Revista Killkana Sociales Vol. 6, No. 2, mayo-agosto, 2022
Análisis de la Ley de Educación Superior,
LES 24521, de Argentina: Reexiones y
propuestas de cambio para su reforma
Analysis Of The Higher Education Law LES 24521 Of
Argentina: Reections And Proposals For Change For
The Reform Of The Law
Resumen
El objetivo del presente artículo es analizar y reexionar sobre aspectos que pueden ser
considerados dentro de futuros debates para la reforma de la Ley de Educación Superior, LES
24521, para lo cual se plantea un alcance metodológico cualitativo y un diseño exploratorio
descriptivo; este planteamiento último responde al objetivo de identicar los aspectos más
relevantes sobre la temática analizada. Asimismo, se plantea como un diseño descriptivo, ya
que se presentan propuestas de mejora a la ley, que podrían ser parte de una futura reforma.
Con base en el análisis realizado se propone cambios en aspectos tales como autonomía,
alcance y garantías; requisitos para la función docente y la función directiva; carrera docente;
órganos de gobierno; sostenimiento y régimen nanciero; y nalmente, acceso a educación
superior de calidad.
Palabras claves: legislación, educación superior, gestión universitaria, universidades,
Argentina.
Artículo Revisión Bibliográfica. Revista Killkana Sociales.Vol. 6, No. 2, pp. 35 - 48 , mayo-agosto, 2022.
p-ISSN 2528-8008 / e-ISSN 2588-087X. Universidad Católica de Cuenca
Calderón-Arregui, David Alexander¹*
1 Universidad de las Fuerzas Armadas ESPE / https://orcid.org/0000-0002-7647-1111
2 https://orcid.org/0000-0002-9984-6860
* dacalderon@espe.edu.ec
DOI: https://doi.org/10.26871/killkanasocial.v6i2.1005
Revista Killkana Sociales Vol. 6, No. 2, mayo-agosto, 2022
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Abstract
The objective of this article is to analyze and reect on aspects that can be considered in
future debates for the reform of the higher education law LES 24521, for which a qualitative
methodological scope and a descriptive exploratory design are proposed. It is proposed as
an exploratory design because it is intended to identify the most relevant aspects of the
analyzed subject, on the other hand, it is proposed as a descriptive design since proposals for
improvement of the law are presented, which can be considered within a future law reform.
Based on the analysis carried out, changes are proposed in aspects of: autonomy, its scope
and, its guarantees; requirements for the teaching function and the managerial function;
teaching career; government bodies; support and nancial regime; and nally access to
higher quality education.
Key words: legislation, Higher Education, University Management, University, Argentina.
1. Introducción
El movimiento estudiantil de la Universidad de Córdoba producido a inicios del siglo
XX impulsó la reforma universitaria a través de la cual se establecieron los principios de
autonomía y de cogobierno para la universidad argentina. Este proceso tuvo como resultado
fundamental la consideración de la universidad como un ámbito transformador de la sociedad
(Etchichury, 2016). Posteriormente se dieron etapas de fomento del cogobierno universitario;
es decir, el gobierno autónomo y compartido entre docentes, estudiantes y graduados, y
demás políticas de educación superior.
En 1995, el Congreso argentino aprobó la Ley de Educación Superior, LES 24521, a
pesar de la oposición de amplios sectores universitarios, tanto estudiantiles como docentes
(Buchbinder, 2010). Desde sus inicios, la LES tuvo fuertes cuestionamientos de numerosos
sectores de las universidades argentinas (Solanas, 2009), que argumentaban la inexistencia
de suciente debate, una imposición por mayoría del gobierno de turno y una introducción de
cláusulas que limitaban la autonomía universitaria, garantizada en la Constitución Nacional
(Asamblea Constituyente, 1994). En este sentido, los cambios producidos y las decisiones
tomadas para el nivel superior se caracterizaron por ser de tipo vertical y marcadas por la
ausencia de consultas a diversos actores del sistema, sin la procuración de algún tipo de
diálogos ni consensos.
Durante el siglo XXI se han producido cambios en todos los campos de la sociedad y
en general, a nivel internacional. El mundo va cambiando muy deprisa debido al impulso que
ha dado la revolución digital, que afecta a la funcionalidad de las universidades. Sin embargo,
muchas de las políticas vigentes no permiten enfrentar los cambios que atraviesa la educación
superior, en aspectos de gobernanza, administración, autonomía, etc.
Según Brunner (2011), las universidades deben evolucionar, desaprender y volver a
aprender, ya que de otra manera se quedarán rezagadas y correrán el riesgo de desaparecer.
En este sentido, se requiere del diseño y la evaluación de políticas públicas basadas en
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reflexiones y propuestas de cambio para la reforma de la ley
una viabilidad técnica o política, sustentabilidad scal, y en coherencia con la Constitución
Nacional (Sepúlveda, 2014). Estas políticas deben permitir y acompañar este reto, ya que, de
no ser así, es imposible generar el impacto y la transformación que se necesita, ya que la LES
es el pilar fundamental en este proceso. Por este motivo se considera que existen algunos
aspectos que podrían ser tratados dentro de los debates realizados para analizar una reforma
a la LES vigente en Argentina.
2. Metodología
Se plantea como un diseño exploratorio ya que se pretende identicar los aspectos
más relevantes sobre la temática analizada. Por otra parte, se plantea como un diseño
descriptivo, ya que se presentan propuestas de mejora a la ley, que pueden ser consideradas
dentro de una futura reforma a la ley. Para establecer las propuestas de cambio a la ley se ha
realizado un análisis comparativo con la legislación de educación superior de otros países de
la región, el cual ha permitido evidenciar semejanzas y diferencias entre las leyes vigentes de
algunos países, como por ejemplo Ecuador. Además, ha permitido identicar la tendencia de
los cambios en temas de educación superior. Con base en al análisis realizado se proponen
cambios en aspectos de autonomía, su alcance y sus garantías; requisitos para la función
docente y la función directiva; carrera docente; órganos de gobierno; sostenimiento y régimen
nanciero; y nalmente, acceso a educación superior de calidad.
3. Resultados
De la autonomía, su alcance y sus garantías
Según Finocchiaro (2004), el término autonomía desde el sentido etimológico es la
capacidad que tiene un ente para darse su propia ley y regirse por ella, pero en el marco
de un sistema normativo superior. En este sentido, la universidad declarada como autónoma
cuenta con la facultad del autogobierno, la decisión de políticas internas, la distribución de
sus propios recursos y la determinación de los objetivos de su actividad (Vaccarezza, 2006).
La autonomía es un requisito indispensable para que los establecimientos de
enseñanza puedan cumplir con su cometido, gracias a la calidad, la pertinencia, la ecacia,
la transparencia y la responsabilidad social (UNESCO, 2009). En esta línea, la CRES (2018)
menciona que la autonomía universitaria es un principio declarativo de la educación superior
de América Latina y el Caribe, y es una condición imprescindible para que las instituciones
ejerzan un papel crítico y propositivo de cara a la sociedad.
Sin embargo, según Giménez y Del Bello (2016), desde la aplicación de la LES 24521, ha
existido presentaciones judiciales que han observado que dicha ley implicaba una intromisión
normativa sobre cuestiones de exclusiva injerencia de los estatutos y órganos de gobierno de
cada institución, y una intervención en problemáticas que son ajenas a su responsabilidad.
En el Capítulo 2, art. 29 de la LES 24521, se establece que “las instituciones universitarias
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tendrán autonomía académica e institucional” (Congreso de la Nación Argentina, 1995). Sin
embargo, este artículo de la ley no abarca todos los aspectos de autonomía, ya que en los
márgenes de la autonomía universitaria también son un aspecto central la autarquía y el
nanciamiento de las universidades.
En este sentido, se hace necesario que se reconozca la autonomía institucional,
académica, administrativa, y de autarquía económica - nanciera de las Instituciones de
Educación Superior, para lo cual, amparado en lo que estipula en el art. 75 de la Constitución de
Argentina, reformada en 1994, que establece que el Congreso tiene la exigencia de garantizar
la autonomía y autarquía de las universidades nacionales (Quiroga Lavié, n.d.), se establece en
el artículo 29 de la LES 24521 lo siguiente: Las universidades nacionales se desenvuelven dentro
de un régimen de autonomía política, institucional, académica y administrativa, y de autarquía
económica - nanciera, con capacidad de administrar su patrimonio y disponer de sus recursos.
Si el Estado garantiza la autonomía universitaria, esto permite a las universidades
cumplir adecuadamente con su función pública. De allí que esta autonomía no sea absoluta,
sino que su ejercicio esté supeditado al respeto del marco legal vigente en la república, y
al cumplimiento del conjunto de determinaciones a través de las cuales el Estado procura
asegurar el cumplimento de dicha función, y que constituye una política de Estado para las
universidades.
Requisitos para la función docente y la función directiva
Es evidente que en el siglo XXI se han producido cambios en todos los campos de
la sociedad a nivel internacional. La pandemia enfrentada por el mundo ha afectado y
condicionado la profesión docente, ya que los docentes han tenido que aprender el manejo de
herramientas digitales para poder continuar con sus labores. En esta época se ha resaltado
la labor docente y la importancia de contar con profesores preparados y capacitados para
asumir los nuevos roles que demanda la educación en los diferentes niveles.
Según Mollis (2008), desde el punto de vista de las estrategias de enseñanza, los
indicadores muestran que los jóvenes universitarios pasan la mayor parte del tiempo en
contacto con venes profesionales sin experiencia profesional ni pedagógica. En este sentido,
es importante exigir requisitos en la formación inicial del docente (OEA, 2003) y una excelente
preparación, que les permita hacer frente a los nuevos desafíos de su profesión. Es decir,
amplios conocimientos en su área y una adecuada formación pedagógica para su desempeño.
En este sentido, revisando los puntos que al respecto plantea la LES 24521, se
evidencia que en su artículo 36 se establece como requisitos para cumplir la función docente
lo siguiente: “Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de igual
o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisito que sólo se podrá obviar con
carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos sobresalientes” (Congreso de
la Nación Argentina, 1995)
Sin embargo, se considera que en los requisitos establecidos en la LES 24521, no se
contempla ni exige a los docentes contar con conocimientos y experiencia pedagógica para el
desempeño de su función, algo que es necesario en la actualidad, ya que la falta de formación
sistemática en la profesión docente conlleva limitaciones en la renovación, innovación y
mejora de las condiciones de aprendizaje a las que se exponen los estudiantes.
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Análisis de la ley de educación superior LES 24521 de Argentina:
reflexiones y propuestas de cambio para la reforma de la ley
Por este motivo se plantea que se incremente en el artículo 36 la obligatoriedad de
contar con formación pedagógica para el ejercicio de la función. De esta manera, se propone
que el artículo 36 sea modicado, y se considere establecer lo siguiente:
Art. 36.- Los docentes de todas las categorías deberán poseer título universitario de
igual o superior nivel a aquel en el cual ejercen la docencia, requisitos que sólo se
podrá obviar con carácter estrictamente excepcional cuando se acrediten méritos
sobresalientes. Además, deberán acreditar capacitación y actualización profesional
para el ejercicio de su función, de las cuales se considerará formación pedagógica,
metodologías de aprendizaje e investigación y el resto en el campo de conocimiento
vinculado a sus actividades de docencia o investigación.
Dentro de este proceso de transformación de las instituciones de educación superior,
se hace imprescindible contar con líderes que guíen y orienten a la comunidad universitaria
para alcanzar los objetivos planteados para la institución. Para ello se requiere de una
profesionalización de la labor directiva que permita la vinculación clara entre la misión,
propósitos de la institución y los instrumentos de gestión (CRES, 2008). En este sentido, la
actual LES establece en su artículo 54, que “el cargo de rector o presidente será de dedicación
exclusiva y para acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso” (Congreso de
la Nación Argentina, 1995).
Sin embargo, se considera que estos requisitos no son sucientes para la
profesionalización de la función directiva, ya que se debería promover que los directivos
tengan una amplia capacitación académica, avalada por un título de posgrado de cuarto nivel,
complementada con una amplia experiencia en la docencia, investigación y en la gestión
universitaria. Para ello se propone que se analice la factibilidad de incorporar los siguientes
requisitos en el art. 54: el cargo de rector o presidente será de dedicación exclusiva y para
acceder a él se requerirá ser o haber sido profesor por concurso, acreditar experiencia de
dirección académica universitaria, gestión educativa universitaria, acreditar experiencia en
actividades de docencia e investigación, y contar con un título de posgrado, preferiblemente de
doctorado (PhD o su equivalente), el mismo que debe estar registrado y reconocido”.
Carrera docente
La CRES (2008) menciona que se debe reconocer al cuerpo docente como actor
fundamental del sistema educativo, garantizando su formación, capacitación permanente,
adecuadas condiciones laborales y regímenes de trabajo, salario y carrera profesional que
permitan hacer efectiva la calidad en la enseñanza y la investigación.
En esta línea, la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (1998) sugiere
promover la actualización permanente de los docentes para afrontar los desafíos más
urgentes (López Segrera, 2016). Dicha actualización será posible a través del acceso de los
docentes a los cursos de posgrado, de manera que, se promueva la igualdad de oportunidades
en la formación (Giustiniani, 2006). En este sentido, se debe ampliar la formación de docentes,
tanto inicial como en el empleo, con planes y programas de estudios que den a los docentes
la capacidad de dotar a sus alumnos de los conocimientos y las competencias que necesitan
en el siglo XXI (UNESCO, 2009).
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Sin embargo, en la actualidad se puede apreciar que las Instituciones de Educación
Superior no priorizan el presupuesto para el perfeccionamiento de sus docentes (Hernández,
2009). Esta situación va en contraposición de lo que recomienda la UNESCO (2009), ya que
indica que los establecimientos de educación superior deben invertir en la capacitación del
personal docente y administrativo, para dotarlos de conocimientos y habilidades que les
permitan desempeñar las nuevas funciones en un sistema de enseñanza y aprendizaje que
se transforma.
Además, según López (2016), la LES 24521 ha ocasionado una crisis en la profesión
académica de los docentes, debido a que presenta falencias en las condiciones laborales
y la carrera docente, ya que no estipula el derecho que tienen los docentes para gozar
de condiciones de trabajo con salarios dignos, carrera académica, estabilidad laboral,
perfeccionamiento, ambientes de trabajo seguros, y adecuadas relaciones laborales.
En este sentido, revisando los puntos que plantea la LES 24521 al respecto, se
evidencia que en el artículo 37 se establece: Las instituciones universitarias garantizaran el
perfeccionamiento de sus docentes, que deberá articularse con los requerimientos de la carrera
académica. Dicho perfeccionamiento no se limitará a la capacitación en el área cientíca o
profesional especíca y en los aspectos pedagógicos, sino que incluirá también el desarrollo de
una adecuada formación interdisciplinaria” (Congreso de la Nación Argentina, 1995).
Por este motivo, es imprescindible que a través de la LES 24521 se organice la carrera
docente y se fomente su formación permanente (Giustiniani, 2006), para lo cual se propone
como alternativa para dignicar la labor docente lo siguiente:
a) Analizar la factibilidad de incluir en el artículo 11 correspondiente a los derechos de
los docentes de las instituciones estatales, los siguientes incisos:
a. Gozar de estabilidad laboral a través del cumplimiento de un régimen de Carrera
Docente que regule los mecanismos de acceso mediante concurso público y
abierto de antecedentes y oposición, y los sistemas de promoción (concurso
abierto o cerrado de antecedentes y oposición) que correspondan a los
diferentes cargos docentes que tengan denidos cada institución universitaria.
b. Acceder de forma gratuita a programas institucionales de actualización,
capacitación y perfeccionamiento de modo continúo.
c. La gratuidad de los estudios de posgrado y otros cursos de perfeccionamiento
dictados en instituciones pertenecientes al régimen público de educación
superior.
b) Analizar la factibilidad de que se considere en el artículo 37 de la LES 24521 lo
siguiente: “Las universidades nacionales organizarán la carrera docente, de
conformidad con sus estatutos, procurando la formación integral del docente, la
profundización de su saber especíco, y el mejoramiento de la metodología de la
enseñanza y evaluación, la misma que deberá articularse con los requerimientos
de la carrera académica. Organizarán cursos de actualización y perfeccionamiento
para docentes de todas las categorías, garantizando el acceso a los cursos de
especialización, maestría y doctorado que se dicten en la misma universidad”.
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Análisis de la ley de educación superior LES 24521 de Argentina:
reflexiones y propuestas de cambio para la reforma de la ley
c) Además, se debe analizar la factibilidad de incluir un artículo dentro de la LES
que estipule lo siguiente: “En los presupuestos de las instituciones del sistema
de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales
destinadas a nanciar planes de becas o ayudas económicas para especialización
o capacitación que tenga vinculación con la carrera docente”.
Esto debe ser parte de la profesionalización de la docencia, acorde a lo que plantea
el CRES (2018), al mencionar que es necesario dignicar la profesión docente desarrollando
proyectos que conduzcan a la revalorización social y al mejoramiento de la calidad de vida de
los docentes en América Latina y el Caribe.
Gobernanza y Administración de la Educación Superior
La gobernanza universitaria toma una mayor relevancia, ya que desempeña un papel
importante en la modernización de las universidades, debido a que estudia la organización,
estructura, y el modo en cómo se administran las universidades, desde su perspectiva de
gobierno y gestión, e incorpora los vínculos y relaciones con entidades del entorno (Ganga
y Abello, 2014).
En la actualidad, las universidades han tenido que adaptar sus estructuras
organizativas y replantear sus formas de relacionarse, con la nalidad de convertirse en
estructuras más exibles, dinámicas y transparentes (Sánchez, 2007), capaces de asumir los
permanentes cambios y desafíos de la educación superior.
Por este motivo, la gobernanza universitaria ha sido y es un tema de debate permanente
en los principales foros de discusión sobre asuntos universitarios (Santiago et al., 2008), ya
que las instituciones de Educación Superior de la región necesitan y merecen mejores formas
de gobierno, capaces de responder a las transformaciones demandadas por los contextos
internos y externos.
La implementación de nuevas políticas de evaluación y nanciamiento de la LES 24521
generó nuevas formas de participación del Estado, ya que instauró una nueva relación entre el
Estado y las universidades (Atairo, 2008). En consecuencia, se crearon otras formas y estilos
de gobernanza más actualizados, que consideraron la participación de todos los actores, y
construyeron nuevos espacios para la toma de decisiones en las instituciones universitarias
(Castillo y Contreras, 2020).
En este sentido, el art. 52 de la LES estableció que: Los órganos colegiados tendrán
básicamente funciones normativas generales, de denición de políticas y de control en sus
respectivos ámbitos, en tanto los unipersonales tendrán funciones ejecutivas” (Congreso de la
Nación Argentina, 1995). Sin embargo, con este artículo de la LES se limitan las atribuciones
de los órganos colegiados al separar la función legislativa de la ejecutiva, ya que centraliza
las decisiones ejecutivas en los cargos unipersonales, y asigna a los órganos colegiados
únicamente funciones legislativas. Esta situación quebranta el principio de cogobierno
señalado por el Consejo Interuniversitario Nacional CIN (2007), ya que se enfoca únicamente
en la regulación del funcionamiento interno de las instituciones, particularmente, el referido
al gobierno y la gestión institucional.
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En consecuencia, se considera que se debería asignar a los órganos colegiados y
unipersonales las funciones legislativas y ejecutivas que permitan establecer un cogobierno
en el interior de las universidades, ya que según Castro y Ion (2011), no solo se trata de decidir
sobre la capacidad de decisión que se les otorga a las universidades, sino también, sobre
cómo se distribuye el poder en el interior de estas. Para ello, se propone analizar la factibilidad
de reformular el artículo 52 de la siguiente manera:
Los órganos colegiados y unipersonales tendrán funciones ejecutivas y funciones
normativas generales, de denición de políticas y de control en sus respectivos ámbitos,
permitiendo de esta manera el cogobierno al interior de las universidades.
Por otra parte, la LES 24521 estableció pisos mínimos de participación relativa
de docentes y estudiantes. Además, promovió la participación de no docentes siguiendo
la tradición francesa, y limitó la participación de los graduados a aquellos que no tuvieran
relación laboral con la universidad (Giménez y Del Bello, 2016). En este sentido, en el artículo
53 de la ley se determina taxativamente las características de los órganos colegiados y
condiciona su composición:
a. que el claustro docente tenga la mayor representación relativa (no pudiendo ser
inferior al 50% de la totalidad de sus miembros);
b. que los representantes de los estudiantes sean alumnos regulares y tengan
aprobado por lo menos el 30% del total de asignaturas de la carrera que cursan;
c. que el personal no docente tenga representación en dichos cuerpos con el alcance
que determine cada institución;
d. que los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan
elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución.
Cabe mencionar que el inciso b., mencionado en la cita anterior, continúa el criterio
de leyes y decretos anteriores, sin embargo, la participación estudiantil no llega a cubrir los
principios reformistas de 1918, que intentaban instituirla en un tercio del cogobierno. Los
otros dos tercios serían asignados a los graduados y profesores, con una representación ja e
invariable, ya que la elección directa excluiría al cuerpo de profesores (Kandel, 2003).
En este sentido, acorde a lo que señala el CRES (2018), al indicar que se debe
permitir que los estudiantes de los diferentes niveles puedan aportar al sistema educativo
universitario; y a la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior (2009), que indica que se
debería considerar la opinión de los educandos sobre la gobernanza en todos los niveles de la
educación superior (UNESCO, 2009), se propone que se establezca en el literal b del artículo
53 lo siguiente:
b. que los representantes de los estudiantes de todos los niveles sean alumnos
regulares y tengan aprobado por lo menos el 30% del total de asignaturas de la
carrera que cursan (no pudiendo ser inferior al 30% de la totalidad de sus miembros);
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Análisis de la ley de educación superior LES 24521 de Argentina:
reflexiones y propuestas de cambio para la reforma de la ley
Sostenimiento y Régimen Financiero
Argentina es uno de los países que menos inversión realiza en educación superior en
general y en la educación universitaria, en particular. El porcentaje que invierte con respecto
al PBI es menor que el de otros países de América Latina (Giustiniani, 2006). El promedio de
inversión en educación superior de Chile, Brasil, Venezuela y México es de 1,3% del PBI, en
cambio, Argentina invierte el 0,95% del PBI (Mollis, 2008).
A pesar de que se han realizado acciones en la inversión educativa, como la ley
de nanciamiento educativo del año 2005, que establece un incremento progresivo de la
inversión educativa de 4% a 6% en los próximos 5 años, y genera expectativas sobre una
gradual reducción de los problemas de partidas insucientes para el área de la enseñanza
(Hernández, 2009). Según Giustiniani (2006), esto apenas cubre los incrementos salariales
comprometidos para el período. En este sentido, es evidente que el presupuesto es insuciente
para asegurar una adecuada expansión y consolidación del Sistema Universitario Público, ya
que la matrícula universitaria en la región, ALC, ha crecido de 5 millones de alumnos en 1995 a
25 millones en la actualidad (CRUP, n.d.), y se estima que siga creciendo en los años venideros,
debido a la masicación de la educación superior.
Por otra parte, el artículo 59 de la LES 24521 establece que las instituciones
universitarias nacionales tienen autarquía económico-nanciera, condición que otorga
una mayor autarquía para la obtención de fuentes alternativas de nanciamiento a las
universidades. Sin embargo, el Estado a través de esta ley establece el destino de estos
recursos, por lo cual limita el accionar de las instituciones de educación superior (IES) con
este presupuesto. Además, esto ha incidido en la reducción de la asignación de recursos del
Tesoro Nacional, ya que el Estado ha desviado la atención de las universidades hacia otras
entidades que consideran prioritarias.
En tal virtud, se requiere una norma que garantice el nanciamiento de la educación
superior como política de Estado e incremente los fondos públicos para sostener las IES,
a través de una regla ascendente de aumento del presupuesto, ya que según López (2016),
el presupuesto promedio de la ES en ALC es inferior al 1,5% del PIB, lo que es claramente
insuciente para satisfacer las necesidades de un sistema en desarrollo, y en particular, para
atender a las demandas nacionales para la investigación.
Además, el fomento de la autarquía en las universidades, no debería signicar por
ningún motivo la reducción de la responsabilidad que tiene el Estado para su nanciamiento.
Lo mismo se establece en el artículo 2 de la LES, al indicar que el Estado nacional es el
responsable de proveer el nanciamiento, la supervisión y scalización de las universidades
nacionales.
Para lo cual se plantea que se debería analizar la factibilidad de modicar el artículo
58, y establecer lo siguiente:
Art. 58 El Estado Nacional deberá asegurar un aporte nanciero para el sostenimiento
de las instituciones universitarias nacionales no menor al uno y medio por ciento
(1,5%) del Producto Bruto Interno que garantice su normal funcionamiento, desarrollo y
cumplimiento de sus nes y funciones (docencia, investigación, extensión).
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44 David Calderón
En ningún caso podrá disminuirse el aporte del Tesoro nacional como contrapartida
de la generación de recursos complementarios por parte de las instituciones
universitarias nacionales.
Adicionalmente, se plantea que se analice la factibilidad de modicar el inciso c, del
artículo 59, y se establezca lo siguiente:
c.-Podrán dictar normas relativas a la generación de recursos adicionales a los aportes
del tesoro nacional, mediante la venta de bienes, productos, derechos o servicios,
subsidios, herencias, derecho o tasas por los servicios a terceros que se presten, así
como todo otro recurso que pudiera corresponderles por cualquier título o actividad que
no involucre la enseñanza de grado que por normativa de la presente ley tiene el carácter
gratuito. El 20 % de los recursos adicionales obtenidos se destinarán exclusivamente a
becas, préstamos, subsidios o créditos y otro tipo de ayuda estudiantil y apoyo didáctico,
para apoyar a aquellos estudiantes que por razones económicas no pudieran acceder a
continuar los estudios universitarios.
De acuerdo con lo mencionado en la Conferencia Mundial sobre la Educación Superior
2009, se debe estimular la inversión privada en Educación Superior, ya que los fondos públicos
son limitados y tal vez no resulten sucientes para un sector que evoluciona tan rápidamente.
Por ello, se plantea que se debería analizar la factibilidad de incrementar un artículo en la LES,
Capítulo 4: De las instituciones universitarias nacionales, Sección 3: Sostenimiento y régimen
económico nanciero; en el que se establezca lo siguiente:
El Estado fomentará la implementación de incentivos scales o crediticios para
patrocinadores y benefactores de las instituciones de educación superior.
Otro aspecto importante por considerar es otorgar un espacio formal al Consejo
Interuniversitario Nacional, dentro del debate que realizan las comisiones para analizar el
presupuesto universitario, ya que este es el organismo representativo del conjunto de las
Instituciones Universitarias Nacionales de Argentina, y como lo señala (Puiggros, 2009), una
de sus funciones es elevar al Poder Ejecutivo Nacional la propuesta de presupuesto anual,
así como una planicación plurianual, para las respectivas instituciones universitarias
nacionales.
Estos aspectos son importantes ya que la inversión en estudios superiores, por su
condición de fuerza primordial, permite la construcción de sociedades del conocimiento
integradoras y diversas, y además fomenta la investigación, la innovación y la creatividad
(UNESCO, 2009). Del mismo modo, los países que registran las mejores TBM en la enseñanza
superior son aquellos con los mejores niveles de desarrollo humano, inversiones públicas
elevadas en educación, niveles más bajos de pobreza, altos niveles de participación en una
educación básica de calidad y políticas públicas dirigidas a aumentar el acceso a la educación
básica y superior y a disminuir la inequidad (López, 2016).
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Análisis de la ley de educación superior LES 24521 de Argentina:
reflexiones y propuestas de cambio para la reforma de la ley
Acceso a educación superior de calidad
La explosión de la demanda por la educación universitaria en el último quinquenio
del siglo promovió la LES 24.521 y varios proyectos para reorientar la demanda hacia otras
instituciones terciarias no universitarias públicas o privadas, así como propuestas tendientes
al cobro de impuestos directos a las familias de estudiantes universitarios. Además, la LES
autorizó a las instituciones universitarias a establecer el régimen de acceso, permanencia y
egreso de sus estudiantes en forma autónoma (Mollis, 2008).
En las instituciones de nivel superior universitario como universidades e institutos
universitarios (Congreso de la Nación Argentina, 1995), se han tomado algunas medidas de
política educativa con la nalidad de canalizar la demanda existente y garantizar el acceso a la
educación de todos los jóvenes de la nación. La primera fue la transferencia de los institutos
de educación superior a los gobiernos provinciales, que aumentó aún más su distancia con las
universidades. La otra fue la apertura de sedes y extensiones de las universidades, siguiendo
la lógica de demandas poblacionales, capacidad de pago y nanciamiento, acumulación
material de las universidades, de calidades muy distintas entre sí y respecto a la enseñanza
de sus sedes centrales (Puiggros, 2009).
La población de menores recursos económicos que no puede establecerse en las
grandes ciudades donde están las universidades y sedes centrales acuden a los institutos de
educación superior y a las subsedes de las universidades, ya que no quieren desarraigarse y
buscan una educación superior que les permita insertarse en el medio laboral de su región.
Sin embargo, en el caso de los institutos de educación superior, los municipios no pueden
sostenerlos económicamente ni garantizar un nivel académico acorde al de las universidades.
Algo similar ocurre con las universidades, ya que no les es posible sostener sus sedes y
extensiones con el presupuesto que se les asigna. Además, los profesores no se arraigan en la
zona y no se acumula la masa crítica de docentes, no se prevé la transferencia de profesores y
existe deciencia en el equipamiento, procesos de gestión y administración. Muchas ofertas
son de carreras incompletas; no existen previsiones consistentes para que los estudiantes
puedan proseguir sus estudios en las sedes centrales y es constante el riesgo de interrupción
de la enseñanza por parte de las universidades centrales, así como de ruptura de convenios
establecidos entre los municipios y esas instituciones (Puiggros, 2009).
Por lo anteriormente mencionado, se hace imprescindible que se implementen
políticas educativas que puedan atender el clamor de miles y miles de jóvenes, que exigen una
educación de calidad, ya que esto es indispensable para lograr acceder a puestos de trabajo.
En este sentido, se propone que se analice la factibilidad de incorporar un artículo en el LES,
Capítulo 3 De las condiciones para su funcionamiento, Sección I, que establezca lo siguiente:
La garantía de calidad debe extenderse a todas las sedes, programas y carreras a través de
procesos de evaluación institucional y acreditación de carreras que tendrán carácter público.
Por otra parte, se considera que se debería analizar la factibilidad de fomentar
carreras y programas de educación online en las universidades, debido a la imposibilidad
actual de garantizar la calidad de la educación a través de los institutos de educación superior
y subsedes de las universidades. A través de esta modalidad, se puede cubrir la demanda
de jóvenes que requieren estudiar un campo amplio de profesiones, y que reclaman una
educación superior a su alcance, ya que estos provienen de casi todos los sectores sociales.
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En este sentido, acorde a lo que señala el art. 6 de la LES, La Educación Superior
tendrá una estructura organizativa abierta y exible, permeable a la creación de espacios
y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas” (Congreso
de la Nación Argentina, 1995), se propone incluir en la LES, un artículo que estipule lo
siguiente: Las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior garantizarán la
igualdad de oportunidades, condiciones en el acceso, permanencia, graduación, a través de la
implementación de programas y carreras en modalidad presencial, semipresencial, a distancia,
virtual, en línea y otros.
4. Conclusiones
En base al análisis y la revisión de la ley de educación superior de Argentina, se
plantea incorporar algunos cambios que le permitan enfrentar los desafíos actuales y futuros
de la educación superior. En este sentido, se considera que la LES necesita ser reformada y
estructurada en base a un amplio debate nacional con representantes de los actores principales
de la educación y de la sociedad, articulando armoniosamente la autonomía institucional,
académica, administrativa, y de autarquía económica-nanciera de las universidades, ya que,
si el Estado garantiza la autonomía universitaria, esto permite a las universidades cumplir
adecuadamente con su función pública.
Por otra parte, es necesario que a través de la LES se exa requisitos en la formación
inicial y una excelente preparación docente, que les permita hacer frente a los nuevos
desafíos de la profesión. Para ello, se propone la obligatoriedad de que los docentes cuenten
con experiencia y capacitación pedagógica para el desempeño de su función, ya que la falta
de formación sistemática en la profesión docente conlleva limitaciones en la renovación,
innovación y mejora de las condiciones de aprendizaje a las que se exponen los estudiantes.
Dentro de este proceso de trasformación de las universidades, se requiere de líderes
que guíen y orienten a la comunidad universitaria para alcanzar los objetivos planteados para
la institución, para lo cual se plantea que se incrementen algunos requisitos para la función
directiva, ya que ellos son los promotores de los cambios dentro de las instituciones de
educación superior.
Por otra parte, se requiere establecer leyes y normativas que entiendan al docente
en formación como un sujeto social, poseedor de interesantes experiencias y conocimientos,
capaz de transformar el ambiente donde se desenvuelve, con proyectos viables que mejoren
su calidad de vida y le otorguen una revalorización social a través de su carrera docente.
En este campo, la evaluación de la formación docente se debe orientar a la satisfacción de
las necesidades de la sociedad actual, cumpliendo con los indicadores del profesorado y
correspondiendo con oportunidades de formación y actualización.
El liderazgo de los directivos debe ser acompañado de una adecuada asesoría y de
los órganos de gobierno. Con este propósito, se debe facultar a los órganos colegiados y
unipersonales las funciones legislativas y ejecutivas, permitiendo de esta manera, establecer
un cogobierno en el interior de las universidades. Además, se debe promover la participación
de los estudiantes universitarios de todos los niveles, ya que todos son parte del sistema
educativo universitario y están es capacidades de aportar a su mejora permanente.
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Análisis de la ley de educación superior LES 24521 de Argentina:
reflexiones y propuestas de cambio para la reforma de la ley
Con respecto a la mejora del sistema educativo universitario, juega un papel importante
el sostenimiento y el régimen nanciero. Por este motivo, se requiere establecer leyes que
fomenten la autarquía en las universidades, sin dejar de lado la responsabilidad que tiene el
Estado en su nanciamiento, a través de una norma que garantice el nanciamiento de la
educación superior como política de Estado, incremente los fondos públicos para sostener las
IES, y que incentive la inversión privada en Educación Superior.
Además, es importante que se implementen políticas educativas que promuevan la
calidad de todas las universidades y sus extensiones, así como también, ha de fomentarse la
educación en línea, con la nalidad de mejorar el acceso a la educación superior a lo largo de
todo el territorio argentino.
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Recibido:
30 de marzo de 2022
Aceptado:
29 de abril de 2022