pp. 71).
Pero esta circunstancia llega a plasmarse por el desarrollo mismo de la producción.
Las primeras producen con instrumentos de producción naturales, sin distribuir el trabajo;
las segundas producen sus instrumentos de producción y distribuyen el trabajo mismo,
empezando la división del trabajo, primero físico-intelectual, casi sin división alguna hasta
convertirse en una verdadera división física e intelectual del trabajo. Pero incluso en la más
tajante división intelectual y física del trabajo, sobreviven o elementos físicos o elementos
intelectuales en uno u otro, aunque ra el primado de alguno.
La “propiedad es consecuencia necesaria de los instrumentos de producción
existentes”, y entre tales instrumentos se encuentra el ser humano mismo (Marx-Engels,
1957, p. 73). Y si la función alienadora del intercambio, como dice Sohn-Rethel, viene de la
propiedad, habrá que indagar la producción (material, espiritual, de dominación), porque de
ella proviene la propiedad del ser humano mismo.
La abstracción representa poner aparte, arrancar algo de algo. El acto o la acción
de poner aparte o arrancar es una abstracción. La abstracción podría ser física o mental.
Una abstracción física pone aparte materialmente las partes de un objeto. La abstracción
mental pone aparte conceptualmente algo de algo. Lo abstraído se pone aparte, en el caso
humano, del abstrayente fundamental.
Los poseedores del excedente de producción, de la disgregación de las comunidades
primitivas, abstraen violentamente toda cualidad de propiedad de sus mismas familias y
otras, y del resto de los grupos sociales que pongan en riesgo su poder. La propiedad está
escondida en las mismas familias. Famulus signica en Roma esclavo doméstico, y aunque
provenga de otra lengua anterior, no quita que la familia se haya representado como el
conjunto de esclavos pertenecientes a un dueño.14
35
14 Este concepto se puede encontrar también en El Origen de la Familia, la Propiedad Privada y Estado de
Engels (2010).
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La esclavitud, todavía muy rudimentaria, ciertamente, latente en la familia, es la
primera forma de propiedad, que, por lo demás, ya aquí corresponde perfectamente
a la denición de los modernos economistas, según la cual es el derecho a disponer
de la mano de obra de otros. Por lo demás, división del trabajo y propiedad privada
son términos idénticos: uno de ellos dice, referido a la esclavitud, lo mismo que el
otro, referido al producto de esta. (Marx-Engels, 1957, pp. 32,33).
En las sociedades productoras de mercancías, -como la Antigua Grecia, para tomar
el ejemplo de Sohn-Rethel, pero no únicamente en esta- la abstracción real no se presenta
sólo como una abstracción-intercambio, la abstracción real se presenta en la vida misma
de los seres humanos o, más bien, de aquellos que ni siquiera eran considerados como
humanos: los esclavos.15 Los esclavos son cosas para los abstrayentes fundamentales
(esclavistas), como en el Derecho Bíblico. La sociedad esclavista abstrae de los esclavos
toda característica de lo que consideraban humanidad griega. Los esclavos ya sea por
conquista, por compra, por herencia trabajan en el lugar que les asigna el esclavista.16
La abstracción de la humanidad griega sobre los esclavos no es en primera instancia
una abstracción que ocurra en el intercambio del esclavo como mercancía o de otras
mercancías. La abstracción humana se ejerce en las relaciones de poder, que conllevan
relaciones de violencia. La abstracción conceptual del poder-violencia forma los esquemas
conceptuales políticos y jurídicos. La humanidad griega se apropia de la ciudadanía,
la raza, las tierras, la riqueza, los derechos y los privilegios, y la posibilidad del mismo
trabajo intelectual, como características propias. Es una abstracción con la espada bajo
el brazo. Esta abstracción real, producto del desarrollo de la producción y el crecimiento
de la población, es una abstracción de las cualidades físicas y mentales, convirtiendo al
sujeto abstraído, desde el punto de vista del esclavista en una cosa. A estos sucesos de la
abstracción real también corresponden las dilucidaciones de la abstracción mental.
La necesidad de instrumentos de producción en el desarrollo productivo, empieza
también por la apropiación de los seres humanos mismos. Esta apropiación va de la mano
con la abstracción real que sucede para la producción. La abstracción-intercambio de los
humanos como mercancías es el resultado de una primera abstracción real, que ocurre con la
apropiación de los cuerpos. El perfeccionamiento de la abstracción real se desenvuelve con
el perfeccionamiento de la producción; al igual que el perfeccionamiento de la producción
36
15 Según Wolff además de los estudios de las Constituciones de Atenas hecho por Aristóteles y su discípulo
Teofrasto, nunca hubo especialistas del derecho de gran nivel. “En las grandes universidades de entonces
no se estudiaba Derecho, así en Alejandría o en Pérgamo. Los primeros juristas, entre los griegos, fueron
los que se interesaron por el Derecho Romano” (140). Existían notarios que hacían minutas, “un fenómeno
típico de la época helenística”, quienes conocían las fórmulas y redactaban con habilidad técnica, para
hacer los “contratos al servicio de la economía bastante desarrollada de entonces”. Sin embargo, para
Wolff en Grecia no habían personas hábiles para hacer conceptos renados sobre el derecho (Wolff,
2010, pp. 139, 140). A diferencia de Wolff, Temístocles Tsatsos encontraría conceptos sosticados en los
documentos y contratos griegos.
16 “Mientras los antiguos y muchos medievales consideraban el trabajo —en el sentido del trabajo manual,
βαναυσα, o ars mechanica— como algo degradante para el hombre, e inferior a la σχολ], al otium, a la
vida contemplativa, por un lado, y a la actividad militar, por el otro, los modernos han llegado inclusive
bajo adquirirá una importancia central y aun podrá llegar a teñir muchas de las otras valoraciones.”
(Ferrater Mora, 2000, p. 1877)
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Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho 37
conlleva al perfeccionamiento del intercambio.
El desarrollo de la producción y del intercambio acicala la división del trabajo físico
e intelectual, que marchan al mismo ritmo del desenvolvimiento de la propiedad. Así como
la abstracción real empieza en el momento de la producción y se traslada al momento
del intercambio, la abstracción mental que empieza en la producción se traslada en el
intercambio intelectual.
2. Conclusión
El análisis de las categorías fetichismo y enajenación de Marx, en El Capital (1977,
2010) y los Manuscritos de 1844 (1972, 2000), muestran precisiones para la exploración de la
epistemología en general, y para los objetivos de este artículo en concreto para la epistemología
del derecho desde una perspectiva de la teoría crítica.
Después de exponer el concepto de fetichismo llego a la clara conclusión de que esta
intercede en nuestro modo de relacionarnos con las cosas y nuestras formas conceptuales.
Igualmente, de aquí se concluye que es necesario analizar a la par el concepto de enajenación,
porque es precisamente en la enajenación de la actividad humana (en la aparición del
producto, de la propia actividad humana, del ser social y de otros trabajadores enajenados)
y el aparecimiento de las mercancías que se encuentra el interrelacionado el proceso
del fetichismo que permite intercambiarlas. El fetichismo permite tratar las creaciones
humanas (mercancías) como personas e intercambiarlas de acuerdo al equivalente del
tiempo de trabajo necesario y la magnitud de valor que estas guardan, con otros productos
de semejantes condiciones o del equivalente universal: dinero. No obstante, la enajenación
y mismo fetichismo muestran varias facetas que no concluyen en el trabajo enajenado. Las
enajenaciones y fetichismos económicos, políticos, religiosos y otros son dimensiones de la
sociedad capitalista y el proceso de su investigación abre nuevas posibilidades para la teoría
social.
El derecho aparece como un conjunto de relaciones sociales de poder que en su praxis
se encuentran presentes en el fetichismo y la enajenación. Por eso al analizar estos conceptos
desde la perspectiva del derecho, también se llega a la interrelación de los sujetos-objetos del
fetichismo y la enajenación en las diferentes formas jurídicas. De aquí se puede desentrañar el
derecho como jeroglíco social, a través de diversas interpretaciones (de poder, económicas,
lingüísticas). El derecho y las leyes además de ser constituyentes en el fetichismo y la
enajenación, son productos enajenados y fetichizados en la estructura conceptual. En rigor
analizamos el derecho, pero esta valoración sirve también para la economía, la política y las
otras ciencias sociales, que no tienen más que división metodológica.
La obra de Sohn-Rethel (2001) identica a la síntesis social como la estructura
conceptual de cada época. La abstracción real que proviene de la abstracción intercambio
de las sociedades productoras de mercancías -y que Marx analiza desde la abstracción
mercancía y las formas mercancía y valor- indica el nacimiento de la división del trabajo manual
e intelectual. Esta división es posible por la abstracción real que sucede en el intercambio de
las mercancías al momento de hacerlo como equivalentes. La forma dinero en sí ya es una
forma mental y un producto conceptual del intercambio.
El derecho y las leyes están presentes en las distintas funciones a) prácticas, b) las
trabas del ujo mercantil y c) en las formulaciones conceptuales que llegan a las abstracciones
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jurídicas como procesos renados del derecho, como las primigenias teorías jurídicas de la
propiedad, el trabajo y el mundo mercantil. El estudio del derecho y las leyes puede ser hecho
desde la epistemología crítica en cada función con el sujeto-objeto interrelacional en cada
momento. Apunto que el derecho puede ser estudiado en realidades socialmente sintéticas
distintas en el tiempo y en el espacio históricos. Aunque de este artículo se puedan sacar
conclusiones también para las ciencias sociales, ha sido mi objetivo reexionar sobre el eterno
debate de la epistemología del derecho y su objeto. En este artículo concluyo que el sujeto-
objeto del derecho está interrelacionados en las sociedades productoras de mercancías
y puede ser analizadas con mayor certeza desde las abstracciones reales y las formas
económicas, políticas, de propiedad, monetarias, de trabajo y de familia que he abordado. Las
otras clasicaciones de disciplinarias del derecho podrían ser desglosadas a partir de estas.
Finalmente, añado que las abstracciones reales no surgen solo de la abstracción
intercambio como maniesta Sohn-Rethel, sino desde la misma formación de la esclavitud
humana que signica la abstracción de numerosas cualidades antropológicas (corporales),
políticas, económicas, morales para congurar los grupos de esclavos que producen en
la sociedad o cumplen cualquier tarea en esta. Aunque conceptualmente se abstraiga el
intercambio, la abstracción real de la esclavitud aparece no solo con otras tribus, comunidades
y sociedades, sino también en las famulus. Esto trae repercusiones económicas, políticas,
legales, sociológicas y psicológicas de control que están presentes en la sociedad esclavista,
pero también en todas las sociedades productoras de mercancías, incluyendo nuestra era
capitalista.
3. Referencias Bibliográcas
Asamblea Legislativa. (1994). Código de Trabajo. San Salvador: Leyes, Decretos y Reglamentos
de El Salvador.
Asamblea Nacional. (2019). Código Civil. Quito: Registro Ocial.
Asamblea Nacional Constituyente. (1985). Constitución Política de la República de Guatemala.
Ciudad de Guatemala: Asamblea Nacional.
Brahm, E. (1996). El concepto de propiedad en el Código Napoleónico. Revista Chilena de
Derecho Vol. 2 No 1, 7-12.
Chuchuca, J. (2012). El desarrollo de la categoría trabajo en Marx. Cuenca: Tesis de la
Universidad de Cuenca.
Congreso. (2011). Código Sustantivo del Trabajo. Bogotá: Ministerio de Protección Social.
Engels, F. (2010). El origen de la familia, la propiedad privada y el estado. España: Diario
Público.
Ferrater Mora, J. (2000). Diccionario de Filosofía. Buenos Aires: Editorial Sudamericana
Buenos Aires.
Hegel, G. (2000). Filosofía del Derecho. Madrid: Biblioteca Nueva.
Lutero, M. (2020). 95 tesis. Obtenido de iglesialiterana.cl: https://www.iglesialuterana.cl/
doctrina-luterana/martin-lutero/95-tesis/
Marx , K., & Engels, F. (2014). El papel del trabajo en la transformacion del mono en hombre.
Maniesto del Partido Comunista. Ideología Alemana. Mexico, D.F.: Colofón S.A.
Marx, C. (1968). Manuscritos economico-losócos de 1844. México: Gralbo, S.A.
Marx, C. (1977). Crítica de la losoa del estado y del derecho de Hegel. Mexico, D.F.: Ediciones
38
Revista Killkana Sociales Vol. 7, No 1, enero-abril, 2023
Fetichismo, enajenación y abstracción real,
conceptos clave de Marx y Sohn-Rethel para una epistemología crítica del derecho
de la Cultura Popular.
Marx, C. (2014). El Capital. Crítica de la economia politica, tomo I, libro I (cuarta ed.). (W. Roces,
Trad.) México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Marx, K. (1972). Manuscritos Economía y Filosofía. Madrid: Alianza editorial.
Marx, K. (1977). El Capital, Tomo I. México: FCE.
Marx, K. (8 de Agosto de 1999). Zur Judenfrage. Obtenido de www.mlwerke.de: http://www.
mlwerke.de/me/me01/me01_347.htm
Marx, K. (10 de Juli de 2000). Ökonomisch-philosophische Manuskripte aus dem Jahre 1844.
Obtenido de www.mlerke.de: http://www.mlwerke.de/me/me40/me40_465.htm
Marx, K. (2013). Das Kapital. Berlin: Dietz.
Marx-Engels. (1973). Los Anales Franco-Alemanes. Barcelona: Ediciones Martínez Roca.
Rousseau, J.-J. (2010). El contrato social. Obtenido de http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx
Sohn-Rethel, A. (2001). Trabajo Intelectual y Trabajo Manual. Crítica de la Epistemología.
Barcelona: Ediciones 2001 S. A. Ramblas 130.
Wolff, H. J. (2010). La historia del derecho griego: su función y sus posibilidades. Obtenido de
rehj.cl: http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/viewFile/7/7
39
Recibido:
1 de junio 2022
Aceptado:
14 de enero 2023
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